DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-05-10 hectáreas de riego y temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado San Cristóbal Ecatepec Morelos, Municipio de Ecatepec, Edo. de Méx. (Reg.- 3590)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 10-990 de fecha 28 de julio de 1977, la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 90,035.70 m2., de terrenos ejidales del poblado denominado "SAN CRISTOBAL ECATEPEC", Municipio de Ecatepec de Morelos del Estado de México, para destinarlos a la construcción de lacarretera Los Reyes-Lechería, tramo Entronque Venta de Carpio II; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Posteriormente mediante oficio número 10-875 de fecha 7 de noviembre de 1978, la promovente rectifica la superficie inicialmente solicitada de 9-00-35.70 Has., a 5-56-74 Has., aclarando también que el nombre del entronque Venta de Carpio II actualmente es entronque Guadalupe Victoria; asimismo por oficio número 4552 de fecha 29 de julio de 1983, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes hace suya la presente solicitud y confirma su interés jurídico para que se continúe con el trámite de la presente acción. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 5-05-10 Has., de uso común, de las cuales 1-34-50 Ha. es de riego y 3-70-60 Has., son de temporal.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 24 de septiembre de 1934, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1934 y ejecutada el 16 de enero de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "SAN CRISTOBAL ECATEPEC MORELOS Y SUS BARRIOS EL CALVARIO Y SAN JOSE JAJALPA", Municipio de San Cristóbal Ecatepec Morelos y sus Barrios el Calvario y San José Jajalpa, Estado de México, una superficie de 568-00-00 Has., para beneficiar a 33 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 24 de octubre de 1945, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1946, se incorporó al ejido denominado "SAN CRISTOBAL ECATEPEC MORELOS", Municipio de San Cristóbal Ecatepec Morelos, Estado de México, una superficie de 600-00-00 Has., ejecutándose dicha Resolución en sus términos; por Decreto Presidencial de fecha 9 de mayo de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de junio de 1979, se expropió al poblado denominado "SAN CRISTOBAL ECATEPEC MORELOS Y SUS BARRIOS EL CALVARIO Y SAN JOSE JAJALPA", Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, una superficie de 1-10-32 Ha., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a legalizar el derecho de vía de una nueva línea de alta tensión de 220 Kv., que se denominará Anillo-Norte; por Decreto Presidencial de fecha 28 de junio de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1979, se expropió al poblado denominado "SAN CRISTOBAL ECATEPEC MORELOS Y SUS BARRIOS EL CALVARIO Y SAN JOSE JAJALPA", Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, una superficie de 5-57-90 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción y ampliación de la subestación de 230 Kv., Ecatepec; por Decreto Presidencial de fecha 12 de noviembre de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 2 de diciembre de 1980, se expropió al poblado denominado "SAN CRISTOBAL ECATEPEC", Municipio de San Cristóbal Ecatepec, Estado de México, una superficie de 0-51-24.55 Ha., a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse a legalizar el derecho de vía de la tubería de 324 mm (12 3/4") del gasoducto Venta de Carpio-Guanos y Fertilizantes; por Decreto Presidencial de fecha 7 de mayo de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1985, se expropió al poblado denominado "SAN CRISTOBAL ECATEPEC MORELOS", Municipio de San Cristóbal Ecatepec Morelos, Estado de México, una superficie de 140-57-30.41 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización, mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resultaren vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 14 de mayo de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1993, se expropió al poblado denominado "SAN CRISTOBAL ECATEPEC MORELOS", Municipio de Ecatepec, Estado de México, una superficie de 15-44-34 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad para destinarse a legalizar el derecho de vía de una nueva línea de alta tensión de 220 Kv., denominada Valle de México-Cerro Gordo 3 y 4 y por Decreto Presidencial de fecha 23 de noviembre de 1993, publicado en elDiario Oficial de la Federaciónel 21 de diciembre de 1993, se expropió al poblado denominado "SAN CRISTOBAL ECATEPEC MORELOS", Municipio de Ecatepec, Estado de México, una superficie de 158-76-35 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 32,500.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 5-05-10 Has., de terrenos de riego y temporal a expropiar es de N$ 164,157.50.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la presente expropiación fue solicitada por la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, y de acuerdo con las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contenidas en el Decreto de fecha 23 de diciembre de 1982, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, las atribuciones que corresponden a dicha Secretaría, pasaron a formar parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad con lo establecido en el artículo 36 fracción XXI de la Ley antes mencionada, y en virtud de haber manifestado su interés jurídico mediante oficio número 4552 de fecha 29 de julio de 1983 la presente acción deberá decretarse a su favor.
SEGUNDO.- Que no obstante que en la solicitud de expropiación se indica que el nombre del poblado es "SAN CRISTOBAL ECATEPEC", y que pertenece al Municipio de Ecatepec de Morelos; es de aclarar que de conformidad con la última acción agraria el nombre del poblado es "SAN CRISTOBAL ECATEPEC MORELOS"; por cuanto hace al Municipio la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 6, señala que el nombre del mismo es Ecatepec, por lo que la presente acción deberá decretarse con estas últimas denominaciones.
TERCERO.- Que no obstante que los trabajos técnicos e informativos señalan que una parte de la superficie a expropiar se explota individualmente producto de un reparto interno de tipo económico, sin que exista constancia del Acta de Asamblea General de Ejidatarios en que se haya reconocido dicho reparto en términos del artículo 56 de la Ley Agraria, en consecuencia, la misma se considera de uso común y será la propia Asamblea la que en su oportunidad determine a quién o a quiénes deberá cubrirse el pago correspondiente, por lo que la indemnización que reciba el núcleo afectado se aplicará en los términos de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Agraria.
CUARTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 5-05-10 Has., de uso común, de las cuales 1-34-50 Ha., es de riego y 3-70-60 Has., son de temporal de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "SAN CRISTOBAL ECATEPEC MORELOS", Municipio de Ecatepec, Estado de México, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlas a la construcción de la carretera Los Reyes-Lechería, tramo entronque Guadalupe Victoria. Debiéndose cubrir por la Dependencia la cantidad de N$ 164,157.50, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-05-10 Has., (CINCO HECTAREAS, CINCO AREAS, DIEZ CENTIAREAS), de uso común, de las cuales 1-34-50 Ha., (UN HECTAREA, TREINTA Y CUATRO AREAS, CINCUENTA CENTIAREAS), es de riego y 3-70-60 Has., (TRES HECTAREAS, SETENTA AREAS, SESENTA CENTIAREAS), son de temporal, de terrenos ejidales del poblado "SAN CRISTOBAL ECATEPEC MORELOS", Municipio de Ecatepec del Estado de México, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de la carretera Los Reyes-Lechería, tramo entronque Guadalupe Victoria.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 164,157.50 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL, CIENTO CINCUENTA Y SIETE NUEVOS PESOS 50/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "SAN CRISTOBAL ECATEPEC MORELOS", Municipio de Ecatepec del Estado de México, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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