DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-36-45 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado San Jerónimo Acazulco, Municipio de Ocoyoacac, Edo. de Méx. (Reg.- 3591)
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 100-615 de fecha 25 de agosto de 1982, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 15-33-71.40 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "SAN JERONIMO ACAZULCO", Municipio de Ocoyoacac del Estado de México, para destinarlos a la construcción de lacarretera México-Toluca, tramo La Venta-La Marquesa, subtramo La Marquesa-La Venta, de la estación 0+000 a la estación 10+000 con origen de cadenamiento en La Marquesa; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Posteriormente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante oficio número 6716 de fecha 17 de julio de 1989, manifiesta su interés jurídico, para que se continúe con el trámite de la expropiación. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 5-36-45 Has., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 11 de julio de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1929 y ejecutada el 27 de julio de 1929, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "SAN JERONIMO ACAZULCO", Municipio de Ocoyoacac, ex-Distrito de Lerma, Estado de México, una superficie de 451-84-75 Has., para beneficiar a 347 capacitados en materia agraria; por Decreto Presidencial de fecha 14 de septiembre de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 1979, se expropió al ejido denominado "SAN JERONIMO ACAZULCO", Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, una superficie de 2-25-49 Has., a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse al alojamiento y derecho de vía del gasoducto Venta de Carpio-Toluca; por Decreto Presidencial de fecha 12 de febrero de 1981, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1981, se expropio al poblado denominado "SAN JERONIMO ACAZULCO", Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, una superficie de 1-93-40.89 Ha., a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse al alojamiento y derecho de vía del gasoducto Venta de Carpio-Toluca y por Decreto Presidencial de fecha 26 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1993, se expropió al poblado denominado "SAN JERONIMO ACAZULCO", Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, una superficie de 7-21-51.16 Has., a favor del Gobierno del Estado, para destinarse a la ampliación de la carretera México-Toluca, tramo Toluca-La Marquesa.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 15,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 5-36-45 Has., de terrenos de agostadero, a expropiar es de N$ 80,467.50.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la presente expropiación fue solicitada por la entonces Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, y de acuerdo con las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contenidas en el Decreto de fecha 23 de diciembre de 1982, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año, las atribuciones que corresponden a dicha Secretaría, pasaron a formar parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 fracción XXI de la Ley antes mencionada, y en virtud de haber confirmado su interés jurídico mediante oficio número 6716 de fecha 17 de julio de 1989, se considera que la presente expropiación debe decretarse a su favor.
SEGUNDO.-Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 5-36-45 Has., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "SAN JERONIMO ACAZULCO", Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción de la carretera México-Toluca, tramo La Venta-La Marquesa, subtramo La Marquesa-La Venta, de la estación 0 + 000 a la estación 10 + 000 con origen de cadenamiento en La Marquesa. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 80,467.50, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 5-36-45 Has., (CINCO HECTAREAS, TREINTA Y SEIS AREAS, CUARENTA Y CINCO CENTIAREAS), de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado "SAN JERONIMO ACAZULCO", Municipio de Ocoyoacac del Estado de México, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de la carretera México-Toluca, tramo La Venta-La Marquesa, subtramo La Marquesa-La Venta, de la estación 0 + 000 a la estación 10 + 000 con origen de cadenamiento en La Marquesa.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 80,467.50 (OCHENTA MIL, CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE NUEVOS PESOS 50/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "SAN JERONIMO ACAZULCO", Municipio de Ocoyoacac del Estado de México, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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