DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 56-29-28 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado Cananea, municipio del mismo nombre, Son. (Reg.- 3603)
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 0100/132/89 de fecha 19 de julio de 1989, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 79-44-13 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "CANANEA", Municipio de Cananea, Estado de Sonora, para destinarse a su regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción V y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 56-29-28 Has., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 20 de abril de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 1938 y ejecutada el 23 de enero de 1944, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "CANANEA", Municipio de Cananea, Estado de Sonora, una superficie de 209-30-00 Has., para beneficiar a 25 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por Resolución Presidencial de fecha 29 de octubre de 1962, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1963, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "CANANEA", Municipio de Cananea, Estado de Sonora, una superficie de 3,607-85-15 Has., para los usos colectivos de 77 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha Resolución en forma parcial el 22 de octubre de 1963, entregándose 721-60-00 Has., y en forma complementaria el 6 de mayo de 1967, entregándose la superficie de 2,886-25-15 Has.; por Decreto Presidencial de fecha 24 de diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 1981, se expropió al poblado denominado "CANANEA", Municipio de Cananea, Estado de Sonora, una superficie de 3-50-12 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la subestación Cananea; por Decreto Presidencial de fecha 20 de julio de 1988, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1988, se expropió al poblado denominado "CANANEA", Municipio de Cananea, Estado de Sonora, una superficie de 21-38-47.45 Has., a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., para destinarse a la creación de una parque industrial que aliente el desarrollo socio-económico de la Entidad y por Decreto Presidencial de fecha 5 de noviembre de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1990, se expropió al poblado denominado "CANANEA", Municipio de Cananea, Estado de Sonora, una superficie de 639-20-00 Has., a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., para destinarse a las actividades propias de la Compañía Minera de Cananea, S.A. de C.V.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la indemnización atendiendo a lo que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó con base en la cantidad que se cobrará por la regularización un valor unitario de N$ 4,600.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 56-29-28 Has., de agostadero, a expropiar es de N$ 258,946.88.
RESULTANDO TERCERO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la promovente en el que considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la superficie solicitada completamente por asentamientos humanos irregulares, la que se sujetará a las siguientes bases:
a) La superficie del lote tipo no podrá exceder de la superficie del lote promedio de la zona.
b) Unicamente podrá enajenarse a precio de interés social un lote tipo por jefe de familia para usos habitacionales, siempre y cuando ninguno de los ocupantes del lote sea propietario de otro inmueble.
c) El precio de los lotes ocupados para usos habitacionales se fijará atendiendo el interés social.
d) Cuando alguno de los avecindados posea una superficie mayor a la señalada para el lote tipo de la zona, podrá adquirir el excedente al valor comercial que corresponda de acuerdo al avalúo que para el efecto se practique.
e) En caso de que alguno de los avecindados ocupe cualquiera de los predios que de acuerdo con las disposiciones del Estado de Sonora en materia de desarrollo urbano, sea adecuado para destinarse a la ejecución de obras para la prestación de servicios al centro de población, la Comisión promoverá la reubicación del citado ocupante, en alguno de los lotes no ocupados, en este caso el precio de la operación se fijará en los términos del inciso c).
f) Los lotes que se encuentren desocupados dentro de la superficie expropiada y que no se utilicen para los fines a que se refiere el inciso anterior, podrán ser enajenados para que sean destinados a la construcción de viviendas populares de interés social.
g) La Comisión deberá donar a favor del Municipio en el que se ubique la superficie expropiada, áreas para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos de acuerdo con las necesidades del lugar y la disponibilidad de terrenos.
h) Con los lotes motivo de la regularización se constituirá el patrimonio familiar de los adquirentes en los términos de la Legislación aplicable.
i) La venta y titulación de los lotes se hará con apego a las disposiciones legales en materia de desarrollo urbano que sean aplicables en el Estado, así como a los criterios establecidos en este Ordenamiento.
La mencionada Comisión deberá publicar en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, la fecha de ejecución del Decreto Expropiatorio.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción V y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 56-29-28 Has., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales, pertenecientes al poblado "CANANEA", Municipio de Cananea, Estado de Sonora, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarlos a su regularización y titulación legal a favor de sus ocupantes mediante su venta. Debiéndose cubrir por la citada Comisión, la cantidad de N$ 258,946.88, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia.
Por lo expuesto y con apoyo en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción V, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 56-29-28 Has., (CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS, VEINTINUEVE AREAS, VEINTIOCHO CENTIAREAS), de agostadero de uso común, de terrenos del ejido "CANANEA", Municipio de Cananea, Estado de Sonora, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, quien podrá disponer de esa superficie para su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la citada Comisión, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 258,946.88 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL, NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS NUEVOS PESOS 88/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, deberá realizar las operaciones de regularización respetando el precio del interés social, tratándose de usos habitacionales, la citada Comisión venderá los terrenos objeto del presente Decreto, de conformidad con los avalúos que practique la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. Los lotes motivo de la regularización se constituirán en patrimonio familiar de los adquirentes en los términos de la Legislación aplicable.
Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, a realizar la venta de los terrenos expropiados en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el asentamiento humano irregular como a los terceros que lo soliciten de las superficies no ocupadas.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "CANANEA", Municipio de Cananea del Estado de Sonora, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.
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