DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-92-68 hectárea de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado Colonia San Francisco Tecoac, Municipio de Huamantla, Tlax. (Reg.- 3604)
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 103.401.-11011.-7305.-5613 de fecha 31 de octubre de 1988, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 1-01-21 Ha., de terrenos ejidales del poblado denominado "SAN FRANCISCO TECOAC", Municipio de Huamantla del Estado de Tlaxcala, para destinarlos a la construcción de vías férreas de conexión con líneas troncales; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, habiéndose comprometido Ferrocarriles Nacionales de México, a través del oficio número 3010/104/92 de fecha 17 de agosto de 1992, a cubrir la indemnización que resulte de las tierras a expropiar. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-92-68 Ha., de temporal de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 24 de enero de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 1940 y ejecutada el 21 de mayo de 1940, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "SAN FRANCISCO TECOAC", Municipio de Huamantla, Estado de Tlaxcala, una superficie de 184-00-00 Has., para beneficiar a 22 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar y por Resolución Presidencial de fecha 9 de febrero de 1979, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1979, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "COL. SAN FRANCISCO TECOAC", Municipio de Huamantla, Estado de Tlaxcala, una superficie de 60-55-04 Has., para los usos colectivos de 31 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha Resolución en sus términos.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 22,500.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-92-68 Ha., de terrenos de temporal, a expropiar es de N$ 20,853.00.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que no obstante que la promovente en su solicitud de expropiación menciona al poblado que nos ocupa como "SAN FRANCISCO TECOAC"; es de aclarar que de conformidad con la última acción agraria se denomina "COL. SAN FRANCISCO TECOAC", por lo que la presente expropiación deberá decretarse con esta última denominación.
SEGUNDO.- Que los trabajos técnicos e informativos señalan que la superficie a expropiar se explota individualmente producto de un reparto interno de tipo económico, sin que exista constancia del Acta de Asamblea General de Ejidatarios en que se haya reconocido dicho reparto en términos del artículo 56 de la Ley Agraria, en consecuencia, la misma se considera de uso común y será la propia Asamblea la que en su oportunidad determine a quién o a quiénes deberá cubrirse el pago correspondiente, por lo que la indemnización que reciba el núcleo afectado se aplicará en los términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley Agraria.
TERCERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-92-68 Ha., de temporal de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "COL. SAN FRANCISCO TECOAC", Municipio de Huamantla, Estado de Tlaxcala, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción de vías férreas de conexión con líneas troncales. Debiéndose cubrir por Ferrocarriles Nacionales de México, en base al compromiso asumido mediante oficio número 3010/104/92 de fecha 17 de agosto de 1992, la cantidad de N$ 20,853.00, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-92-68 Ha., (NOVENTA Y DOS AREAS, SESENTA Y OCHO CENTIAREAS), de temporal de uso común, de terrenos ejidales del poblado "COL. SAN FRANCISCO TECOAC", Municipio de Huamantla del Estado de Tlaxcala, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de vías férreas de conexión con líneas troncales.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de Ferrocarriles Nacionales de México, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 20,853.00 (VEINTE MIL, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES NUEVOS PESOS 00/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "COL. SAN FRANCISCO TECOAC", Municipio de Huamantla del Estado de Tlaxcala, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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