DOF: 03/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México, así como 9o. del Reglamento Interior del Banco de México; de conformidad con lo dispuesto en la Ley reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y en los términos del punto 1.4 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el  Diario Oficial de la Federación  el 10 de noviembre de 1991;

El Banco de México informa que el tipo de cambio de venta del dólar de los EE.UU.A., obtenido el día de hoy conforme al procedimiento  establecido en  el  punto 1 de la  Determinación citada, fue de N$ 3.3789 M.N. (TRES NUEVOS PESOS CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.

La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.

BANCO DE MEXICO

               Dr. José Sidaoui Dib                                       Lic. Javier Arrigunaga

Director General de Operaciones                              Director de Disposiciones

                    de Banca Central                                                de Banca Central

                                Rúbrica.                                                                 Rúbrica.


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