DOF: 03/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 457/94, relativa a la segunda ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado El Tortugo, Municipio de Guasave, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 457/94, que corresponde al expediente número 2713/86, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado "El Tortugo", ubicado en el Municipio de Guasave, en el Estado de Sinaloa, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del siete de abril de mil novecientos setenta y dos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del trece del mismo mes y año, sin que conste en autos su fecha de ejecución, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de tierras, una extensión de 779-00-00 (setecientas setenta y nueve) hectáreas de diversas calidades para beneficiar a cuarenta y seis campesinos.

Posteriormente por Resolución Presidencial del cinco de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día catorce del mismo mes y año y ejecutada en sus términos el trece de enero de mil novecientos ochenta, se concedió al poblado de referencia, por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 600-00-00 (seiscientas) hectáreas de agostadero para beneficio de veinticuatro capacitados.

SEGUNDO.- Por escrito del primero de abril de mil novecientos ochenta y seis un grupo de campesinos del poblado "El Tortugo", solicitó al Ejecutivo Local segunda ampliación de ejido, señalando como probablemente afectable el predio conocido como "Zaratajoa" de propiedad nacional, ubicado en el Municipio de Guasave, Sinaloa.

TERCERO.- Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, ésta encomendó a Rigoberto Martínez Torres mediante oficio número 683 del primero de junio de mil novecientos ochenta y seis la práctica de una inspección ocular en los terrenos ejidales, para conocer su grado de aprovecha-miento.

El comisionado informó el nueve de julio del mismo año, que se trasladó al poblado "El Tortugo", y acompañado de los campesinos solicitantes recorrió los terrenos ejidales, pudiendo constatar que no estaban debidamente aprovechados, que si bien es cierto que la calidad de los terrenos es mala, éstos pueden utilizarse como agostadero, pero que los ejidatarios no poseen ganado; señala el comisionado que los terrenos solicitados por los campesinos son baldíos propiedad de la Nación, agostadero de mala calidad, con escasa vegetación, "chamizo" en su mayor parte, se ubican en el predio denominado "Zaratajoa" con una extensión aproximada de 300-00-00 (trescientas) hectáreas y colindan al norte con los terrenos concedidos al propio ejido en primera ampliación y al sur con estero.

CUARTO.- Con respecto al grado de aprovechamiento de los terrenos ejidales, obra en autos un escrito fechado el veintidós de julio de mil novecientos ochenta y seis, certificado por la autoridad municipal del lugar, en el que consta que las autoridades internas del ejido "El Tortugo" comparecieron ante la Comisión Agraria Mixta en el Estado, afirmando que la superficie susceptible de cultivo, que existe en el ejido, la tienen totalmente cultivada, que incluso tienen autorizados créditos de "Banrural" y que aprovechan en forma común otra superficie de monte bajo como agostadero pues tienen más de doscientas cabezas de ganado mayor y menor, incluyendo un listado con los nombres de los ejidatarios y el número de cabezas de ganado que poseen cada uno de ellos; que esta comparecencia la efectuaron a fin de comprobar que los terrenos ejidales se encuentran totalmente explotados, por lo que consideran procedente su solicitud de segunda ampliación de ejido.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Sinaloa, instauró el expediente respectivo el catorce de agosto de mil novecientos ochenta y seis bajo el número 2713/86, girando los avisos correspondientes.

La mencionada solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.

SEXTO.- El órgano colegiado que se viene mencionando instruyó al topógrafo Sergio Miguel León, mediante oficio número 176 del nueve de abril de mil novecientos ochenta y siete, para que constatara la elección del Comité Particular Ejecutivo, levantara el censo general agrario y practicara los trabajos técnicos informativos a que se refiere el artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

El comisionado rindió su informe el once de mayo del mismo año, haciendo constar en el mismo que el Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Víctor Rubio Urías, Gabriel Romo Leal y Arnoldo Garibaldi como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; a quienes el Gobernador del Estado expidió sus nombramientos mediante oficios sin número, todos del diecinueve de junio del mismo año.

En relación con el censo general agrario, el comisionado informó que el poblado cuenta con sesenta y dos habitantes, de los cuales trece son jefes de familia y treinta y tres campesinos con capacidad agraria.

Informa el mismo comisionado que el radio legal de afectación del poblado solicitante se integra por diversos ejidos tales como "San José de la Brecha II", "El Sacrificio", "Campo Mascareño", "Cubilete II", "San Narciso", "El Progreso", "Tamazula III", "Estación Bamoa", además de los nuevos centros de población "Maximiliano R. López" y "Tierra y Libertad", además de una pequeña propiedad en explotación agrícola, cuya extensión no rebasa los límites establecidos por la Ley a la pequeña propiedad, no se localizaron otros predios de propiedad particular dentro del radio legal de afectación; agrega el comisionado que al observar los terrenos solicitados por los ejidatarios, pudo constatar que éstos se componen de "marisma" inaprovechable al cultivo o a la ganadería, y que su único aprovechamiento es a través de granjas acuícolas, pero al hacer el levantamiento topográfico correspondiente, "arrojó una superficie de 336-92-50 has. de agostadero de mala calidad", que colindan al norte con terrenos de la dotación y ampliación al propio ejido "El Tortugo", al sur con una zona de mangle y al este con terrenos del nuevo centro de población de "Tierra y Libertad", aclarando que dichos terrenos se ubican en un predio conocido como "San Lorenzo de las Higueras", el cual no se encuentra deslindado, ni existe ningún tipo de señalamiento que pueda indicar que el terreno en cuestión constituye una propiedad particular, sino que es de presumirse que son terrenos "libres". Agrega igualmente el comisionado en su informe, que los terrenos ejidales se encontraron debidamente aprovechados con cultivos y también como agostadero, que aún cuando son de mala calidad, son aprovechados por los campesinos, y ratifica el contenido de la constancia de la autoridad municipal del lugar que obra en autos, en la que se menciona que los ejidatarios poseen doscientas cabezas de ganado mayor y menor.

Anexa el comisionado, asimismo, un informe emitido por el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de Guasave, Sinaloa, de fecha veinte de mayo de mil novecientos ochenta y siete, en el que se hace constar que en dicha dependencia no se encontró registrada inscripción alguna a nombre de Acacia Martínez Quiñones, única posesionaria localizada dentro del radio legal de afectación, cuya posesión es de 12-68-67 (doce hectáreas, sesenta y ocho áreas, sesenta y siete centiáreas), sin que se informe nada más al respecto; y, por otra parte, la posesionaria no demostró ni propiedad, ni posesión legítima.

SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta emitió un dictamen positivo el primero de junio de mil novecientos ochenta y siete, proponiendo conceder al poblado promovente una superficie total de 336-92-50 (trescientas treinta y seis hectáreas, noventa y dos áreas cincuenta centiáreas) de agostadero de mala calidad, que se tomarían íntegramente del predio "San Lorenzo de las Higueras", localizado en el Municipio de Guasave, Sinaloa, considerado como terreno baldío propiedad de la Nación.

OCTAVO.- El Gobernador del Estado emitió su mandamiento el diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete, concediendo al poblado solicitante una superficie total de 336-92-50 (trescientas treinta y seis hectáreas, noventa y dos áreas, cincuenta centiáreas) de agostadero de mala calidad por concepto de segunda ampliación de ejido.

Obra en autos acta levantada el cinco de agosto de mil novecientos ochenta y siete, por el topógrafo Sergio Miguel León, comisionado por la Comisión Agraria Mixta en el Estado para hacer entrega provisional de los terrenos concedidos por el mandamiento gubernamental; de dicha acta se conoce que los terrenos concedidos por el mandamiento gubernamental, se entregaron en dos polígonos, uno con superficie de 164-83-50 (ciento sesenta y cuatro hectáreas, ochenta y tres áreas, cincuenta centiáreas) y otro de 172-09-00 (ciento setenta y dos hectáreas, nueve áreas), que dan una extensión total de 336-92-50 (trescientas treinta y seis hectáreas, noventa y dos áreas cincuenta centiáreas).

El mandamiento del Gobernador se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa el veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y siete.

NOVENO.- La Comisión Agraria Mixta encargó al ingeniero Gabriel Vega Alarcón, mediante oficio número 52 del diez de julio de mil novecientos noventa y dos que recabara del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado, una constancia sobre las inscripciones que pudiesen existir en esa dependencia, en relación a los terrenos afectados por el mandamiento gubernamental.

El comisionado informó el veinticinco de agosto siguiente, anexando el oficio número 093 fechado el día veinte del mismo mes y año, en el cual el Oficial del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de Guasave, Sinaloa, asienta que una vez que indagó en los libros y archivos de la dependencia a su cargo en relación al predio rústico conocido como "Zaratajoa", no lo encontró registrado a nombre de persona alguna, y para evitar cualquier confusión con respecto al predio afectado, precisan sus colindancias: al norte con la primera ampliación de "El Tortugo", al sur con la "Bahía de Macapule", al este con el propio poblado "El Tortugo", al oeste con la primera ampliación a "El Tortugo" y marismas "Bahía de Macapule" con una superficie de 172-00-00 (ciento setenta y dos) hectáreas y un segundo predio del mismo nombre que colinda al norte con el ejido solicitante, al sur con marismas "Bahía de Macapule", al este con "Tierra y Libertad" y al oeste con el propio poblado solicitante.

DECIMO.- Previo resumen del expediente en análisis, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado emitió su opinión en el sentido de confirmar en todos sus términos el mandamiento del Gobernador del Estado de diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete; y mediante oficio 61094 del primero de octubre de mil novecientos noventa y dos remitió el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario para su trámite en segunda instancia.

DECIMO PRIMERO.- El Cuerpo Consultivo Agrario aprobó dictamen positivo en sesión de pleno del once de noviembre de mil novecientos noventa y tres y considerando que el expediente se encontraba debidamente integrado lo remitió a este Tribunal para su resolución definitiva.

DECIMO SEGUNDO.- Por auto de fecha veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado en este Tribunal Superior Agrario el expediente de segunda ampliación de ejido promovido por campesinos del poblado denominado "El Tortugo", Municipio de Guasave, en el Estado de Sinaloa, el cual fue registrado con el número 457/94 se notificó a los interesados y se comunicó a la Procuraduría Agraria para los efectos legales procedentes; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- Que la capacidad individual de los solicitantes y la colectiva del poblado quedaron fehacientemente comprobadas de acuerdo a lo establecido por la fracción II del artículo 197 en relación con el 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, especialmente con la diligencia censal practicada por el topógrafo Sergio Miguel León quien al rendir su informe el once de mayo de mil novecientos ochenta y siete, señaló que pudo constatar la existencia de treinta y tres campesinos capacitados, cuyos nombres se relacionan a continuación:

1.- Víctor Rubio Urías, 2.- Gabriel Romo Leal, 3.- Arnoldo Garibaldi Castro, 4.- Dionicio Sánchez Angulo, 5.- Gustavo Leal Moreno, 6.- Sergio Leal Inzunza, 7.- Jorge Luis Gutiérrez Leal, 8.- Saúl Montoya Leal, 9.- Luciano Cervantes Leal, 10.- Miguel Angel Leyva Leyva, 11.- Everardo Escalante Sánchez, 12.- Heriberto Sánchez Parra, 13.- Vinicio Leal Inzunza, 14.- Aurelio Garibaldi Castro, 15.- Renato Espinoza Félix, 16.- Rosario Angulo Ahumada, 17.- Gerardo Rubio Cervantes, 18.- Florentino Leal Inzunza, 19.- Ramón Miranda Navarro, 20.- Rubén Leal Leal, 21.- Cliserio Leal Acosta, 22.- Pablo Leyva Orozco, 23.- Arnoldo Leyva Leyva, 24.- Arnulfo López Leal, 25.- Jesús Escalante Castro, 26.- Clemente Leyva Zúñiga, 27.- Jaime Trías Gutiérrez, 28.- Carlos Acosta Sánchez, 29.- Eduardo Leyva Zúñiga, 30.- José Venancio Soberanes Moreno, 31.- Francisco García Gutiérrez, 32.- Arnoldo Sotelo Campos y 33.- Heleodoro Sotelo Sánchez.

TERCERO.- Que en la substanciación del procedimiento se cumplió con las formalidades que establecen los artículos 17, 25, 272, 273, 275, 286, 287, 291, 292, 298, 299, 300, 304 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicables en los términos de las disposiciones anotadas en el considerando primero.

Por lo que hace al requisito de procedibilidad señalado en el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria, éste se cumplimentó debidamente en el presente caso, de acuerdo con la inspección efectuada para conocer el grado de aprovechamiento de los terrenos ejidales, según consta en el informe rendido por el topógrafo Sergio Miguel León el once de mayo de mil novecientos ochenta y siete del que se conoce que los terrenos ejidales se localizaron totalmente aprovechados en la agricultura y como agostadero de doscientas cabezas de ganado mayor y menor.

CUARTO.- Que de las diversas actuaciones y documentales que obran en autos, especialmente de los trabajos técnicos informativos practicados por el topógrafo Sergio Miguel León, según su informe del once de mayo de mil novecientos ochenta y siete, y el posterior desahogado por el ingeniero Gabriel Vega Alarcón, según su informe del veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y dos; se llegó al conocimiento que dentro del radio legal del poblado solicitante se localizan los poblados "San José de la Brecha II", "El Sacrificio", "Campo Mascareño", "Cubilete II", "San Narciso", "El Progreso", "Tamazula III", "Estación Bamoa", además de los nuevos centros de población "Maximiliano R. López" y "Tierra y Libertad", que  no existen predios rústicos particulares, solamente uno que por sus características es inafectable ya que por extensión, régimen de propiedad, calidad de las tierras y grado de aprovechamiento constituye una auténtica pequeña propiedad en los términos de los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Que los terrenos solicitados por los campesinos del núcleo "El Tortugo" se integran de dos polígonos, uno de 172-09-00 (ciento sesenta y dos hectáreas, nueve áreas) y el otro de 164-83-50 (ciento sesenta y cuatro hectáreas, ochenta y tres áreas, cincuenta centiáreas) conocidos con el nombre de "Zaratajoa" o "San Lorenzo de las Higueras", cuya superficie total es de 336-92-50 (trescientas treinta y seis hectáreas, noventa y dos áreas, cincuenta centiáreas) de agostadero de mala calidad; que dicho predio no se encuentra registrado a nombre de persona alguna en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Sinaloa por lo que se considera baldío propiedad de la Nación, resultando en consecuencia afectable con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con los artículos 3o. y 4o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías aplicable de acuerdo con el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos.

Que en consecuencia es procedente conceder al poblado solicitante una superficie total de 336-92-50 (trescientas treinta y seis hectáreas, noventa y dos áreas, cincuenta centiáreas) de agostadero de mala calidad, por concepto de segunda ampliación, y confirmar el mandamiento del Gobernador del Estado de Sinaloa del diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veinticuatro de agosto del mismo año. La superficie concedida en dotación deberá localizarse conforme al plano que obra en autos.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la segunda ampliación de ejido, solicitada por campesinos del poblado "El Tortugo", ubicado en el Municipio de Guasave, en el Estado de Sinaloa.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota por concepto de segunda ampliación de ejido al poblado "El Tortugo", Municipio de Guasave, Estado de Sinaloa, con una superficie total de 336-92-50 (trescientas treinta y seis hectáreas noventa y dos áreas cincuenta centiáreas) de agostadero de mala calidad afectando el predio conocido como "Zaratajoa" o "San Lorenzo de las Higueras" baldío propiedad de la Nación, con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria. La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano que obra en autos y pasará a ser propiedad del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres y en cuanto a la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria en vigor.

TERCERO.- Se confirma el mandamiento del Gobernador del Estado de Sinaloa, emitido el diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veinticuatro de agosto del mismo año.

CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, y los puntos resolutivos de la misma sentencia en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes conforme a las normas aplicables.

QUINTO.- Notifíquese a los interesados; comuníquese al Gobernador del Estado de Sinaloa, a la Procuraduría Agraria, al Registro Público de la Propiedad correspondiente y a la Secretaría de la Reforma Agraria a través de la Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales, de la Dirección General de Procedimientos Agrarios; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.


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