SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 729/93, relativa a la segunda ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Santa Rosa, Municipio de San Felipe, Gto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario número 729/93 que corresponde al expediente número 3596, relativo a la solicitud de segunda ampliación de ejido promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Santa Rosa", ubicado en el Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato; y
RESULTANDO:
1o.- Por Resolución Presidencial de diez de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación de nueve de noviembre del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por la vía de dotación de tierras, una superficie de 1,674-00-00 (mil seiscientas setenta y cuatro hectáreas), para beneficiar a ciento veintinueve campesinos capacitados, fue ejecutada en todos sus términos el veinticinco de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve.
2o.- Por Resolución Presidencial de catorce de enero de mil novecientos sesenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de ocho de febrero del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por la vía de ampliación de ejido, una superficie de 800-00-00 (ochocientas hectáreas); se ejecutó en todos sus términos el veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta.
3o.- Mediante escrito de siete de marzo de mil novecientos setenta y uno, un grupo de campesinos avecindados en el poblado de que se trata, elevó solicitud de segunda ampliación de ejido ante el Gobernador del Estado de Guanajuato, señalando como de probable afectación los predios denominados, fracción V de la ex-hacienda "Santa Rosa", "San Nicolás", "Los Coyotes", "El Saucillo", "Puerta de San Juan" y "Santa Ana".
4o.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado, instauró el expediente respectivo el siete de abril de mil novecientos setenta y uno, bajo el número 3596; la solicitud de referencia, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el dos de mayo del mismo año.
5o.- El Gobernador del Estado, el dieciséis de abril de mil novecientos setenta y uno, expidió los nombramientos a Socorro Carreón Chávez, Juan Carreón Hernández y Antonio Pérez Claudio, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo. Los mencionados fueron sustituidos por acuerdo de asamblea, por Alejandro Martínez Pérez, Crescencio Fiscal Chagoya y Jesús Fiscal Martínez, en el mismo orden; los nombramientos respectivos fueron expedidos el veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y seis.
6o.- Para elaborar el censo agrario, fue instruido por la Comisión Agraria Mixta, Jorge Martínez García quien rindió su informe de los trabajos efectuados el seis de julio de mil novecientos setenta y dos, haciendo saber de la existencia en el poblado en estudio de ochenta y un campesinos capacitados. El acta de clausura de la junta censal es de tres de julio del mismo año.
7o.- El diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y tres, la Comisión Agraria Mixta designó a Manuel Sánchez Nitrado, para que realizara los trabajos técnicos e informativos en la especie necesarios; servidor público que rindió su informe el treinta de noviembre del mismo año, de cuyo contenido se conoce que dentro del radio legal se localizan los ejidos definitivos denominados "Chirimoya", "Puerto de Sandoval", "Catarina", "La Sauceda" y "El Mastranto"; asimismo, se ubican dentro de dicho radio los siguientes predios:
Ex-hacienda de San José. Fue propiedad de Juan Galán, con superficie de 16,040-56-14 (dieciséis mil cuarenta hectáreas, cincuenta y seis áreas, catorce centiáreas) de diferentes calidades. Después de haber sufrido diversas afectaciones agrarias fue fraccionada en los lotes identificados como fracciones "La Sierra", "El Colorado Norte", "El Colorado Sur", "Viejo Pinto y Las Casas", "El no te rasques", "El Tiznadazo", "El Llano" y "El Huapaxtle", los que a su vez fueron divididos en pequeñas fracciones que no rebasan los límites señalados para la propiedad inafectable, debidamente delimitadas, dedicadas a la explotación agrícola y ganadera, en su mayoría amparadas con certificado de inafectabilidad e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de San Felipe, Guanajuato.
Al sur de la ex-hacienda de referencia se localizan los predios "Rancho Viejo", "El Garbanzo", "El Colorado", "La Boquilla", "Cerro Gordo", "El Varal", "Santa Gertrudis", "Estación San Felipe", "Palmitas" y "Congregación María Auxiliadora", los que se encuentran debidamente explotados por sus propietarios, delimitados en el terreno, con superficies entre 75-00-00 (setenta y cinco hectáreas) y 338-00-00 (trescientas treinta y ocho hectáreas) de agostadero cerril.
Ex-hacienda de "Santa Rosa", originalmente fue propiedad de Concepción Mondaca, con superficie de 24,124-70-00 (veinticuatro mil ciento veinticuatro hectáreas, setenta áreas). Después de diversas afectaciones en favor de los ejidos "Chirimoya", "Santa Catarina", "Puerto de Sandoval" y el poblado en estudio, este predio fue dividido en varios lotes que se encuentran explotados por sus propietarios y de los cuales se detallan únicamente cuatro, por estar señalados como afectables, ya que los dos restantes no aparecen identificados en el informe del comisionado, siendo estos:
Fracción "Puerta de San Juan", con superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas) de temporal y agostadero, propiedad de Sara Hernández de Martínez, 73-00-00 (setenta y tres hectáreas) y de Mercedes de Lourdes Gómez Alba, 87-09-05 (ochenta y siete hectáreas, nueve áreas, cinco centiáreas), según datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad de San Felipe, Guanajuato, bajo el número 1316 de veintitrés de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro; cuenta con certificado de inafectabilidad agrícola número 136588; a la segunda fracción se le conoce con el nombre de "Granja de Guadalupe" (sic).
Fracción "El Saucillo", de ésta provienen los lotes denominados "Los Tajitos", con superficie de 59-00-00 (cincuenta y nueve hectáreas), e "Innominado", con 89-00-00 (ochenta y nueve hectáreas), el segundo propiedad de Enriqueta Pérez de Cue, con certificado de inafectabilidad en trámite desde mil novecientos cincuenta y cuatro.
Fracción "Santa Ana", con superficie de 200-00-00 (doscientas hectáreas) de temporal y agostadero, propiedad de la sucesión de Daniel Chávez, con certificado de inafectabilidad agrícola número 15171 de treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.
Fracción "Los Coyotes", a su vez se dividió en:
Fracción I. Propiedad de Francisco Garfias, con superficie de 132-00-00 (ciento treinta y dos hectáreas) de temporal y riego mecánico, cuenta con certificado de inafectabilidad número 167671.
Fracción II. Propiedad de Antonio Garfias A., con superficie de 140-00-00 (ciento cuarenta hectáreas) de temporal y riego mecánico, con certificado de inafectabilidad agrícola número 195654.
8o.- El veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Guanajuato, aprobó dictamen negativo en virtud de no existir fincas afectables dentro del radio de siete kilómetros correspondiente, mismo que sometió a la consideración del Ejecutivo Estatal, sin que haya dictado el mandamiento respectivo.
9o.- El Delegado Agrario en el Estado, previo resumen del caso, elaboró opinión de dieciséis de noviembre de ml novecientos setenta y nueve, en el sentido de negar la segunda ampliación de ejido, por no existir fincas afectables, así mismo, por oficio sin número de la misma fecha, turnó el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario.
10o.- A petición de los promoventes de la acción agraria de referencia, la entonces Dirección General de Investigación Agraria, hoy Dirección General de Procuración Social Agraria, por oficio 2162 de veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete, comisionó a Guadalupe Vázquez Barbosa, para que realizara trabajos técnicos e informativos y de investigación, en virtud de la presunta existencia de fraccionamientos simulados; dicho comisionado previa inspección ocular, informó haber investigado los predios denominados "La Franca", "Los Sauces", "Juan Buenaventura", "Nuevo Torreón", "San Nicolás", "Los Coyotes", "El Anhelo", "La Escondida", "El Muerto", "Santa Rosa", y "El Saucillo", los que encontró debidamente aprovechados por sus respectivos propietarios dedicados al cultivo de maíz, frijol, chile, cebolla, forraje como son avena, alfalfa y a la cría de ganado con los llenos suficientes, delimitados en el terreno e inscritos en el Registro Público de la Propiedad de San Felipe, Guanajuato, con superficies que no rebasan los límites fijados a la pequeña propiedad; asimismo, anexó a dicho informe actas de inspección ocular de veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y siete, levantadas con motivo de los trabajos realizados de las que se conoce que además de los predios relacionados se investigaron los siguientes:
"Granja de Guadalupe", propiedad de Mercedes de Lourdes Gómez Alba, con superficie de 87-09-05 (ochenta y siete hectáreas, nueve áreas, cinco centiáreas) de las cuales 17-50-00 (diecisiete hectáreas, cincuenta áreas) son de riego, 19-50-00 (diecinueve hectáreas, cincuenta áreas) de temporal y 50-09-05 (cincuenta hectáreas, nueve áreas, cinco centiáreas) de agostadero, encontrándose sembradas de alfalfa, maíz y avena, la producción se destina para forraje, cuenta con dos tractores ford equipados, una camioneta ford modelo 1977, un pozo, un establo, cuarenta vacas, siete vaquillas, treinta becerros de un año y un semental de raza holandesa, con dos trabajadores eventuales pagados por la propietaria del inmueble con fondos que opera con el Banco del Centro, S.A., sucursal San Felipe, Guanajuato; sus declaraciones las presenta oportunamente, amparado con certificado de inafectabilidad número 136588 expedido a nombre de Sara Hernández de Martínez, siendo el representante legal de la propietaria Ricardo Gómez Alba, quien estuvo presente en la inspección y firmó de conformidad el acta levantada al igual que el núcleo promovente y el comisionado.
Fracción "Puerta de San Juan", propiedad de Sara Hernández de Martínez, con superficie de 62-90-95 (sesenta y dos hectáreas, noventa áreas, noventa y cinco centiáreas) de las cuales 10-00-00 (diez hectáreas) son de riego, 45-00-00 (cuarenta y cinco hectáreas) de temporal y 7-90-95 (siete hectáreas, noventa áreas, noventa y cinco centiáreas) de agostadero cerril; dicho predio se encontró amojonado en sus cuatro vértices; cultivado con alfalfa, chile y maíz; las tierras son cultivadas con maquinaria propiedad de Rubén Martínez Sánchez al igual que el ganado que se encontró pastando, marcado con la patente registrada en la Asociación Ganadera Local de San Felipe, Guanajuato; existe un pozo de agua con bomba y se utilizan los servicios de tres trabajadores eventuales pagados por el multicitado Rubén Martínez Sánchez; no opera con instituciones bancarias sino con fondos propios; las operaciones de compraventa se realizan en el mercado libre y compran a diferentes casas; no llevan libro de contabilidad por convenio fiscal; amparado con certificado de inafectabilidad agrícola número 136588; el acta de inspección fue firmada por Rubén Martínez como representante de su esposa Sara Hernández de Martínez, por los representantes del núcleo interesado y por el comisionado.
Fracción "Puerta de San Juan", propiedad de Sara, María y Adela Martínez, con superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas), de las cuales 10-00-00 (diez hectáreas) son de riego, 120-00-00 (ciento veinte hectáreas) de temporal y 20-00-00 (veinte hectáreas) de agostadero de buena calidad, cultivadas de chile y maíz; el predio se encontró amojonado en sus cuatro vértices; dentro de este inmueble se localizó un tractor equipado, propiedad de Rubén Martínez; así mismo, se menciona que en estos terrenos pasta ganado de su propiedad, existiendo cuatro casas habitación de adobe y barro; dos mediadores de nombre Macario Sandoval y José Rocha que desde hace diez años trabajan en esa forma, que sus productos los venden a Guadalupe Aviña, las declaraciones anuales a la Oficina Federal de Hacienda, las presentan las propietarias del predio, mismo que se encuentra amparado con certificado de inafectabilidad agrícola número 136587 expedido a nombre de Sara, María y Adela Martínez, firmando el acta de inspección Rubén Martínez como representante de las propietarias, los solicitantes y el comisionado.
Rubén Martínez Sánchez proporcionó copia fotostática simple del poder notarial número 70 de veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, que lo acredita como apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio de Sara Hernández de Martínez (esposa) y Sara, María y Adela Martínez Sánchez (hermanas).
11o.- El veinte de junio de mil novecientos setenta y ocho, la Dirección General para la Investigación Agraria, hoy Dirección General de Procuración Social Agraria, realizó la revisión jurídica de los trabajos realizados por Guadalupe Vázquez Barbosa y al considerar que existen elementos suficientes acordó instaurar el juicio de nulidad de fraccionamiento de propiedades afectables por actos de simulación. El veinte de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, se publicó el acuerdo de instauración del procedimiento mencionado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; así mismo, el ocho de agosto del citado año, se notificó mediante cédulas a María, Adela y Sara, de apellidos Martínez Sánchez, Sara Hernández de Martínez y Rubén Martínez Sánchez, otorgándoseles un término de treinta días hábiles para que formularan los alegatos y ofrecieran las pruebas que a su interés conviniese; obran en autos los correspondientes acuses de recibo.
12o.- Mediante escrito de diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y nueve, comparecieron al procedimiento Sara Hernández de Martínez, Sara, María y Adela de apellidos Martínez Sánchez, Mercedes de Lourdes Gómez Alba, José Ismael Avila Rangel y José Luis Scott Lucio, los dos últimos manifestando ser legítimos propietarios de 38-11-59 (treinta y ocho hectáreas, once áreas, cincuenta y nueve centiáreas) y 32-00-00 (treinta y dos hectáreas), respectivamente, que adquirieron de Sara, María y Adela Martínez Sánchez, según escrituras públicas de veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve y seis de octubre de mil novecientos setenta y ocho, que corresponden a la fracción II del predio "Puerta de San Juan", de la ex-hacienda de "Santa Rosa", amparadas con el certificado de inafectabilidad agrícola número 136587; superficies que explotan en forma personal con cultivos de maíz y frijol el primer predio y el segundo con alfalfa; ninguno está comprendido en las hipótesis de los incisos a) y b) de la fracción IIl del artículo 210, de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud de que sus predios están perfectamente delimitados en sus colindancias y que no existe persona alguna que sea concentrador de provechos o utilidades ya que sus pequeñas propiedades las explotan en forma personal. Exhibieron escrituras públicas, planos de cada fracción, certificados de inafectabilidad agrícola números 136587 y 136588, recibos de pago del impuesto predial, declaraciones del impuesto sobre la renta, declaraciones para el pago de derechos por servicios de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, facturas de venta de productos y declaraciones de impuesto por remuneraciones al trabajo personal.
13o.- Con los elementos anteriores, previa valoración de las pruebas aportadas, la Dirección General de Procedimientos Agrarios, Subdirección de Investigación Agraria, el diez de octubre de mil novecientos ochenta, emitió dictamen jurídico considerando procedente declarar la nulidad del fraccionamiento constituido por las fracciónes I y II de "Puerta de San Juan", propiedad de Sara Hernández de Martínez y Adela, Sara y María Martínez Sánchez, respectivamente, ubicadas en la ex-hacienda de "Santa Rosa", con superficie total de 212-90-95 (doscientas doce hectáreas, noventa áreas, noventa y cinco centiáreas), que convertidas a riego teórico resultan ser 111-50-00 (ciento once hectáreas, cincuenta áreas), en virtud de que los beneficios derivados de la explotación, son acumulados por Rubén Martínez Sánchez; asimismo, según datos proporcionados por la Oficina Recaudadora de Rentas de San Felipe, Guanajuato y la Oficina Federal de Hacienda Subalterna, Rubén Martínez Sánchez es propietario de otros predios denominados "Ventas del Refugio", "La Joya", "Navarro", "San Juan Buenavista" y "Puerta de San Juan", localizados en el Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato.
En el propio dictamen se señala que en virtud de que las fracciones I y Il de "Puerta de San Juan" y lote 2 de la ex-hacienda "Santa Rosa" se encuentran amparadas con certificados de inafectabilidad, procede declarar la nulidad de los acuerdos de inafectabilidad que les dieron origen así como, los actos jurídicos derivados de los mismos.
14o.- Por acuerdo del Cuerpo Consultivo Agrario de tres de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, la Delegación Agraria en el Estado de Guanajuato, ordenó a Aurelio Calzada Román investigar el aprovechamiento de los terrenos concedidos al ejido por la vía de dotación y ampliación, quien rindió su informe el seis de noviembre del mismo año, en el que manifiesta que todos los terrenos se encuentran debidamente aprovechados.
15o.- El propio órgano colegiado, de la revisión practicada a los documentos que integran el expediente formado con motivo del procedimiento de nulidad de fraccionamientos de predios afectables por actos de simulación, regresó el expediente a la Dirección General de Procuración Social Agraria, para que se realizaran trabajos técnicos e informativos complementarios en los predios involucrados en el procedimiento de referencia; para tal efecto se designó a Jesús Santiago Valdez, quien realizó inspección ocular de veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho y rindió informe de veinte de octubre siguiente en el que consigna información relativa a los predios que a continuación se mencionan:
"Las Ventas" o "Ventas del Refugio", con superficie de 54-80-00 (cincuenta y cuatro hectáreas, ochenta áreas) de temporal y agostadero, propiedad de María de Lourdes Martínez Hernández; se contaron diez animales bovinos, no se encontró maquinaria ni equipo y en el momento de la inspección no se empleaba personal.
"Las Ventas" o "Ventas del Refugio", con superficie de 35-10-00 (treinta y cinco hectáreas, diez áreas) de temporal y agostadero, propiedad de María Teresa Martínez Hernández; no se encontró equipo ni instalaciones.
"Las Ventas" o "Ventas del Refugio", con superficie de 26-00-00 (veintiséis hectáreas) de temporal y agostadero, propiedad de Rubén Martínez Sandoval; no se encontró equipo ni maquinaria.
"Navarro", con superficie de 43-57-50 (cuarenta y tres hectáreas, cincuenta y siete áreas, cincuenta centiáreas) de agostadero cerril, propiedad de Rubén Martínez Hernández; se encontró dedicado a la ganadería con doscientos ovinos.
"La Joya", con superficie de 13-58-28 (trece hectáreas, cincuenta y ocho áreas, veintiocho centiáreas) de temporal y agostadero, propiedad de Martha Martínez Hernández; se encontraron diez bovinos.
"San José de Buenavista", con superficie de 67-19-25 (sesenta y siete hectáreas, diecinueve áreas, veinticinco centiáreas) de temporal y agostadero cerril, propiedad de Sara Claudia Martínez Sandoval; se encontraron treinta y siete ovinos.
Los trabajos de referencia fueron remitidos al Cuerpo Consultivo Agrario por oficio número 703754 de veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.
16o.- Tomando como base el dictamen de diez de octubre de mil novecientos ochenta, recaído al procedimiento de nulidad de fraccionamientos de propiedades afectables por actos de simulación, la Dirección General de Tenencia de la Tierra, instauró el procedimiento tendiente a dejar sin efectos jurídicos los acuerdos presidenciales y cancelar, los certificados de inafectabilidad agrícola número 136587, 136588 y 200641 expedidos a nombre de Sara, María y Adela Martínez Sánchez el primero; a Sara Hernández de Martínez el segundo y el último a Rubén Martínez Sánchez, los dos primeros amparan las fracciones I y II de la ex-hacienda de "Santa Rosa", conocidas como "Puerta de San Juan" y el último al predio denominado "Las Ventas", ubicados en el Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato.
17o.- Por oficio de diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos, la Dirección General de Tenencia de la Tierra, notificó a los titulares de los certificados de inafectabilidad sujetos al procedimiento de cancelación.
18o.- Por escrito de veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y dos, comparecieron al procedimiento Sara Hernández de Martínez, Mercedes de Lourdes Gómez Alba, Sara, Adela y María Martínez Sánchez y otros, alegando lo que a su derecho convino y ofreciendo como pruebas la inspección ocular de todas y cada una de las pequeñas propiedades para acreditar que se encuentran amojonadas y deslindadas; instrumental de actuaciones, consistente en el expediente relativo al procedimiento de nulidad de fraccionamiento de predios afectables por actos de simulación que instauró la Dirección General de Investigación Agraria, en el que corre agregada acta de inspección ocular, realizada el ocho de junio de mil novecientos ochenta y dictamen de la propia Dirección en el sentido de que no procedía decretar la nulidad de fraccionamiento; documental pública consistente en copia fotostática de las escrituras de propiedad de cinco de enero de mil novecientos ochenta y tres, veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cuatro y nueve de junio de mil novecientos setenta y ocho; copias de los certificados de inafectabilidad agrícolas números 136587, 136588 y 200641; copia de los planos comprobantes de pago expedidos por Almacenes Nacionales de Depósito y recibos de pago del impuesto predial.
Previo desahogo y valoración de las pruebas presentadas por los involucrados en el procedimiento, así como de las constancias que obran en el expediente respectivo, el veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, la Dirección General de la Tenencia de la Tierra, emitió opinión en el sentido de declarar procedente la nulidad de los acuerdos presidenciales de seis de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis, diez de noviembre de ml novecientos cincuenta y cuatro (2), veintitrés de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco y quince de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, publicados en el Diario Oficial de la Federación de treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, primero de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, primero de abril de mil novecientos cuarenta y siete y veintiséis de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve, en cumplimiento de los cuales se expidieron los certificados de inafectabilidad agrícola números 15509, 136587, 136588, 15171 y 200641, a nombre de Sara Hernández de Martínez; Sara, Adela y María Martínez Sánchez; Manuel Angel Cue Burgos, Francisco Cue Burgos y Rubén Martínez Sánchez, para amparar los predios rústicos denominados lote 2 y 3 de la ex-hacienda "Santa Rosa", fracción I y II de "Puerta de San Juan" y "Las Ventas".
19o.- Obran en autos las constancias de doce y treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y ocho expedidas por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de San Felipe, Guanajuato, mediante las cuales proporcionó los datos de inscripción de predios que estuvieron registrados a nombre de Rubén Martínez Sánchez, siendo los siguientes:
"San José de Buenavista", propiedad de Sara Claudia Martínez Sandoval, quien adquirió de Rubén Martínez Sánchez, según inscripción número 11038, tomo LXXXI de veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, con superficie de 70-14-27 (setenta hectáreas, catorce áreas, veintisiete centiáreas).
"Navarro", propiedad de Rubén Martínez Hernández, quien adquirió de Rubén Martínez Sánchez, según adscripción número 11039, tomo LXXXl de veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, con superficie de 43-57-50 (cuarenta y tres hectáreas, cincuenta y siete áreas, cincuenta centiáreas).
"Ventas del Refugio", propiedad de Rubén Martínez Sánchez, con superficie de 123-27-25 (ciento veintitrés hectáreas, veintisiete áreas, veinticinco centiáreas), quien a su vez vende a María de Lourdes Martínez Hernández, 54-80-00 (cincuenta y cuatro hectáreas, ochenta áreas), a Teresa Martínez Hernández, 35-10-00 (treinta y cinco hectáreas, diez áreas) y a Rubén Martínez Sandoval, 34-50-00 (treinta y cuatro hectáreas, cincuenta áreas), según datos de inscripción números 10983, 10984, 10985 tomo LXXXI de tres de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.
Predio "La Joya", propiedad de Rubén Martínez Sánchez, quien adquirió según inscripción 1915 de veintiuno de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis, con superficie de 13-58-28 (trece hectáreas, cincuenta y ocho áreas, veintiocho áreas).
20o.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el tres de marzo de mil novecientos noventa y tres, aprobó dictamen positivo; éste no tiene carácter vinculatorio alguno, en virtud de que el Tribunal Superior Agrario está dotado de autonomía y plena jurisdicción, conforme a lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 27 Constitucional. El expediente se turnó debidamente integrado para su resolución definitiva el nueve de junio de mil novecientos noventa y tres.
21o.- Por auto de diez de junio de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado el presente juicio, habiéndose registrado bajo el número 729/93; se notificó a los interesados en términos de ley y a la Procuraduría Agraria.
22o.- Con motivo de la notificación del auto de radicación, mediante escrito de veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres, comparecieron al procedimiento ante este Tribunal Superior Agrario: Sara Hernández de Martínez, María Teresa y Martha Martínez Hernández, formulando alegatos en defensa de sus propiedades y ratificando las pruebas ofrecidas durante el procedimiento; manifestando, sustancialmente que en un hecho público y notorio que en el Estado de Guanajuato, desde hace ya varios años, no existen terrenos susceptibles de ser afectados legalmente de ahí que deban analizarse los requisitos de procedibilidad de la solicitud, considerando como tal el que no existan tierras afectables dentro del radio de siete kilómetros del poblado gestor y el que se demuestre fehacientemente que los peticionarios en lo individual carecen de unidad de dotación o sean insuficientes las tierras de uso común.
Asimismo, a fin de desvirtuar la presunción de fraccionamiento por actos de simulación señalaron que sus inmuebles son pequeñas propiedades dedicadas a la agricultura y a la ganadería, delimitadas en el terreno, amparadas con certificado de inafectabilidad; que no se encuadran dentro de los supuestos previstos por el artículo 210, fracción III, inciso b) de la Ley Federal de Reforma Agraria; y solicitan se respete el certificado de inafectabilidad agraria que ampara sus heredades; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- De autos se aprecia que el requisito de procedibilidad a que se refiere el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria quedó satisfecho, en virtud de que los terrenos concedidos por la vía de dotación y ampliación al poblado "Santa Rosa", se encuentran en su totalidad debidamente aprovechados.
TERCERO.- Respecto de la capacidad individual de los solicitantes y colectiva del poblado "Santa Rosa", Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato, quedó probada con el censo original donde se hizo constar la existencia de ochenta y un campesinos capacitados, conforme a lo dispuesto por los artículos 197, fracción II, que reúnen los requisitos establecidos por el artículo 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria siendo los siguientes:
1.- Alvaro Carreón Escamilla, 2.- Miguel Martínez Lara, 3.- Rodolfo Robles Ibarra, 4.- Abel Banda Ramírez, 5.- J. Jesús Banda Ramírez, 6.- Reynaldo Claudio Avila, 7.- J. Angel Martínez Salas, 8.- J. Jesús Barrientos Bermúdez, 9.- J. Socorro Carreón Chávez, 10.- Plácido Carreón Campos, 11.- José Mendoza Rojas, 12.- J. Angel Claudio Martínez, 13.- Santiago Martínez Lara, 14.- Faustino Barrientos Robles, 15.- Enrique Martínez Padrón, 16.- Antonio Panda Robles, 17.- David Banda Luna, 18.- Miguel Ortiz Hernández, 19.- Miguel Luna Mancilla, 20.- Tereso Rodríguez Guerrero, 21.- Manuela Rodríguez Machua, 22.- Juan Mata Rodríguez, 23.- Javier Camacho Téllez, 24.- José Luis Carmona Lucio, 25.- Luis Ibarra Claudio, 26.- José Corrales de la Rosa, 27.- Emilia Corrales Flores, 30.- J. Angel Corrales Flores, 31.- J. Jesús Martínez Salas, 32.- Manuel Ibarra Pérez, 33.- Antonio Pérez Claudio, 34.- Juan Carreón Hernández, 35.- Jorge Mata Meléndez, 36.- José Barrientos Ortiz, 37.- J. Feliz Mata Medellín, 38.- Pedro Fiscal Martínez, 39.- Carlos Carreón Hernández, 40.- Arturo Chávez Carreón, 41.- Fausto Chávez Carreón, 42.- Pedro Rocha Martínez, 43.- Alejandro Martínez Pérez, 44.- Crescencio Fiscal Chagoya, 45.- Antonio Cervantes Luna, 46.- José Longoria Sandoval, 47.- Andrés de la O Campos, 48.- Miguel Fiscal Ramírez, 49.- José Fiscal Ramírez, 50.- Hilario Chávez Hernández, 51.- Agustín Chávez Beltrán, 52.- Fidel Chávez Hernández, 53.- Emigdio Mata Banda, 54.- Ramón Ortiz Sandoval, 55.- Manuel Campos Hernández, 56.- Antonio García Mata, 57.- J. Angel Pérez Claudio, 58.- Manuel Claudio Avila, 59.- Hermenegildo Sandoval Carreón, 60.- J. Angel Carreón Chávez, 61.- Graciano Mata Banda, 62.- J. Jesús Fiscal Martínez, 63.- José Luis Lucio Robles, 64.- J. Jesús Meléndez Martínez, 65.- Rubén Mata Meléndez, 66.- Juan de Dios Sandoval Rocas, 67.- Hermenegildo Sandoval Mendoza, 68.- Mauro Rocha Hernández, 69.- Ezequiel Fiscal Rodríguez, 70.- Jorge Ibarra Chávez, 71.- Benigno Rocha Hernández, 72.- J. Jesús Beltrán Hernández, 73.- Javier Ibarra Pérez, 74.- Juan Hernández Carreón, 75.- Juan Ortiz Lucio, 76.- J. Refugio Martínez Lucio, 77.- J. Jesús Hernández Meléndez, 78.- Pedro Meza Ibarra, 79.- Antonio Meléndez Hernández, 80.- J. Merced Meléndez Hernández y 81.- Toribio Corona Rodríguez.
CUARTO.- Del estudio de las constancias que obran en autos se conoce que en su oportunidad se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento agrario, de acuerdo con lo establecido por los artículos 272, 273, 275, 287, 291, 292, 293 y 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicados conforme lo dispone el artículo tercero transitorio de la Ley Agraria.
QUINTO.- De los trabajos técnicos e informativos realizados en primera instancia por Manuel Sánchez Nitrado, quien rindió su informe el treinta de noviembre de mil novecientos setenta y tres, se conoce que dentro del radio legal se localizan los ejidos definitivos denominados "Chirimoya", "Puerto de Sandoval", "Catarina", "La Sauceda" y "El Mastranto"; así como diversas pequeñas propiedades entre las que se citan las denominadas "El Saucillo", "Santa Ana", "Los Coyotes", "San Nicolás", "Fracción de la Ex-hacienda de Santa Rosa" y "Puerta de San Juan", éstas señaladas por los solicitantes como de probable afectación, las que se encuentran debidamente explotadas, dedicadas a la agricultura y a la ganadería, delimitadas en el terreno con cercas de alambre de púas. Con base en el informe de referencia, la Comisión Agraria Mixta emitió dictamen negativo el veintiocho de abril de mil novecientos setenta y nueve, en virtud de no existir fincas legalmente afectables.
SEXTO.- A petición de los solicitantes de segunda ampliación de ejido, la entonces Dirección General de Investigación Agraria, hoy Dirección General de Procuración Social Agraria, ordenó se practicaran trabajos de inspección en diversos predios, a efecto de comprobar si se daban o no los supuestos de la existencia de fraccionamiento de propiedades afectables, por actos de simulación previsto por el artículo 210, fracción III, incisos a) y b) de la Ley Federal de Reforma Agraria. Del informe del comisionado se conoce que fueron debidamente notificados los propietarios de los predios materia del procedimiento en cita; que se realizó inspección ocular, que se recabaron constancias expedidas por el Registro Público de la Propiedad y que los propietarios formularon alegatos y ofrecieron pruebas de su parte, por escritos de diferentes fechas.
Los predios materia de la investigación fueron los siguientes:
"Granja de Guadalupe", con superficie de 87-09-05 (ochenta y siete hectáreas, nueve áreas, cinco centiáreas), propiedad de Mercedes de Lourdes Gómez Alba, inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 4094, tomo XXIV, a fojas 42 y 43 de diez de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve con certificado de inafectabilidad número 136588.
"Puerta de San Juan", con superficie de 62-90-95 (sesenta y dos hectáreas, noventa áreas, noventa y cinco centiáreas), propiedad de Sara Hernández de Martínez, inscrito bajo el número 1316, tomo XLIX, de la sección I, a fojas 29 a la 33 de veintitrés de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro; con certificado de inafectabilidad número 136588.
"Puerta de San Juan", con superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas), propiedad de Sara, María y Adela Martínez Sánchez, inscrito bajo el número 1315, tomo XLIX, sección I, a fojas 23 a la 29 de diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro; amparado con certificado de inafectabilidad número 136587.
Los predios de referencia se encontraron amojonados en sus cuatro vértices, cultivados con chile y maíz, existiendo en dichos predios ganado y maquinaria propiedad de Rubén Martínez Sánchez, con quien se entendió la investigación realizada en los inmuebles, en su carácter de apoderado legal de los propietarios, según lo acreditó con poder notarial número 70 de veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, siendo además dicha persona quien paga a los trabajadores eventuales, sin que haya aclarado con fondos de quien los realiza.
En relación a las pruebas documentales aportadas, se tiene que con las escrituras únicamente se acredita la forma de adquisición de los inmuebles, la superficie y colindancias, pero no se acredita lo concerniente al hecho de que sean explotados por los propietarios, ni que éstos sean los que obtienen los beneficios de tal explotación.
De las constancias expedidas por el Registro Público de la Propiedad, se confirma que los predios investigados se encuentran inscritos en dicha oficina; con la constancia expedida por la Oficina Recaudadora de Rentas del Estado se conoce que Rubén Martínez Sánchez está registrado como contribuyente respecto de los predios "Ventas del Refugio", "La Joya", "Navarro" y "San Juan Bautista", con superficies que en conjunto suman 225-15-01 (doscientas veinticinco hectáreas, quince áreas, una centiárea); con el oficio de la Oficina Federal de Hacienda Subalterna, se prueba que Rubén Martínez Sánchez, se inscribió en el Registro Federal de Contribuyentes el ocho de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, como propietario, entre otros, del predio denominado "Puerta de San Juan", proveniente de la ex-hacienda "Santa Rosa", con la constancia expedida por la Asociación Ganadera Local a favor de Rubén Martínez Sánchez se acredita que tiene registrado fierro quemador, doscientas cabezas de ganado bovino, diez de equino y cuatro de mular.
SEPTIMO.- Analizada la documentación relativa a los trabajos realizados por Guadalupe Vázquez Barbosa, la Dirección General de Procuración Social Agraria, instauró el procedimiento de nulidad de fraccionamiento de propiedades afectables por actos de simulación respecto de los predios propiedad de Sara Hernández de Martínez, María, Adela, Sara y Rubén Martínez Sánchez, este último como presunto acumulador de beneficios de los predios aludidos, instauración que se verificó el veintitrés de abril de mil novecientos setenta y nueve y se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el veinte de noviembre del mismo año.
OCTAVO.- Por escrito de dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y nueve, se apersonaron al procedimiento los propietarios señalados en el punto anterior, a excepción de Rubén Martínez Sánchez, formulando alegatos y ofreciendo pruebas, pretendiendo desvirtuar la imputación de nulidad de fraccionamiento por actos de simulación. La Dirección General de Investigación Agraria el diez de octubre de mil novecientos ochenta, emitió dictamen considerando procedente declarar la nulidad del fraccionamiento constituido por las fracciones I y II de "Puerta de San Juan", que en conjunto suman 212-90-95 (doscientas doce hectáreas, noventa áreas, noventa y cinco centiáreas), que convertidas a riego teórico equivalen a 111-50-00 (ciento once hectáreas, cincuenta áreas), toda vez que los beneficios derivados de su explotación son acumulados por Rubén Martínez Sánchez, quien además es propietario de los predios "Ventas del Refugio", "La Joya", "San Juan Buenavista" y "Puerta de San Juan", ubicados en el Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato y propuso la nulidad de los acuerdos presidenciales y cancelación de los certificados de inafectabilidad agrícola números 136588, 136587 y 200641, que amparan las propiedades de Sara Hernández de Martínez, Sara, María y Adela Martínez Sánchez y Rubén Martínez Sánchez, respectivamente.
NOVENO.- Con base en el dictamen formulado por la Dirección de Investigación Agraria el diez de octubre de mil novecientos ochenta, la Dirección General de Tenencia de la Tierra, instauró el procedimiento tendiente a declarar la nulidad de los acuerdos presidenciales y cancelar los certificados de inafectabilidad agrícola mencionados en el considerando precedente y notificó a los propietarios de los inmuebles involucrados, quienes comparecieron al procedimiento por escrito de veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y dos, formulando alegatos y ofreciendo pruebas en defensa de sus intereses; previa valoración, la Dirección General de referencia el veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, emitió opinión declarando la nulidad de los acuerdos presidenciales de diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, publicados en el Diario Oficial de la Federación de primero de diciembre y treinta de noviembre del mismo año, así como la cancelación de los certificados de inafectabilidad agrícola números 136588 y 136587, que amparan respectivamente los predios denominados fracción de la ex-hacienda "Santa Rosa", con superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas), a nombre de Sara Hernández de Martínez y "Fracción de la Ex-hacienda de Santa Rosa", con superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas), que posteriormente cambió de denominación.
DECIMO.- Previamente a la valoración de las pruebas y alegatos ofrecidos por las partes sujetas a juicio, procede analizar la eficacia jurídica de los traslados de dominio operados en los predios materia de la litis y definir su situación, siendo los siguientes:
a). La fracción adquirida por Mercedes de Lourdes Gómez Alba a Sara Hernández de Martínez, produce todos sus efectos jurídicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 210, fracción I, interpretada a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud de que fue enajenada mediante contrato privado de trece de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, es decir mucho antes de la inspección realizada por la comisionada Guadalupe Vázquez Barbosa.
b). Las ventas efectuadas por Sara, María y Adela Martínez Sánchez, en favor de José Ismael Avila Rangel y José Luis Scott Lucio, mediante escrituras públicas de veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve y seis de octubre de mil novecientos setenta y ocho, inscritas en el Registro Público de la Propiedad el veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y nueve, como se aprecia, se efectuaron con posterioridad a la publicación de la solicitud de segunda ampliación de ejido del poblado "Santa Rosa", que es de dos de mayo de mil novecientos setenta y uno y también posteriores a las inspecciones realizadas los días veinticinco y veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y siete, practicadas por Guadalupe Vázquez Barbosa, relativas a la comprobación de la existencia de fraccionamiento simulado por actos de acumulación, razón por la cual no surten efectos jurídicos de conformidad con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 210 de la Ley Federal de Reforma Agraria; en consecuencia, tampoco surten efectos jurídicos las ventas realizadas por José Luis Scott Lucio en favor de Gilberto, Magdalena Elizabeth y Héctor Mauricio Espinoza Muñoz, según inscripciones en el Registro Público de la Propiedad números 7568 y 7569 de siete de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, enajenación que es con posterioridad a la fecha de iniciación del procedimiento de nulidad y cancelación de los acuerdos presidenciales de inafectabilidad agrícola números 136588 y 136587 por la Dirección General de Tenencia de la Tierra, así como, de las respectivas notificaciones efectuadas en marzo y abril de mil novecientos ochenta y dos.
c). Por las mismas razones y fundamentos anteriores, no surten efectos las ventas efectuadas por Rubén Martínez Sánchez, de los predios denominados "San José Buenavista, "Navarro" y "Ventas del Refugio", ubicadas en el Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato, en favor de Sara Claudia Martínez Sandoval, Rubén Martínez Hernández, Lourdes Martínez Hernández, Teresa Martínez Hernández y Rubén Martínez Sandoval, respectivamente, cuyos datos de inscripción se citan en el resultando vigésimo, en virtud de que Rubén Martínez Sánchez era parte en los procedimientos de nulidad de propiedades afectables por actos de simulación y de nulidad de acuerdos presidenciales y cancelación de certificados de inafectabilidad números 136588 y 136587 en calidad de presunto acumulador de beneficios de la explotación de los predios tanto los amparados con certificados como los de su propiedad, mismos que en conjunto arrojan mayor superficie que la permitida como pequeña propiedad inafectable. Por lo tanto, para los efectos de la acción agraria que se resuelve se tiene a Sara Hernández de Martínez, Sara, María y Adela Martínez Sánchez, como propietarios respectivamente de los predios denominados "Fracción de la Ex-hacienda de Santa Rosa", hoy "Puerta de San Juan", con superficie de 62-90-95 (sesenta y dos hectáreas, noventa áreas, noventa y cinco centiáreas), de las que 10-00-00 (diez hectáreas) son de riego, 45-00-00 (cuarenta y cinco hectáreas) de temporal y 7-90-95 (siete hectáreas, noventa áreas, noventa y cinco centiáreas) de agostadero cerril, equivalentes a riego teórico de 33-48-86.87 (treinta y tres hectáreas, cuarenta y ocho áreas, ochenta y seis centiáreas, ochenta y siete miliáreas); fracción de la ex-hacienda de "Santa Rosa" hoy "Puerta de San Juan" con superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas), de las que 10-00-00 (diez hectáreas) son de riego, 120-00-00 (ciento veinte hectáreas) son de temporal y 20-00-00 (veinte hectáreas) de agostadero de buena calidad, que equivalen a 75-00-00 (setenta y cinco hectáreas) de riego teórico y "San José Buenavista", "Navarro", "Ventas del Refugio" y "La Joya", cuya suma de superficies de diversas calidades equivale a 69-18-19.76 (sesenta y nueve hectáreas, dieciocho áreas, diecinueve centiáreas, setenta y seis miliáreas).
DECIMO PRIMERO.- De conformidad con las consideraciones anteriores y con fundamento en lo establecido por el artículo 210, fracción III, inciso b) de la Ley Federal de Reforma Agraria, procede declarar la nulidad del fraccionamiento constituido por los predios "Fracciones de la Ex-hacienda de Santa Rosa", hoy denominados "Puerta de San Juan", ubicados en el Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato, respectivamente, propiedad de Sara Hernández de Martínez y Sara, María y Adela Martínez Sánchez, el primero con superficie de 62-90-95 (sesenta y dos hectáreas, noventa áreas, noventa y cinco centiáreas) y el segundo con 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas), ambos de diferentes calidades que en conjunto equivalen a 108-48-86.88 (ciento ocho hectáreas, cuarenta y ocho áreas, ochenta y seis centiáreas, ochenta y ocho miliáreas) de riego teórico, toda vez que quedó demostrado que los beneficios de explotación incrementan exclusivamente el patrimonio de Rubén Martínez Sánchez, quien además es propietario de los predios "San José de Buenavista", con 70-14-27 (setenta hectáreas, catorce áreas, veintisiete centiáreas), "Ventas del Refugio", con superficie de 123-27-25 (ciento veintitrés hectáreas, veintisiete áreas, veinticinco centiáreas) y "La Joya", con superficie de 13-58-28 (trece hectáreas, cincuenta y ocho áreas, veintiocho centiáreas), equivalentes estos últimos cuatro predios a 69-18-19.76 (sesenta y nueve hectáreas, dieciocho áreas, diecinueve centiáreas, setenta y seis miliáreas) de riego teórico, por lo tanto, Rubén Martínez Sánchez acumuló 177-67-06.63 (ciento setenta y siete hectáreas, sesenta y siete áreas, seis centiáreas, sesenta y tres miliáreas) de riego teórico con las que excede los límites fijados para la pequeña propiedad inafectable que establece el artículo ya reformado 27, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 249, 250 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
No pasa desapercibido para este Tribunal el hecho de que con motivo de la notificación del auto de radicación, por escrito de veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y tres, comparecieron al procedimiento Sara Hernández de Martínez, María Teresa y Martha Martínez Hernández, formulando alegatos con los que pretenden desvirtuar la presunción de simulación de fraccionamiento que se les imputa y a ratificar las pruebas ofrecidas, las que ya en su oportunidad fueron valoradas, sin que con esto se haya desvirtuado la presunción de acumulación de provechos en favor de Rubén Martínez Hernández, como se señala en el inicio del propio considerando.
DECIMO SEGUNDO.- En virtud de que Rubén Martínez Sánchez acumuló en su beneficio 177-67-06.63 (ciento setenta y siete hectáreas, sesenta y siete áreas, seis centiáreas, sesenta y tres miliáreas) de riego teórico, excediéndose en los límites fijados para la pequeña propiedad inafectable, por lo que considerando como pequeña propiedad 99-23-99.26 (noventa y nueve hectáreas, veintitrés áreas, noventa y nueve centiáreas, veintiséis miliáreas) de riego teórico resultan afectables 78-43-07.37 (setenta y ocho hectáreas, cuarenta y tres áreas, siete centiáreas, treinta y siete miliáreas) de riego teórico, como excedencias al límite de la pequeña propiedad inafectable, aplicando a contrario sensu los artículos 249 y 250 de la Ley Federal de Reforma Agraria, superficie que deberá tomarse de las fincas más próximas al núcleo solicitante, según lo establece el artículo 205 de la ley mencionada y que en el presente asunto recaen en los predios de donde se derivó la presunción de existencia de fraccionamientos simulados, propiedad de Sara Hernández de Martínez y Sara, María y Adela Martínez Sánchez, amparadas como inafectables por acuerdos presidenciales y certificados de inafectabilidad agrícola, en virtud de lo cual, respetando las superficies no ajustables y la correspondiente a pequeña propiedad, es procedente declarar, sobre una extensión de 62-90-95 (sesenta y dos hectáreas, noventa áreas, noventa y cinco centiáreas), la nulidad del Acuerdo Presidencial de diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre del mismo año, así como cancelar en la misma proporción el certificado número 136588 que ampara una superficie total de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas) del predio fracción de la ex-hacienda de "Santa Rosa", hoy "Puerta de San Juan", propiedad de Sara Hernández de Martínez.
De la misma forma procede declarar sobre una extensión de 79-88-41 (setenta y nueve hectáreas, ochenta y ocho áreas, cuarenta y una centiáreas), la nulidad del Acuerdo Presidencial de diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta del mes y año citados así como cancelar el certificado de inafectabilidad agrícola número 136587, que ampara una superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas) de diferentes calidades, del predio fracción de la ex-hacienda de "Santa Rosa" hoy "Puerta de San Juan", a nombre de Sara, María y Adela Martínez Sánchez. La nulidad y cancelación se fundamenta de conformidad con lo establecido por el artículo 418, fracción IV, en relación con el 210, fracción III, inciso b) de la Ley Federal de Reforma Agraria.
DECIMO TERCERO.- En el presente caso es procedente respetar como pequeña propiedad a Rubén Martínez Sánchez, la superficie equivalente a 99-23-99.27 (noventa y nueve hectáreas, veintitrés áreas, noventa y nueve centiáreas, veintisiete miliáreas) de riego teórico, faltando sólo unas áreas pero que se encuentran dentro de la tolerancia técnica, según lo establecido por los artículos 249 y 250 de la Ley Federal de Reforma Agraria, comprendiéndose en los predios "Puerta de San Juan", actualmente inscritos a nombre de José Ismael Avila Rangel, Gilberto, Magdalena, Elizabeth y Héctor Mauricio Espinoza Muñoz, amparados con certificado de inafectabilidad agrícola número 136587; "San José Buenavista", inscrito a nombre de Sara Claudia Martínez Sandoval; "Navarro" inscrito a nombre de Rubén Martínez Sánchez y "Ventas del Refugio", inscritos a nombre de Lourdes Martínez Hernández, Teresa Martínez Hernández y Rubén Martínez Sandoval y "La Joya", inscrito a nombre de Rubén Martínez Hernández.
DECIMO CUARTO.- Es procedente conceder por segunda ampliación de ejido al poblado "Santa Rosa", una superficie de 142-79-36 (ciento cuarenta y dos hectáreas, setenta y nueve áreas, treinta y seis centiáreas), de diversas calidades, equivalentes a 78-43-07.37 (setenta y ocho hectáreas, cuarenta y tres áreas, siete centiáreas, treinta y siete miliáreas), de riego teórico, consideradas para efectos agrarios propiedad de Rubén Martínez Sánchez, que como excedencias al límite señalado para la pequeña propiedad, establecidos por los artículos 27, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya reformado y 249 y 250 de la Ley Federal de Reforma Agraria en relación con el inciso b) de la fracción III del artículo 210, de la ley citada, que sumadas a las que se respetan como pequeña propiedad, acumuló en su provecho Rubén Martínez Sánchez; la superficie afectable se comprende en los predios ubicados en el Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato, siendo los siguientes: "Fracción de la Ex-hacienda Santa Rosa", hoy "Puerta de San Juan", con superficie de 62-90-95 (sesenta y dos hectáreas, noventa áreas, noventa y cinco centiáreas), inscritas a nombre de Sara Hernández de Martínez y de la "Fracción de la Ex-hacienda de Santa Rosa", hoy "Puerta de San Juan", con superficie de 79-88-41 (setenta y nueve hectáreas, ochenta y ocho áreas, cuarenta y una centiáreas), inscritas a nombre de Sara, María y Adela Martínez Sánchez.
DECIMO QUINTO.- La superficie que se concede, por la vía de segunda ampliación al poblado "Santa Rosa", pasará a ser propiedad del ejido con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras, la asamblea resolverá de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 56 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
DECIMO SEXTO.- En virtud de que el Gobernador del Estado, no emitió el mandamiento correspondiente, éste se tuvo como desaprobado atento a lo dispuesto en el artículo 293 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que procede su revocación.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o., y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Se declara la nulidad de fraccionamiento de propiedades afectables por actos de simulación en una superficie 463-48-25 (cuatrocientas sesenta y tres hectáreas, cuarenta y ocho áreas, veinticinco centiáreas) de diferentes calidades, equivalentes a 177-67-06.63 (ciento setenta y siete hectáreas, sesenta y siete áreas, seis centiáreas, sesenta y tres miliáreas) de riego teórico, consideradas para efectos agrarios propiedad de Rubén Martínez Sánchez, que constituyen los predios "Fracción de la Ex-hacienda de Santa Rosa" hoy "Puerta de San Juan" con superficie de 62-90-95 (sesenta y dos hectáreas, noventa áreas, noventa y cinco centiáreas), registradas a nombre de Sara Hernández de Martínez, predio "Fracción de la Ex-hacienda de Santa Rosa" hoy "Puerta de San Juan", con superficies de 69-88-41 (sesenta y nueve hectáreas, ochenta y ocho áreas, cuarenta y una centiáreas) y 79-88-41 (setenta y nueve hectáreas, ochenta y ocho áreas, cuarenta y una centiáreas) registradas a nombre de Sara, María y Adela Martínez Sánchez; 38-11-59 (treinta y ocho hectáreas, once áreas, cincuenta y nueve centiáreas), registradas a nombre de José Ismael Avila Rangel; 32-00-00 (treinta y dos hectáreas) registradas a nombre de Gilberto, Magdalena, Elizabeth y Héctor Mauricio Espinoza Muñoz; predio "San José Buenavista", con 70-14-27 (setenta hectáreas, catorce áreas, veintisiete centiáreas), registradas a nombre de Sara Claudia Martínez Sandoval y Rubén Martínez Sánchez; predio "Navarro", 43-57-50 (cuarenta y tres hectáreas, cincuenta y siete áreas, cincuenta centiáreas), registrada a nombre de Rubén Martínez Hernández; predio "Ventas del Refugio" con superficie de 123-27-25 (ciento veintitrés hectáreas, veintisiete áreas, veinticinco centiáreas), inscritas a nombre de Lourdes y María Teresa Martínez Hernández y Rubén Martínez Sandoval y "La Joya", con 13-58-28 (trece hectáreas, cincuenta y ocho áreas, veintiocho centiáreas), inscritas a nombre de Rubén Martínez Sánchez, por haberse comprobado que este último acumuló a su favor los beneficios de la explotación de los mencionados predios, por lo que se le considera para efectos agrarios como propietario de los mismos, cuya suma en conjunto rebasa los límites para la pequeña propiedad inafectable establecidos por la Ley Federal de Reforma Agraria.
SEGUNDO.- De la superficie total cuya nulidad se declara, se respeta la pequeña propiedad en términos de ley al concentrador Rubén Martínez Sánchez, en los términos del considerando décimo segundo de la presente sentencia.
TERCERO.- Se declara la nulidad y cancelación de los acuerdos presidenciales de diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta del mismo mes y año y el certificado de inafectabilidad agrícola número 136587, expedido a favor de Sara, María y Adela Martínez Sánchez, amparando el predio "Fracción de la Ex-hacienda de Santa Rosa" del Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato, con superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas), pero únicamente por lo que corresponde a la superficie de 79-88-41 (setenta y nueve hectáreas, ochenta y ocho áreas, cuarenta y una centiáreas), ya que las restantes las enajenaron a distintas personas y son parte de las que respetan como pequeña propiedad. Acuerdo Presidencial de diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre del mismo año y el certificado de inafectabilidad agrícola número 136588, expedido a nombre de Sara Hernández de Martínez, amparando el predio denominado "Fracción de la Ex-hacienda de Santa Rosa", ubicado en el Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato, con superficie de 150-00-00 (ciento cincuenta hectáreas), pero también sólo por lo que corresponde a una superficie de 62-90-95 (sesenta y dos hectáreas, noventa áreas, noventa y cinco centiáreas), toda vez que ambas fracciones fueron acumuladas en demasía a la pequeña propiedad señalada como inafectable por las leyes de la materia.
CUARTO.- Es procedente la segunda ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado "Santa Rosa", Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato.
QUINTO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, una superficie de 142-79-36 (ciento cuarenta y dos hectáreas, setenta y nueve áreas, treinta y seis centiáreas), de las que 20-00-00 (veinte hectáreas) son de riego, 114-88-41 (ciento catorce hectáreas, ochenta y ocho áreas, cuarenta y una centiáreas) son de temporal y 7-90-95 (siete hectáreas, noventa áreas, noventa y cinco centiáreas) de agostadero incultivable que conforman los predios considerados para efectos agrarios propiedad de Rubén Martínez Sánchez, siendo los siguientes: "Fracción de la Ex-hacienda de Santa Rosa" del Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato, hoy denominada "Puerta de San Juan", 79-88-41 (setenta y nueve hectáreas, ochenta y ocho áreas, cuarenta y una centiáreas) de las que 10-00-00 (diez hectáreas) son de riego y 69-88-41 (sesenta y nueve hectáreas, ochenta y ocho áreas, cuarenta y una centiáreas) son de temporal, registradas a nombre de Sara, María y Adela Martínez Sánchez y de la "Fracción de la Ex-hacienda de Santa Rosa", Municipio de San Felipe, Estado de Guanajuato, 62-90-95 (sesenta y dos hectáreas, noventa áreas, noventa y cinco centiáreas), de las que 10-00-00 (diez hectáreas) son de riego, 45-00-00 (cuarenta y cinco hectáreas) de temporal y 7-90-95 (siete hectáreas, noventa áreas, noventa y cinco centiáreas) de agostadero incultivable, registradas a nombre de Sara Hernández de Martínez, los que resultan afectables por exceder el límite señalado para la pequeña propiedad, de conformidad con los artículos 249 y 250 interpretados a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria. La superficie se entregará de conformidad con el plano proyecto que obra en autos, en favor de ochenta y un campesinos capacitados que se relacionan en el considerando tercero de esta sentencia, la que pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
SEXTO.- Se revoca el mandamiento del Gobernador del Estado de Guanajuato, mismo que se tuvo por formulado en sentido negativo, conforme a lo prescrito por el artículo 293 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en su texto vigente, en mil novecientos setenta y nueve.
SEPTIMO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente para las cancelaciones a que haya lugar; así mismo, comuníquese al Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, según las normas aplicables y conforme a lo dispuesto en esta sentencia.
OCTAVO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Guanajuato y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Subsecretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Subsecretario General de Acuerdos, J. Jesús Contreras Coria.- Rúbrica.
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