SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 714/92, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Tipikal, Municipio de Maní, Yuc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario número 714/92, que corresponde al expediente número 714, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado "Tipikal", Municipio de Maní, Estado de Yucatán; y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del treinta y uno de enero de mil novecientos cuarenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de diciembre del mismo año, se concedió, por concepto de dotación de tierras, al poblado "Tipikal", Municipio de Maní, Estado de Yucatán, una superficie de 265-62-00 (doscientas sesenta y cinco hectáreas, sesenta y dos áreas), para 114 (ciento catorce) campesinos capacitados, más la parcela escolar, habiéndose ejecutado dicha Resolución el cuatro de junio de mil novecientos cuarenta y ocho.
SEGUNDO.- Mediante escrito del quince de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho, un grupo de campesinos radicados en el poblado de que se trata, solicitó al Gobernador de la referida entidad federativa, ampliación de ejido, sin que señalaran finca probablemente afectable.
La precitada solicitud, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y ocho. Turnada la documentación a la Comisión Agraria Mixta, ésta instauró el expediente respectivo, registrándolo bajo el número 714, el veintiuno de junio del año antes citado. Habiendo quedado constituido el Comité Ejecutivo Agrario, por Alonso Ek, Alvaro Balam y Esiquio Puc, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes se les expidieron sus nombramientos.
TERCERO.- Mediante oficio 435 del veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho, el Secretario de la Comisión Agraria Mixta, designó a Leopoldo Vermont Sánchez, para que llevara a cabo los trabajos censales señalados en las fracciones I, II y III del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, vigente en esa época, concordante con las fracciones I, II y III del 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quien rindió su informe sin fecha, en el que indicó que resultaron 102 (ciento dos) campesinos capacitados en materia agraria.
En cuanto a los trabajos técnicos e informativos, encomendados, señaló lo siguiente: "...No efectué ningún trabajo topográfico, por existir en los archivos de esta Comisión Agraria Mixta, el plano, con las fincas afectables comprendidas dentro del radio de 7 kilómetros alrededor del poblado, habiéndolo calcado y formado el plano proyecto de afectación, que adjunto a la presente. Dentro del radio de siete kilómetros alrededor del poblado se encuentran las siguientes fincas afectables: San Francisco Caxpuy, propiedad de la señora Carlota Sansores, que tiene una extensión de 400-00-00 Has.; San Diego Sakik, de Tomás Pat y Hnos. que posee una extensión de 400-00-00; Santa María, de Nemesio Ruiz y Hnos. con la extensión de 400-00-00 Has., la propiedad del señor Leonido Góngora (San Esteban, Mopilá y lote # 242 y Santa Rosa) que posee también la extensión de 400-00-00 Has., los terrenos de Margarita, Gabino Bernardino, Faustino y Natalia E. Chan, denominados Santa Cruz Ticindzac y lote # 75 que tienen juntos la extensión de 364-00-00 Has., la propiedad de Norberto y Marcial Góngora (Xauchel y Chanxaucel) que tienen juntas la extensión de 314-80-00 Has., todas estas superficies las obtuve planimétricamente del plano de conjunto...".
CUARTO.- Con tales elementos, la Comisión Agraria Mixta, emitió su dictamen el dieciocho de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, en los términos siguientes: "...SEGUNDO.- Es de concederse y se concede al poblado de que se trata, una ampliación de sus ejidos de 378-80-00 Has., (TRESCIENTAS SETENTA Y OCHO HECTAREAS, OCHENTA AREAS), laborables al temporal, que unidas a las 265-62-00 Has., que fueron concedidas por concepto de dotación según Resolución Presidencial de fecha 31 de enero de 1945, servirán para usos colectivos de los beneficiados en virtud de ser insuficientes para formar la totalidad de parcelas necesarias para satisfacer sus necesidades agrícolas; dicha superficie se afectará de las fincas y en la forma que a continuación se expresa: de Santa María, de la propiedad de Ernestina Ruiz de Carrillo y Cop., 100-00-00 Has; de San Diego Cac-Ik, de Rufino Abdón Pat Tus y Cops., 100-00-00 Has; de San Francisco Caxpuy, de Carlota Sansores 100-00-00 Has.; de Santa Cruz Tikindauc, de Margarita Chan de E. e hijos, 64-00-00 Has; y de Nohechxancheil (Xauchel y Chanxaucel) y lote Número 75, de Apolonia Gabina Góngora de P., 14-80-00 Has. TERCERO.- Se dejan a salvo los derechos de los 102 capacitados, para que los ejerciten en los términos de Ley...".
El Gobernador en el Estado de Yucatán, emitió su mandamiento, el cinco de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, confirmando en todos sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, dicho mandamiento fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el treinta de mayo del mismo año, ejecutándose el diecinueve del mes y año citados, entregándose una superficie de 378-80-00 (trescientas setenta y ocho hectáreas, ochenta áreas) laborables al temporal.
Obra en autos del expediente, certificación del veintiocho de abril de mil novecientos cincuenta, expedida por el Registrador Carlos Mañé Concha, encargado de los libros primero, tercero y cuarto, del Registro Público de la Propiedad del Estado de Yucatán, en la cual se hace constar que se encuentran en dicha oficina los datos registrales de los predios siguientes: San Diego Sac-Ik, propiedad de Rufino Abdón Pat Tus, inscrito el seis de julio de mil novecientos cuarenta y tres, a folios 223 y 224 del tomo 15o. P. de rústicas, libro primero; San Francisco Caxpuy, propiedad de Carlota Sansores de Brito y Daniel Humberto Canto Sansores, inscrito el diez de marzo de mil novecientos nueve, a folios 125 y 126 del tomo 1o. S. de rústicas, libro primero, y Santa Cruz Tikintzec, propiedad de Margarita Chan, Gabino Bernardino, Faustina y Natalia Ek Chan, inscrito el siete de junio de mil novecientos trece, a folios 343 y 344 del tomo 2o. C. de rústicas, libro primero. Asimismo, dicho registrador asienta en la constancia, que no existen en los libros de esa oficina, las inscripciones de los predios lotes número 75, y Santa María; ante lo anterior, cabe manifestar que también obra en autos del expediente, certificación del trece de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, expedida por el Director General de Catastro, en la cual se asienta que en la referida oficina aparecen inscritos los predios lote número 75, propiedad de Apolonia Gabina Góngora, y Santa María, propiedad de Ernestina Ruiz de Carrillo, Nemesio y Manuela Ruiz Avila.
QUINTO.- Que mediante oficio número 5 del cuatro de abril de mil novecientos noventa y dos, el Delegado Agrario del Estado, comisionó a Pablo Magallanes Espinoza, para que realizara los trabajos técnicos e informativos complementarios, en el poblado "Tipikal", Municipio Maní, Estado de Yucatán, consistentes en determinar la actual situación de los terrenos poseídos por el poblado señalado, por concepto de ampliación de ejido, que le fueron concedidos por mandamiento del Gobernador del cinco de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, debiendo de observar lo señalado por los artículos 241, 275 y 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, comisionado que rindió su informe el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, en el que indicó que la superficie concedida, por concepto de dotación de tierras al poblado de referencia, se encuentra debidamente cultiva con maíz de temporal, hortaliza y explotación de miel, habiendo levantado el acta correspondiente a la explotación referida, el treinta de abril de mil novecientos noventa y dos. En cuanto a los predios localizados dentro del radio de afectación del poblado que nos ocupa, manifestó que localizó los ejidos definitivos denominados Maní, Mama, Chumayel, Tipikal, Teabo, El Chumayel, el fundo legal del poblado Chumayel, y ejido Dzán, así como 145 predios que por su explotación, superficie, calidad de tierras y por estar en completa explotación, se consideran inafectables.
Por oficios del seis de abril de mil novecientos noventa y dos, se notificó a los propietarios de los predios denominados San Diego Sac-Ik, Santa Cruz Tikindzec, San Francisco Caxpuy, Santa María y lote número 75, que sus predios habían sido afectados para la ampliación de ejido "Tipikal", Municipio Maní, Estado de Yucatán, con una superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; 64-00-00 (sesenta y cuatro) hectáreas; 100-00-00 (cien) hectáreas; 100-00-00 (cien) hectáreas y 14-80-00 (catorce hectáreas, ochenta áreas), respectiva-mente, dicha notificación fue con el objeto de otorgar la garantía de audiencia y para que acudieran a la inspección ocular que se llevaría en cada uno de los predios, por el comisionado de la Delegación Agraria en el Estado, y autoridades ejidales del poblado citado, el veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y dos. Habiendo llevado a cabo la inspección ocular en cada uno de los predios antes descritos, levantándose las actas correspondientes, los días veintidós, veintitrés y veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y dos, estando presentes los propietarios de los predios y por declaraciones de los asistentes, se supo que la superficie que fue afectada a cada uno de los predios indicados, se encontraba en completo abandono por sus propietarios desde hace varios años antes de la solicitud que nos ocupa, sin que existiera causa de fuerza mayor, y no fue hasta la fecha que fue ejecutado el mandamiento del Gobernador del Estado, y entregada la posesión de la misma el diecinueve de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve, y a partir de ese momento y hasta la presente fecha, los ejidatarios beneficiados la han venido trabajando con cultivos de maíz de temporal, firmando los propietarios de cada uno de los predios, su respectiva acta, así como la autoridad municipal. Y, por último, el comisionado manifiesta en su informe que los ejidatarios tienen en posesión y explotación en forma quieta y pacífica, la superficie de 378-80-00 (trescientas setenta y ocho hectáreas, ochenta áreas), que les fue concedida, por concepto de ampliación de ejido, tal como lo establece el mandamiento del Gobernador, del cinco de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, situación que prevalece desde su ejecución y hasta la presente fecha.
SEXTO.- Por lo anterior, el Cuerpo Consultivo Agrario, aprobó su dictamen en sesión plenaria del diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y dos.
SEPTIMO.- Por auto del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y dos, se tuvo por radicado el presente expediente en este Tribunal Superior Agrario; habiéndose registrado bajo el número 714/92, el auto de radicación se notificó a los interesados y se comunicó a la Procuraduría Agraria para los efectos legales procedentes.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- El requisito de procedibilidad a que se refiere el artículo 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quedó satisfecho al comprobarse que las tierras concedidas al poblado solicitante, por la vía de dotación, se encuentran totalmente aprovechadas.
TERCERO.- Que del estudio y revisión a la documentación que integra el expediente que nos ocupa, se concluye que el procedimiento se llevó de conformidad a lo dispuesto por los artículos 272, 273, 275, 286, 287, 291, 304 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado en cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto señalado en el considerando primero de esta sentencia.
CUARTO.- La capacidad del núcleo de población solicitante, quedó satisfecha conforme a lo establecido en los artículos 197, fracción II y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que existen 102 (ciento dos) campesinos capacitados en materia agraria, cuyos nombres son los siguientes: 1.- Andrés Avelino Góngora, 2.- Ladislao Poot, 3.- Alvaro Poot, 4.- Miguel Poot, 5.- Dionisio Mis, 6.- Jacinto Yah, 7.- Afian Yah, 8.- Ricardo Yah, 9.- Bartolo Yah, 10.- Catalino Yah, 11.- Silverio May, 12.- Carmen May, 13.- Aurelio Ek, 14.- Fabián Ek, 15.- Paulino Burgos, 16.- Daniel C. Góngora, 17.- Gustavo Yah, 18.- Enrique Yah, 19.- Roque Yah, 20.- Saturnino Góngora, 21.- Teófila Góngora, 22.- Alfredo Poot, 23.- Juan P. Góngora, 24.- José Efrén Góngora, 25.- Ermilo Burgos, 26.- Dionisio Mis, 27.- Carlos Hay Ek, 28.- Benito Yah Ek, 29.- Pablo Yah, 30.- Porfirio Yah, 31.- José Elías Mis, 32.- Roberto Mis, 33.- José Inés Bacab, 34.- Macario Ek, 35.- José Justino Ek, 36.- Porfirio Ek, 37.- Claudio Yah, 38.- Nicómedes Chan, 39.- Félix Ek, 40.- Alonso Ek, 41.- Bartolomé Ek, 42.- Severo Ek, 43.- Evaristo Ek, 44.- Pedro Pablo Ek, 45.- Juan Bautista Ek, 46.- Cirilo Ek, 47.- Nicolás Ek, 48.- Alfonso Ek, 49.- Paulino Ek, 50.- Graciliano Ek, 51.- Valentín Balam, 52.- Antonio Balam, 53.- Cecilio Chan, 54.- Natividad Chan, 55.- Gonzalo Chan, 56.- Alejandro Chan, 57.- Narciso Yah, 58.- José Bacab, 59.- Nemesio Yah, 60.- Pablo Yah, 61.- Sérvulo Yah, 62.- Olegario Martín, 63.- Josege Natalio Yah, 64.- Heriberto Yah, 65.- Cástulo Poot, 66.- Esiquio Balam, 67.- Honorio Balam, 68.- Alvaro Balam, 69.- Vicente Caamal, 70.-Claudio Aguilar, 71.- Atilano Yah, 72.- Perfecto Ek, 73.- Anastasio Ek, 74.- Florencio Ek, 75.- Pedro Ek, 76.- Prudencio Poot, 77.- Federico Poot, 78.- Catalino Góngora, 79.- Susano Góngora, 80.- Apolonia Góngora, 81.- Cástulo Bacab, 82.- Juan Góngora, 83.- Avelina Jiménez, 84.- Luis Alfonso Castillo, 85.- Próspero, 86.- Esteban Martín, 87.- Antonio Martín, 88.- Claudio Pat, 89.- Demetrio Martín, 90.- Delio Martín, 91.- Amalio Martín, 92.- Rubén Martín, 93.- Crescencio Martín, 94.- Florentino Fajardo, 95.- Víctor Góngora, 96.- José Anacleto Góngora, 97.- Faustino Góngora, 98.- Aureliano Yah, 99.- Prisciliano Balam, 100.- Artemio Balam, 101.- Matilde Balam y 102.- Hilario Balam.
QUINTO.- Que al llevar a cabo el estudio y revisión a los trabajos técnicos e informativos complementarios, que se realizaron para la acción agraria que nos ocupa, dio como resultado que dentro del radio de afectación del poblado en cuestión, se localizaron los ejidos definitivos Maní, Mama, Chumayel, Tipikal, Teabo, El Chumayel, el fundo legal de Chumayel y ejido Dzán, así como 145 predios, en completa explotación, y que por su extensión y calidad de tierras, no rebasan el límite de la pequeña propiedad, resultando inafectables como lo señalan los artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Por otro lado, se localizaron los predios denominados San Diego Sac-Ik, propiedad de Rufino Abdón Pat Tus, inscrito el seis de julio de mil novecientos cuarenta y tres, a folios 223 y 224 del tomo 15o. P. de rústicas, libro primero; San Francisco Caxpuy, propiedad de Carlota Sansores de Brito y Daniel Humberto Canto Sansores, inscrito el diez de marzo de mil novecientos nueve, a folios 125 y 126 del tomo 1o. S., de rústicas, libro primero; Santa Cruz Tikintzec, propiedad de Margarita Chan, Gabina Bernardino, Faustina y Natalia Ek Chan, inscrito el siete de junio de mil novecientos trece, a folios 343 y 344 del tomo 21 C. de rústicas, libro primero; asimismo, dicho registrador hace constar en la referida constancia, que no existen en los libros de esa oficina, las inscripciones de los predios lote número 75 y Santa María, ante lo anterior, cabe manifestar que también obra en autos del expediente, certificación del trece de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve, expedida por el Director General de Catastro, en la cual se asienta que en la oficina aparecen inscritos los predios lote número 75, propiedad de Apolonia Gabina Góngora; Santa María, propiedad de Ernestina Ruiz de Carrillo, Nemesio y Manuela Ruiz Avila, que de dichos predios, es procedente la afectación del denominado San Diego Sac-Ik, con una superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; del denominado San Francisco Caxpuy, con una superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; del denominado Santa Cruz Tikintzec, con una superficie de 64-00-00 (sesenta y cuatro) hectáreas; del denominado Santa María, con una superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas, y del lote 75, 14-80-00 (catorce hectáreas, ochenta áreas), que son consideradas laborables al temporal, en virtud de que en el año de mil novecientos cuarenta y ocho, se encontraban sin explotación alguna, sin que existiera causa de fuerza mayor, como quedó señalado en las actas de inspección ocular que se llevaron a cabo en dichos predios, el veintidós, veintitrés y veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y dos, donde los propietarios confirmaron tal hecho, por ende, resultan afectables de conformidad a lo señalado en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado a contrario sensu, y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las mismas, se estará a lo dispuesto por los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, y podrá constituirse la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
SEXTO.- En virtud de lo anterior, procede confirmar el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado de Yucatán, el cinco de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el treinta de mayo del mismo año, sólo en cuanto a la superficie concedida, y no así a la distribución de la misma.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado denominado "Tipikal", Municipio de Maní, Estado de Yucatán.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, de 378-80-00 (trescientas setenta y ocho hectáreas, ochenta áreas) laborables al temporal, que se tomarán de los predios y forma siguiente: del denominado San Diego Sac-Ik, propiedad de Rufino Abdón Pat Tus, una superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; de San Francisco Caxpuy, propiedad de Carlota Sansores de Brito y Daniel Humberto Canto Sansores, una superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas; de Santa María Tikintzec, propiedad de Margarita Chan, Gabino Bernardino, Faustino y Natalia Ek Chan, una superficie de 64-00-00 (sesenta y cuatro) hectáreas; de Santa María, propiedad de Ernestina Ruiz de Carrillo, Nemesio y manuela ruiz avila, una superficie de 100-00-00 (cien) hectáreas y del lote 75, propiedad de apolonia gabina góngora, una superficie de 14-80-00 (catorce hectáreas, ochenta áreas), ubicados todos en el Municipio de Maní, Estado de Yucatán, por haberse encontrado sin explotación alguna por más de dos años consecutivos sin que existiera causa de fuerza mayor, con fundamento en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado a contrario sensu, y de acuerdo con el plano proyecto que obra en autos, en favor de 102 (ciento dos) campesinos capacitados, que se relacionan en el considerando cuarto de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, y podrá constituirse la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
TERCERO.- Se confirma el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado de Yucatán, el cinco de abril de mil novecientos cuarenta y nueve, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el treinta de mayo del mismo año, sólo en cuanto a la superficie concedida, y no así a la distribución de la misma.
CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo con las normas aplicables conforme a lo resuelto en esta sentencia.
QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Yucatán, a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Jorge Lanz García.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.
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