DOF: 03/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 072/94, relativa a la dotación de aguas, promovida por campesinos del poblado San Ramón, Municipio de Apaseo el Grande, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 072/94, que corresponde al expediente 437/A, relativo a la acción de dotación de aguas promovida por las autoridades ejidales del poblado "San Ramón", ubicado en el Municipio de Apaseo el Grande, Estado de Guanajuato; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de septiembre del mismo año, se concedió al poblado "San Ramón", Municipio de Apaseo el Grande, Estado de Guanajuato, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 169-00-00 hectáreas de diferentes calidades, ejecutándose el cuatro de abril de mil novecientos noventa.

SEGUNDO.- Por escrito del veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, las autoridades ejidales del poblado de referencia, solicitaron al Gobernador del Estado, dotación de aguas, señalando como fuente las aguas residuales de la ciudad de Apaseo el Grande.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado, instauró el expediente respectivo bajo el número 437/A, del dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho, siendo publicada la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el uno de julio de mil novecientos ochenta y ocho bajo el número 53, tomo CXXVI.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta, el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y tres, emitió dictamen negativo, en virtud de que en ese entonces no obraba dentro del expediente la opinión de la Comisión Nacional del Agua de la Delegación de Guanajuato.

QUINTO.- Por su parte el Gobernador del Estado, pronunció su mandamiento el uno de julio de mil novecientos noventa y tres, aprobando en todas y cada una de sus partes el dictamen de la Comisión Agraria Mixta del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y tres.

SEXTO.- El Delegado Agrario en el Estado, formuló su opinión el veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y tres, en el que manifestó que en base a los estudios técnicos practicados a las aguas residuales provenientes de la ciudad de Apaseo el Grande, realizados por la Comisión Nacional del Agua, se llegó al conocimiento de que existe un volumen anual disponible de 62,980 metros cúbicos que servirán para el riego de una superficie de 8-86-40 hectáreas, cuyas aguas no se encuentran declaradas de propiedad nacional, en la inteligencia de que al existir información superviniente que permite resolver la acción agraria en sentido positivo, deberá de dejarse sin efectos la opinión emitida el trece de julio de mil novecientos noventa y tres, y resolver positivamente la solicitud de dotación de aguas de que se trata.

SEPTIMO.- El Presidente de la Comisión Agraria Mixta en el Estado, mediante oficio 176 del nueve de febrero de mil novecientos noventa y tres, solicitó en términos del artículo 319 de la Ley  Federal de Reforma Agraria a la Comisión Nacional del Agua, practicara la inspección reglamentaria de aguas, que una vez realizada, fue remitida por oficio BOO.713.2.1.1/07141 del veinte de octubre de mil novecientos noventa y tres, con su opinión en el sentido de que el poblado de que se trata, manifiesta que una vez realizados los estudios técnicos practicados a las aguas residuales originadas en la ciudad de Apaseo el Grande, se concluyó que se dispone de un volumen anual de 62,980 metros cúbicos para el riego de una superficie de 8-86-40 hectáreas, del ejido solicitante.

OCTAVO.- El Cuerpo Consultivo Agrario del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres, aprobó dictamen positivo y turnó el expediente a este Tribunal Superior Agrario, para su resolución correspondiente.

NOVENO.- Por auto del diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado este juicio habiéndose registrado bajo el número 072/94, notificándose a los interesados y por oficio a la Procuraduría Agraria.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- La capacidad jurídica del ejido solicitante quedó acreditada, ya que cuenta con terrenos concedidos por la vía de dotación de tierras, mediante Resolución Presidencial del ocho de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

TERCERO.- Del estudio realizado a las actuaciones que integran el expediente que se resuelve, se advierte que el procedimiento se ajustó a lo establecido en los artículos 272, 273, 275, 291, 292, 304, 318, 319, 320 y 321 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicada en acatamiento a lo estipulado por el artículo tercero transitorio de la Ley Agraria.

CUARTO.- Como resultado de la inspección reglamentaria realizada por la Comisión Nacional del Agua, quien emitió su opinión actualizada mediante oficio BOO.713.2.1.1/07141 del veinte de octubre de mil novecientos noventa y tres, se concluye que se dispone de un volumen anual de 62,980 metros cúbicos (sesenta y dos mil novecientos ochenta metros cúbicos), para el riego de una superficie de 8-86-40 hectáreas (ocho hectáreas, ochenta y seis áreas y cuarenta centiáreas) del ejido solicitante, asimismo, que las aguas en cuestión no se encuentran declaradas de propiedad nacional; en cuanto al uso y aprovechamiento de las mismas, quedarán sujetas a lo dispuesto por los artículos 230 de la Ley Federal de Reforma Agraria; 52, 53 y 54 de la Ley Agraria; 55, 56 y 57 de la Ley de Aguas Nacionales, respetándose las servidumbres de uso y de paso establecidas.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 52 y 189 de la Ley Agraria; y lo establecido en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley de Aguas Nacionales; 1o., 7o. y la fracción II, del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la dotación de aguas promovida por campesinos del poblado denominado "San Ramón", Municipio de Apaseo el Grande, Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- Se concede al poblado referido en el resolutivo anterior, un volumen total anual de 62,980 metros cúbicos (sesenta y dos mil novecientos ochenta metros cúbicos), para el riego de 8-86-40 hectáreas (ocho hectáreas, ochenta y seis áreas y cuarenta centiáreas) de terrenos ejidales, que se tomarán de las aguas residuales producidas por la ciudad de Apaseo el Grande; por lo que hace al uso y aprovechamiento de las aguas, se estará a lo dispuesto en los artículos 230 de la Ley Federal de Reforma Agraria; 52, 53 y 54 de la Ley Agraria; 55, 56 y 57 de la Ley de Aguas Nacionales, respetándose las servidumbres de uso y de paso establecidas.

TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional para los efectos a que haya lugar.

CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Guanajuato, a la Procuraduría Agraria y a la Comisión Nacional del Agua; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.


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