DOF: 03/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 046/93, relativa a la tercera ampliación de aguas, promovida por campesinos del poblado Purisíma del Rincón, Municipio de Purisíma de Bustos, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 046/93, correspondiente al expediente número 403/AGS, relativo a la solicitud de tercera ampliación de aguas, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Purisíma del Rincón", ubicado en el Municipio de Purisíma de Bustos; Estado de Guanajuato; y,

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de veinticinco de julio de mil novecientos veinticuatro, ejecutada el veintiséis de diciembre del mismo año, se concedió al poblado de referencia, por concepto de dotación de ejido, una superficie de 1,094-00-00 (mil noventa y cuatro) hectáreas de diversas calidades, sin que exista antecedente de la publicación de la Resolución Presidencial en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, por Resolución Presidencial del veintiséis de junio de mil novecientos treinta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de agosto del mismo año y ejecutada el cuatro de enero de mil novecientos treinta y seis, se concedió al núcleo agrario de mérito, por concepto de dotación de aguas, un volumen total de 1'102,944 (un millón ciento dos mil novecientos cuarenta y cuatro) metros cúbicos de aguas mansas del manantial "Los Sánchez y Los Sauces" para irrigar una superficie de 275-73-60 (doscientas setenta y cinco hectáreas, setenta y tres áreas, sesenta centiáreas).

Por Resolución Presidencial del veintisiete de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de marzo siguiente y ejecutada el veintiuno de marzo del mismo año se concedió al poblado de referencia, por concepto de primera ampliación de aguas, un volumen de 1,786,016 (un millón setecientos ochenta y seis mil dieciséis) metros cúbicos para el riego de una superficie de 218-00-00 (doscientas dieciocho) hectáreas de aguas del manantial "Los Sánchez".

Igualmente por Resolución Presidencial del cinco de octubre de mil novecientos setenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de noviembre del mismo año y ejecutada el diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y tres, se concedió al ejido en comentario, por concepto de segunda ampliación de aguas, un volumen total de 144,000 (ciento cuarenta y cuatro mil) metros cúbicos de aguas residuales que se derivan de San Francisco del Rincón y Purisíma de Bustos, para el riego de 25-00-00 (veinticinco) hectáreas.

SEGUNDO.- Mediante escrito de quince de agosto de mil novecientos setenta y cinco, las autoridades del poblado "Purísima del Rincón", Municipio de Purísima de Bustos, Estado de Guanajuato, solicitaron al Ejecutivo Local, tercera ampliación de aguas, señalando como probablemente afectables las aguas residuales del barrio San Antonio del Municipio de San Francisco del Rincón, Estado de Guanajuato.

TERCERO.- La solicitud se turnó a la Comisión Agraria Mixta, la cual instauró el expediente respectivo, bajo el número 403/AGS el veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cinco, la solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el dieciséis de noviembre del mismo año.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por María Carmen Cabrera Meléndez, Andrés Guerrero Cabrera y Juana Salas López, a quienes el Gobernador del Estado expidió nombramientos como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, el dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta comisionó al ingeniero Raúl Sánchez Rodríguez, mediante oficio sin número del veintiocho de julio de mil novecientos setenta y siete para llevar a cabo la inspección reglamentaria de aguas.

El comisionado rindió su informe el diecisiete de julio de mil novecientos setenta y nueve, afirmando que las tierras predominantes en la región son en gran parte de temporal y agostadero, existiendo algunas tierras de riego, las que son regadas con las aguas de algunos manantiales y las aguas residuales de la ciudad de San Francisco del Rincón y algunos bordos de almacenamiento, que al desalojarse se siembran como terrenos de humedad; los principales cultivos de la región son maíz, trigo, frijol y garbanzo, y la siembra de los terrenos de temporal se hace según las fechas en que se presentan las primeras lluvias, por lo general en junio y la siembra de los terrenos de riego en todo tiempo.

Señala el comisionado que la composición de las tierras de cultivo, areno-arcillosa y areno-caliza su espesor y relativa permeabilidad demandarían un coeficiente de riego de 1,500 (mil quinientos) metros cúbicos hora de riego, pero se sujetan a menor volumen, con objeto de aprovechar mejor el volumen de aguas de que disponen; igualmente indica que la única fuente afectable localizada, son las aguas residuales de la ciudad de San Francisco del Rincón, que corren por el colector que desemboca en la parte sur de la ciudad en el barrio denominado "San Antonio", aguas que van a dar a los terrenos del ejido solicitante a través de un canal a cielo abierto; la Junta Federal Estatal de Agua Potable que administraba las aguas residuales referidas, otorgó permisos precarios a los ejidos "Purísima de Bustos" hoy "Purísima del Rincón" y "El Llano" para la utilización de un cincuenta por ciento del total de las aguas, con la única condición de que conservaran limpios los canales de desfogue.

De los aforos practicados durante una semana, en el lugar donde se aprovechan las aguas residuales que conducen al canal de desfogue proveniente del barrio de San Antonio, haciendo lecturas de la cresta del vertedor durante lapsos de una hora, se obtuvo un gasto promedio de 5.149 litros por segundo, y considerando la producción contínua durante el periodo de estiaje que comprende ocho meses al año, de noviembre a junio se obtuvo el volumen total disponible que resultó ser igual a 106,769 metros cúbicos. Conociendo el volumen total útil disponible de 106,769 (ciento seis mil setecientos sesenta y nueve) metros cúbicos y considerando que los cultivos tradicionales de la región demandan de cuatro riegos por ciclo agrícola con un coeficiente de riego de 1,500 (mil quinientos) metros cúbicos por segundo, se conoce que se necesitarán 6,000 (seis mil) metros cúbicos por segundo, por ciclo, y por lo tanto se podrá beneficiar con riego una superficie total de 17-79-48 (diecisiete hectáreas, setenta y nueve áreas, cuarenta y ocho centiáreas). Las aguas propuestas en afectación podrán utilizarse tomándolas directamente del canal de desfogue, conduciéndolas a los terrenos susceptibles de irrigación por un sistema de pequeñas regaderas, que se construyen a las márgenes derecha e izquierda del canal, llegando por gravedad a beneficiar los terrenos del ejido solicitante.

QUINTO.- La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen positivo el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y nueve, proponiendo dotar al poblado promovente con un volumen total anual de 106,769 (ciento seis mil setecientos sesenta y nueve) metros cúbicos de aguas residuales de la ciudad de San Francisco del Rincón, conducidas por el colector del barrio San Antonio, para el riego de 17-79-48 (diecisiete hectáreas, setenta y nueve áreas, cuarenta y ocho centiáreas) de terrenos ejidales.

SEXTO.- El Gobernador del Estado de Guanajuato dictó su mandamiento el día treinta de agosto de mil novecientos setenta y nueve, en los términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta. El mandamiento gubernamental se ejecutó el primero de octubre siguiente, y se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el once de noviembre del mismo año.

SEPTIMO.- El Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Guanajuato, formuló su informe y emitió su opinión el once de julio de mil novecientos ochenta y uno en el sentido de confirmar el mandamiento del Gobernador, turnando el expediente respectivo en la misma fecha al representante de la Dirección General de Procedimientos Agrarios en la ciudad de Irapuato, Guanajuato, para su trámite subsecuente.

OCTAVO.- Obra en antecedentes el oficio número R11-RAH-(1)4217 de nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno emitido por el representante de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en el Estado de Guanajuato, en el que se informa al representante regional de la Dirección General de Procedimientos Agrarios que el poblado "Purísima del Rincón" utiliza las aguas residuales de la ciudad de "San Francisco del Rincón", Guanajuato, a través del colector del barrio de San Antonio, que no son de propiedad nacional, para regar una superficie de 13-00-00 (trece) hectáreas.

Igualmente obra en autos un resumen e informe emitidos por el "Representante de Asuntos Agrarios", sin fecha, del cual aparece que se modifica la opinión del Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria y se propone dotar al ejido promovente con el volumen de aguas necesario para regar 13-00-00 (trece) hectáreas y no las 17-79-48 (diecisiete hectáreas, setenta y nueve áreas, cuarenta y ocho centiáreas) del mandamiento gubernamental ejecutado provisionalmente el primero de octubre de mil novecientos setenta y nueve; turnándose el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario para su trámite posterior.

NOVENO.- Se anexa al expediente que se analiza el informe que el licenciado Angel Rodríguez Bustamante, comisionado por la Dirección General de Tenencia de la Tierra rindió el cinco de octubre de mil novecientos ochenta y ocho en relación con la inspección ocular practicada en terrenos del ejido solicitante; de dicho informe se conoce que el núcleo agrario utilizaba las aguas residuales de referencia, para el riego de 11-00-00 (once) hectáreas de superficie.

DECIMO.- La Dirección General de Tenencia de la Tierra emitió un anteproyecto de dictamen, el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, señalando que lo procedente es dotar al poblado "Purísima del Rincón" con un total de 66,000 (sesenta y seis mil) metros cúbicos de aguas, suficientes para el riego de 11-00-00 (once) hectáreas.

DECIMO PRIMERO.- Por la fecha de la inspección reglamentaria de aguas, se hizo necesario solicitar su actualización a la Comisión Nacional del Agua, misma que se proporcionó mediante oficio número 800.3.1.3.1.- (I) del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos, en el que se señala que con respecto al expediente de tercera ampliación de aguas para satisfacer necesidades de riego del ejido "Purísima del Rincón", Municipio de Purísima de Bustos, Estado de Guanajuato, la gerencia de la propia Comisión Nacional del Agua en la entidad, informa que sí existe disponibilidad de aguas residuales de la ciudad de San Francisco del Rincón, conducidas por el colector del barrio de San Antonio para satisfacer la presente ampliación de aguas.

DECIMO SEGUNDO.- El Cuerpo Consultivo Agrario emitió su dictamen en sentido positivo el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos y considernado el expediente debidamente integrado, la remitió a este Tribunal para su resolución definitiva.

DECIMO TERCERO.- Por auto de fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado el presente expediente en este Tribunal Superior Agrario; habiéndose registrado bajo el número 046/93, se notificó a los interesados y se comunicó a la Procuraduría Agraria para los efectos a que haya lugar; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos: tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., fracción VIII del 9o., y fracción II del cuarto transitorio, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- Que en la especie la capacidad jurídica individual y colectiva del poblado "Purísima del Rincón" Municipio de Purísima de Bustos, Estado de Guanajuato, quedó demostrada conforme al artículo 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que el poblado de referencia, constituye un ejido desde el año de mil novecientos veinticuatro; habiéndose dado trámite a la presente solicitud, tomando en consideración que en la substanciación del expediente de cuenta se observaron las disposiciones normativas contenidas en los artículos 230, 231, 272, 273, 275, 277, 318, 319, 320, 321 y demás relativos de la ley invocada, aplicables conforme a las disposiciones anotadas en el considerando anterior.

TERCERO.- Que las constancias que obran en autos del presente expediente, especialmente la inspección reglamentaria de aguas practicada por el ingeniero Raúl Sánchez Rodríguez dejaron comprobado que el poblado solicitante utiliza un volumen total anual de 106,769 (ciento seis mil setecientos sesenta y nueve) metros cúbicos de aguas residuales de la ciudad de San Francisco del Rincón, conducidas por el colector del barrio San Antonio, para el riego de 17-79-48 (diecisiete hectáreas, setenta y  nueve áreas, cuarenta y ocho centiáreas) de terrenos ejidales; que para llegar a conocer el volumen de aguas utilizado efectivamente por el poblado de referencia, el comisionado practicó durante una semana diversos aforos en el lugar donde las aguas residuales son aprovechadas, haciendo lecturas de la cresta del vertedor durante lapsos de una hora, obteniendo así el gasto promedio y finalmente un coeficiente de riego de 1,500 (mil quinientos) metros cúbicos por segundo. Aunado a lo anterior se anexa al expediente en estudio el informe vertido por la Comisión Nacional del Agua de cinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos en el que se afirma que existe disponibilidad suficiente para cubrir el gasto del poblado promovente. Por otra parte el informe emitido por el representante de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en el Estado de Guanajuato el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, en el sentido de que al realizar una inspección ocular concluyó que el ejido "Purísima del Rincón" riega una superficie de 13-00-00 (trece) hectáreas, carece del sustento técnico que le da consistencia a la inspección reglamentaria de aguas practicada en primera instancia por el ingeniero Raúl Sánchez Rodríguez; igualmente el informe emitido por el licenciado Angel Rodríguez Bustamante, comisionado por la Dirección General de Tenencia de la Tierra para verificar la extensión superficial de riego del ejido solicitante, de cuyo informe aparece que dicho ejido riega una superficie de 11-00-00 (once) hectáreas, carece del sustento técnico idóneo para anular el informe del comisionado, vertido en primera instancia, toda vez que la inspección practicada por el ingeniero Raúl Sánchez Rodríguez, la que se relata en el resultando cuarto de esta sentencia, se ajusta al procedimiento normativo señalado por el artículo 319 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que se le debe otorgar valor jurídico pleno; además de que se cuenta con el ya citado informe emitido por la Comisión Nacional del Agua, de cinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos, en el cual se confirma que existe disponibilidad de aguas residuales para satisfacer la presente solicitud.

Las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, permiten concluir la procedencia de confirmar el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado de Guanajuato el treinta de agosto de mil novecientos setenta y nueve, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el once de noviembre del mismo año.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o., así como la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la tercera ampliación de aguas, promovida por las autoridades ejidales del núcleo agrario denominado "Purísima del Rincón" ubicado en el Municipio de Purísima de Bustos, Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- Se concede al ejido "Purísima del Rincón" Municipio de Purísima de Bustos, Estado de Guanajuato, con un volumen total anual de 106,769 (ciento seis mil setecientos sesenta y nueve) metros cúbicos afectando aguas residuales de la ciudad de San Francisco del Rincón, Guanajuato, conducidas por el colector del barrio San Antonio, aguas que se consideran como nacionales en los términos de los artículos 5o., 8o., y 10o. de la Ley Federal de Aguas vigente en el momento de la instancia del procedimiento, para el riego de 17-79-48 (diecisiete hectáreas, setenta y nueve áreas, cuarenta y ocho centiáreas) de terrenos ejidales.

En cuanto al uso o aprovechamiento de las aguas se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley Agraria y 55, 56 y 57 de la Ley Federal de Aguas.

TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario.

CUARTO.- Notifíquese a los interesados; comuníquese al Gobernador del Estado de Guanajuato, a la Procuraduría Agraria y a la Comisión Nacional del Agua; ejecútese y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a doce de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.


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