SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1583/93, relativa a la dotación de aguas, promovida por campesinos del poblado Aldama, municipio del mismo nombre, Tamps.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario número 1583/93, que corresponde al expediente número 1406, relativo a la solicitud de dotación de aguas, promovida por las autoridades ejidales del poblado "Aldama", Municipio de Aldama, Estado de Tamaulipas; y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del once de marzo de mil novecientos veintiséis, se le concedió al poblado que nos ocupa, por concepto de dotación de tierras, una superficie total de 3,345-00-00 (tres mil trescientas cuarenta y cinco) hectáreas, de las cuales 669-00-00 (seiscientas sesenta y nueve) hectáreas son de riego y 2,676-00-00 (dos mil seiscientas setenta y seis) hectáreas, son de agostadero, para beneficiar a 223 (doscientos veintitrés) campesinos, otorgándose la posesión definitiva el veintiuno de noviembre de mil novecientos treinta y uno.
Por Resolución Presidencial del ocho de mayo de mil novecientos sesenta y nueve, se le otorgó al poblado de referencia, por concepto de primera ampliación de ejido, una superficie total de 5,045-00-00 (cinco mil cuarenta y cinco) hectáreas de agostadero, para beneficiar a 37 (treinta y siete) capacitados, dándose la posesión definitiva el veinticinco de abril de mil novecientos setenta y uno.
SEGUNDO.- Mediante escrito del diez de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, los integrantes del Comisariado Ejidal del poblado "Aldama", Municipio de Aldama, Estado de Tamaulipas, solicitó al Gobernador del Estado, dotación de aguas, señalando como fuente probablemente afectable la denominada río Blanco.
Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, ésta instauró el expediente respectivo el doce de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro, registrándolo bajo el número 1406; la precipitada solicitud fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el diez de mayo del mismo año. Habiendo quedado integrado el Comité Ejecutivo Agrario con Rosalío García, Guadalupe Villanueva y Eusebio Pesina, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes se les expidieron sus nombramientos el doce de abril del año citado.
TERCERO.- Mediante oficio 2060 del veintiséis de junio de mil novecientos noventa y dos, el Presidente de la ComisiónAgraria Mixta, solicitó al Gerente Estatal de la Comisión nacional del Agua, Subgerencia de Administración del Agua, Departamento de Control de Sistemas Hidrológicos, que emitiera su opinión, en cuanto a la fuente denominada río Blanco, señalada como probablemente afectable por los solicitantes de la acción agraria que nos ocupa.
Por oficio 1053 del ocho de junio de mil novecientos noventa y tres, el Presidente de la Comisión Agraria Mixta, designó a Olegario Guadalupe Caballero Cantú, a fin de practicar los trabajos señalados en el artículo 319 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quien rindió su informe el veinte de julio del mismo año del que se desprende que la fuente aprovechable denominada río Blanco, nace de unos manantiales que se encuentran en los terrenos del ejido El Nacimiento, aproximadamente a tres kilómetros, hacia el noroeste de las tierras del ejido Aldama, y se une con el río Tigre en un punto denominadoEl Chijol, para desembocar juntos en el Estero Salado que a su vez fluye en la Barra de Morón. Haciendo la observación dicho comisionado que, el ejido aprovecha el agua del río Blanco, a través de una toma directa, y el canal general que conducía las aguas hasta las tierras de riego, tiene una distancia de aproximadamente 500 (quinientos) metros, dicho canal en la actualidad se encuentra asolvado, motivo por el cual tiene más de seis años de no irrigar sus parcelas, la superficie que irrigaban era alrededor de 220-00-00 (doscientas veinte) hectáreas.
CUARTO.- Con tales elementos, la Comisión Agraria Mixta, aprobó su dictamen el dos de agosto de mil novecientos noventa y tres, en sentido negativo, hasta en tanto la Comisión Nacional del Agua, determine lo conducente en cuanto a la situación legal que prevalece en la fuente considerada como probablemente afectable.
No obra en antecedentes, que el Gobernador en el Estado de Tamaulipas, haya emitido mandamiento alguno.
El Delegado Agrario en el Estado, formuló su resumen y emitió su opinión el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres, en los mismos términos que el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.
QUINTO.- Por lo anterior, en sesión plenaria del Cuerpo Consultivo Agrario del veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres, aprobó dictamen, en el sentido de negar la acción intentada por falta de fuentes afectables.
SEXTO.- Por auto de dos de noviembre de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado el presente expediente en este Tribunal Superior Agrario; habiéndose registrado bajo el número 1583/93, el auto de radicación se notificó a los interesados y se comunicó a la Procuraduría Agraria para los efectos legales procedentes.
En atención a la solicitud formulada por la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Tamaulipas, mediante oficio 2060 del veintiséis de junio de mil novecientos noventa y dos, a la Comisión Nacional del Agua, Gerencia Estatal en la entidad federativa, Unidad Jurídica, ésta mediante oficio BOO.730.0.2/28/94, del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro, señala lo siguiente: "...la fuente solicitada "Río Blanco", no tiene disponibilidad para beneficiar las 332.00 Has. integradas en la Unidad de Riego denominada Aldama I y II, ya que en épocas de estiaje, se tienen problemas para el abastecimiento público del Poblado Aldama, Mpio. de Aldama, localizado aguas abajo, por lo que en opinión de esta Gerencia Estatal es factible autorizar la dotación de aguas solamente para el riego de 100.00 Has. mediante un gasto de 150.0 l.p.s..."; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- Que del estudio practicado a las actuaciones que integran el expediente que nos ocupa, se concluye que el procedimiento se llevó a cabo de conformidad a lo dispuesto por los artículos 272, 273, 275, 291, 293, 304, 319, 320, 321 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicada en cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto señalado en el considerando anterior.
TERCERO.- Que el derecho del núcleo peticionario para solicitar dotación de aguas, ha quedado demostrado al comprobarse que tiene capacidad legal para ser beneficiado por esta vía, ya que fue dotado de tierras con una superficie de 3,345-00-00 (tres mil trescientas cuarenta y cinco) hectáreas, por Resolución Presidencial de once de marzo de mil novecientos sesenta y dos, y ampliado con 5,045-00-00 (cinco mil cuarenta y cinco) hectáreas, por Resolución Presidencial de ocho de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.
CUARTO.- Que al llevar a cabo el estudio y revisión a la documentación que integra el expediente que nos ocupa, en especial al oficio BOO.730.0.2/28/94 del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro, de la Comisión Nacional del Agua, Gerencia Estatal en Tamaulipas, Unidad Jurídica, en el que señala que la fuente señalada por los solicitantes de la acción agraria de que se trata, no tiene disponibilidad para beneficiar las 332-00-00 (trescientas treinta y dos) hectáreas, integradas en la unidad de riego denominada Aldama I y II, ya que en épocas de estiaje se tienen problemas para el abastecimiento público del poblado en cuestión, localizado aguas abajo, por lo que autoriza la dotación de aguas, solamente para el riego de 100-00-00 (cien) hectáreas, mediante un gasto de 150 (ciento cincuenta) litros por segundo.
Que en virtud de la escasez estacional durante el estiaje, la distribución de aguas de la fuente afectada, será equitativamente conforme a la disponibilidad, considerando al núcleo constituido, por tantos usuarios como ejidatarios figuren en el censo depurado del propio poblado, esto de conformidad al artículo 230 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
El aprovechamiento y distribución de las aguas por parte del poblado promovente, quedarán sujetos a lo dispuesto por los artículos 52, 53 y 54 de la Ley Agraria y a los artículos 55, 56 y 57 de la Ley de Aguas Nacionales.
QUINTO.- El Gobernador del Estado de Tamaulipas no emitió mandamiento alguno.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o., así comola fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la dotación de aguas, promovida por el Comisariado Ejidal del poblado denominado "Aldama", Municipio de Aldama, Estado de Tamaulipas.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota de aguas, al poblado de referencia, con el volumen suficiente y necesario que determine el órgano competente, en virtud de la escasez estacional durante el estiaje, la distribución de aguas de la fuente afectada, será equitativamente conforme a la disponibilidad, considerando al núcleo constituido, por tantos usuarios como ejidatarios figuren en el censo depurado del propio poblado, esto de conformidad al artículo 230 de la Ley Federal de Reforma Agraria; el aprovechamiento y distribución de las aguas por parte del poblado promovente, quedarán sujetos a lo dispuesto por los artículos 52, 53 y 54 de la Ley Agraria y a los artículos 55, 56 y 57 de la Ley de Aguas Nacionales.
TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas; y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario.
CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Tamaulipas, a la Procuraduría Agraria, y a la Comisión Nacional del Agua; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Jorge Lanz García.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.
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