DOF: 03/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 333/94, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado San Vicente Tancuayalab municipio del mismo nombre, S.L.P.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 333/94, que corresponde al expediente relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "San Vicente Tancuayalab", Municipio de San Vicente Tancuayalab, Estado de San Luis Potosí; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial del veintiséis de febrero de mil novecientos treinta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de abril del mismo año, se concedió al poblado que nos ocupa, una superficie total de 2,180-00-00 hectáreas, por concepto de dotación de tierras, ejecutado en forma total el quince de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

SEGUNDO.- Corre agregado en los autos del presente juicio el oficio 3851 del ocho de octubre de mil novecientos noventa y dos, emitido por el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, en el que informa que los predios que se derivan del lote 6 de la ex-hacienda de "San Felipe", con superficie de 420-00-00 hectáreas, propiedad de Jesús Guerrero Rivera, Rosa María Guerrero Zúñiga, Rosa María Zúñiga de Guerrero y Filemón Guerrero Zúñiga, no fue afectado por la Resolución Presidencial dotatoria del veintiséis de febrero de mil novecientos treinta y cuatro, sin embargo, los ejidatarios del poblado que se cita, lo tienen en posesión desde hace más de treinta años, en una superficie de 320-00-00 hectáreas, en virtud de que la superficie restante se encuentra en posesión de pequeños propietarios de la zona, por lo que esta superficie se encuentra fuera de los terrenos ejidales; señalando el Delegado que de interponerse cualquier acción por parte de los propietarios para recuperar sus propiedades, se crearía un conflicto social, por lo que sugiere a la Secretaría de la Reforma Agraria adquirir la superficie en comentario para incorporarla legalmente al ejido constituido por la Resolución Presidencial de referencia.

TERCERO.- Obra en autos copia del convenio celebrado el dos y ocho de julio de mil novecientos noventa y tres, entre Jesús Guerrero Rivera, Rosa María Zúñiga Lara de Guerrero, Filemón Guerrero Zúñiga y Rosa María Guerrero Zúñiga, con el carácter de vendedores, representados por Rafael Castro Torres como apoderado legal y por la otra parte la Secretaría de la Reforma Agraria con el carácter de comprador, respecto a cuatro fracciones "Innominadas", del lote 6 de la ex-hacienda "San Felipe Tancuiche y Tantojón", ubicados en el Municipio de San Vicente Tancuayalab, que en su conjunto reportan una superficie de 320-00-00 hectáreas de agostadero, así como el avalúo de los predios debidamente legalizados, fotocopias de los recibos firmados por los propietarios en el que se hace constar que recibieron la cantidad estipulada como precio, en el convenio a que se hace referencia, y copia fotostática del certificado de libertad de gravámenes expedido el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y dos, por el Registro Público de la Propiedad del Estado de San Luis Potosí.

CUARTO.- Que una vez adquiridos los terrenos mencionados, se inició ante la Delegación Agraria en el Estado de San Luis Potosí, el procedimiento de incorporación de tierras al régimen ejidal.

QUINTO.- Aparece en el expediente el dictamen positivo, aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y tres, y el turno del mismo a este Tribunal Superior Agrario.

SEXTO.- Por auto del siete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado este juicio, habiéndose registrado con el número 333/94, notificándose a los interesados y por oficio a la Procuraduría Agraria;

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- Por lo que hace a la capacidad colectiva del núcleo agrario que nos ocupa, ésta se encuentra debidamente acreditada en autos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 197 fracción I y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

TERCERO.- Tomando en cuenta que la Resolución Presidencial del veintiséis de febrero de mil novecientos treinta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de abril del mismo año, que dotó al poblado "San Vicente Tancuayalab", municipio del mismo nombre, Estado de San Luis Potosí, con una superficie de 2,180-00-00 hectáreas (dos mil ciento ochenta centiáreas), ejecutado el quince de diciembre de mil novecientos treinta y cinco, y tomando en consideración la opinión vertida por el Delegado Agrario en el Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de la Reforma Agraria, dentro del Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra, determinó comprar la fracciones antes mencionadas a su propietario, con objeto de evitar un problema de carácter social al tratar de reivindicar el inmueble a su propietario.

Con relación a lo anterior, se considera necesario establecer, que si bien es cierto que la presente acción se inició por la vía de incorporación de tierras al régimen ejidal, también lo es, que en la especie se surte la hipótesis jurídica del artículo 325 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que permite tramitar de oficio la ampliación de ejido, por lo que procede la ampliación por la vía de incorporación de tierras al régimen ejidal, ya que dentro del radio de siete kilómetros se localizan 320-00-00 hectáreas (trescientas veinte hectáreas), de las fracciones "Innominadas" y del lote 6 de la ex-hacienda "San Felipe Tancuiche y Tantojón", que resultan ser propiedad de la Federación y por lo tanto afectables en términos de lo dispuesto por el artículo 204 del ordenamiento legal ya invocado; superficie que se localizará conforme al plano proyecto que obra en autos, la cual pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido por la vía de incorporación de tierras al régimen ejidal, en favor del núcleo de población ejidal denominado "San Vicente Tancuayalab", Municipio de San Vicente Tancuayalab, Estado de San Luis Potosí.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, de 320-00-00 hectáreas (trescientas veinte hectáreas) de agostadero, que se tomarán de las fracciones "Innominadas" del lote número 6 de la ex-hacienda "San Felipe Tancuiche y Tantojón", propiedad de la Federación, que resulta afectable con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, superficie que se localizará conforme al plano proyecto que obra en autos, la cual pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y a la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo a las normas aplicables y conforme a lo establecido en esta sentencia.

CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de San Luis Potosí, a la Procuraduría Agraria y a la Secretaría de la Reforma Agraria por conducto de Oficialía Mayor; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a tres de mayo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/01/2025

DOLAR
20.5397

UDIS
8.365925

TIIE 28 DIAS
10.2877%

TIIE 91 DIAS
10.3763%

TIIE 182 DIAS
10.5061%

TIIE DE FONDEO
10.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025