DOF: 03/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1845/93, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado El Coyotillo, Municipio de Santa Ana, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1845/93, relativo a la ampliación de ejido del núcleo de población denominado "El Coyotillo", ubicado en el Municipio Santa Ana, Estado de Sonora; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de dos de octubre de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación de primero de diciembre del mismo año, se dotó de tierras al poblado de referencia con una superficie de 4,501-42-19 (cuatro mil quinientas una hectáreas, cuarenta y dos áreas, diecinueve centiáreas). Dicha resolución se ejecutó parcialmente el siete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.

No se ejecutó en su totalidad, en virtud de que los propietarios Enrique Noriega Federico y Carmen Federico viuda de Noriega interpusieron juicio de amparo; reclamaron la ilegal afectación de sus predios denominados "Primera y Segunda Sección Sierra del Potrero"; tramitado bajo el número 461/81, el Juzgado Segundo (hoy Tercero) de Distrito en el Estado de Sonora, dictó sentencia el cinco de enero de mil novecientos ochenta y tres, por la que concedió el amparo y protección de la justicia federal para el efecto de que se dejara insubsistente la Resolución Presidencial de dos de octubre de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación de primero de diciembre del mismo año, únicamente por lo que respecta a la afectación de las superficies de 2,501-42-19 (dos mil quinientas una hectáreas, cuarenta y dos áreas, diecinueve centiáreas), y 1,250-00-00 (mil doscientas cincuenta hectáreas) propiedad de Enrique Noriega Federico y la hoy sucesión intestamentaria a bienes de Carmen Federico viuda de Noriega, representada por Jorge Noriega, Federico respectivamente. Inconformes con dicho fallo, las autoridades responsables, interpusieron recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se tramitó el recurso bajo el toca número 403/84, habiéndose emitido la sentencia correspondiente el dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y siete, confirmando la recurrida.

SEGUNDO.- Para dar cumplimiento a la ejecutoria de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaría de la Reforma Agraria, el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y dos, celebró convenio con el representante legal de los propietarios afectados respecto a 3,000-00-00 (tres mil hectáreas) de agostadero.

TERCERO.- Previos los trabajos técnicos e informativos relativos a los predios adquiridos por el Gobierno Federal, la Secretaría de la Reforma Agraria, el dos de septiembre de mil novecientos noventa y dos, remitió el expediente al Coordinador del Programa de Incorporación de Tierras al Régimen Ejidal.

CUARTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y tres, aprobó dictamen sobre la incorporación de tierras al régimen ejidal; el cual no tiene carácter vinculatorio alguno, en virtud de que este Tribunal Superior Agrario está dotado de autonomía y plena jurisdicción, de conformidad con la fracción XIX del artículo 27 de la Constitucional. El expediente se remitió el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

QUINTO.- Por auto de dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado el expediente en donde se registró bajo el número 1845/93; se notificó a los interesados en términos de ley y a la Procuraduría Agraria; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- Tomando en consideración que la Resolución Presidencial de dotación de tierras no fue ejecutada en su totalidad, en virtud de que dos de los propietarios afectados obtuvieron el reconocimiento y respeto a la pequeña propiedad a que tenían derecho, lo que provocó que no fuera posible satisfacer, en su totalidad, las necesidades agrarias de los integrantes del poblado que nos ocupa, resulta claro que se está en el supuesto del artículo 325 de la Ley Federal de Reforma Agraria; en otro orden de ideas, se satisface el requisito de capacidad colectiva del poblado que nos ocupa, en virtud de que al no ejecutarse la Resolución Presidencial de dotación, se deberá tramitar de oficio la ampliación de ejido.

TERCERO.- Por otra parte es necesario establecer que, si bien es cierto que, la presente acción se radicó como incorporación de tierras al régimen ejidal, también lo es, que en la especie se suerte la hipótesis jurídica del citado artículo 325 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que en el presente caso procede la ampliación, en vía de incorporación de los predios rústicos denominados "Primera y Segunda Sección Sierra del Potrero" con superficie total de 3,000-00-00 (tres mil hectáreas) propiedad de la Federación, ubicados en el Municipio de Santa Ana, Estado de Sonora, para satisfacer las necesidades agrarias del poblado "El Coyotillo"; afectación que se funda en lo dispuesto por el artículo 204 del referido ordenamiento jurídico.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 27, fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o, 7o., y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido en favor del núcleo de población ejidal denominado "El Coyotillo", Municipio de Santa Ana, Estado de Sonora.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con una superficie de 3,000-00-00 (tres mil hectáreas) de terreno de agostadero perteneciente a los predios rústicos denominados "Primera y Segunda Sección Sierra de Potrero", ubicados en el Municipio de Santa Ana, Estado de Sonora, propiedad de la Federación, que resulta afectable con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, superficie que se localizará conforme al plano que obra en autos, la cual pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y a la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sonora; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá de expedir los certificados de derechos respectivos, según las normas aplicables y conforme a lo dispuesto en esta sentencia.

CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Sonora, a la Procuraduría Agraria, a la Secretaría de la Reforma Agraria por conducto de su Oficialía Mayor; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a diez de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados, Gonzalo Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario  General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.


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