DOF: 03/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 431/94, relativa a la ampliación de ejido, promovida por campesinos del poblado Villa Ocampo, Municipio de Ocampo, Dgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 431/94, relativo a la ampliación de ejido del poblado denominado "Villa Ocampo", ubicado en el Municipio de Ocampo, Estado de Durango; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de dieciocho de febrero de mil novecientos cincuenta y tres, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintinueve de julio del mismo año, se dotó al poblado denominado "Villa Ocampo", Municipio de Ocampo, Estado de Durango, con una superficie de 4,615-00-00 (cuatro mil seiscientas quince hectáreas) para beneficiar a cincuenta y cuatro campesinos capacitados; fue ejecutada en forma parcial el cinco de julio de mil novecientos sesenta y uno, entregándose 657-21-71 (seiscientas cincuenta y siete hectáreas, veintiuna áreas, setenta y una centiáreas), toda vez que en el plano proyecto de localización, indebidamente se incluyeron terrenos de propiedad particular amparados con certificados de inafectabilidad ganadera, considerándose inejecutable dicho fallo presidencial respecto a la superficie restante por existir impedimento legal.

SEGUNDO.- Con motivo del Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra, llevado a cabo por el Gobierno Federal en el Estado de Durango, el dieciocho de junio de mil novecientos noventa y tres, Federico Molina Sandoval, por su propio derecho y como apoderado legal de Federico Molina Duarte y Amelia Sandoval de Molina, transmitió al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria para satisfacer necesidades agrarias del poblado promovente, dos fracciones del predio denominado "Arroyo del Agua", con superficies de 991-42-50 (novecientos noventa y una hectáreas, cuarenta y dos áreas, cincuenta centiáreas) y 994-97-72 (novecientas noventa y cuatro hectáreas, noventa y siete áreas, setenta y dos centiáreas) de agostadero, ubicadas en el Municipio de San Bernardo, Estado de Durango.

Para acreditar los derechos de propiedad de las fracciones de referencia, fueron exhibidos los documentos siguientes:

Escritura pública número 1440 de dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y dos, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Santa María del Oro, Durango, el veintiséis del mismo mes y año, bajo el número 322, del libro número 3, tomo XXXVII-B, mediante la cual Federico Molina Sandoval adquiere el predio rústico denominado "Arroyo del Agua" con superficie de 991-42-50 (novecientas noventa y una hectáreas, cuarenta y dos áreas, cincuenta centiáreas), ubicado en el Municipio de San Bernardo, Estado de Durango.

Escritura pública número 2383, de veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Santa María del Oro, Durango, el veintiocho de abril del mismo año, bajo el número 479, del libro número 3, tomo XXXVII-B, mediante la cual Federico Molina Duarte adquiere el predio rústico denominado "Arroyo del Agua" con superficie de 994-97-72 (novecientas noventa y cuatro hectáreas, noventa y siete áreas, setenta y dos centiáreas), ubicado en el Municipio de San Bernardo, Estado de Durango.

TERCERO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el seis de octubre de mil novecientos noventa y tres, aprobó dictamen de incorporación de tierras al régimen ejidal; sin que éste tenga carácter vinculatorio alguno, en virtud de que el Tribunal Superior Agrario está dotado de autonomía y plena jurisdicción, conforme a lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 27 Constitucional. El expediente se turnó debidamente integrado para su resolución definitiva el veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

CUARTO.- Por auto de veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, se tuvo por radicado el presente juicio, habiéndose registrado bajo el número 431/94; se notificó a los interesados en términos de ley y a la Procuraduría Agraria; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- En el presente juicio se considera que es procedente la ampliación de ejido, por la vía de incorporación de tierras al régimen ejidal, al darse los supuestos previstos por el artículo 197, fracción I, de la Ley Federal de Reforma Agraria, ya que se trata de un núcleo ejidal que si bien cuenta con una Resolución Presidencial de dotación de tierras, al haberse declarado parcialmente inejecutable, por existir impedimento legal, las necesidades agrarias de sus integrantes no quedaron satisfechas, por lo que gozan de unidades individuales de dotación inferiores al mínimo establecido por la ley.

Por otra parte, es necesario apuntar que aun cuando el expediente se inició como incorporación de tierras al régimen ejidal, en la especie se surte la hipótesis jurídica del artículo 325 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que permite tramitar de oficio la ampliación de ejido, cuando las tierras entregadas son insuficientes para satisfacer íntegramente las necesidades agrarias del núcleo ejidal.

TERCERO.- El Gobierno Federal adquirió dos lotes del predio denominado "Arroyo del Agua" ubicado en el Municipio de San Benito, Estado de Durango, los cuales suman en su totalidad una superficie de 1,986-40-22 (mil novecientas ochenta y seis hectáreas, cuarenta áreas, veintidós centiáreas) de agostadero. Estos lotes se encuentran ubicados dentro del radio legal del ejido solicitante, por lo que de conformidad con el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria procede la ampliación de ejido, por la vía de incorporación de tierras al régimen ejidal, para satisfacer las necesidades agrarias del poblado de referencia. La citada superficie se otorga para satisfacer las necesidades agrarias de los cincuenta y cuatro ejidatarios beneficiados por la Resolución Presidencial de dotación de tierras.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejido, en favor del poblado denominado "Villa Ocampo", ubicado en el Municipio de Ocampo, Estado de Durango.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con una superficie de 1,986-40-22 (mil novecientas ochenta y seis hectáreas, cuarenta áreas, veintidós centiáreas), de agostadero, que se tomará de dos fracciones del predio denominado "Arroyo del Agua", con extensiones de 991-42-50 (novecientas noventa y una hectáreas, cuarenta y dos áreas, cincuenta centiáreas) y 994-97-72 (novecientas noventa y cuatro hectáreas, noventa y siete áreas, setenta y dos centiáreas), respectivamente, propiedad de la Federación, ubicadas en el Municipio de San Bernardo, Estado de Durango, que resultan afectables, de conformidad con el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Dicha superficie se localizará de conformidad con el plano proyecto que obra en autos, para beneficiar a los cincuenta y cuatro campesinos capacitados, a que se refiere la Resolución Presidencial de dotación de tierras. Los terrenos que se afectan pasarán a ser propiedad del núcleo de población beneficiado, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; procédase a realizar la inscripción respectiva en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos conforme a las normas aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en esta sentencia.

CUARTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Durango, a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de la Oficialía Mayor, y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.


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