DOF: 03/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1391/93, relativa a la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado Ixtlahuac, Municipio de Huazalingo, Hgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1391/93, que corresponde al expediente 904, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Ixtlahuac", ubicado en el Municipio de Huazalingo, Estado de Hidalgo; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito del veintiocho de febrero de mil novecientos treinta y seis, un grupo de campesinos del poblado de que se trata, solicitó al Gobernador del Estado dotación de tierras, con el objeto de satisfacer sus necesidades agrarias.

SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta, instauró el expediente respectivo el trece de marzo de mil novecientos treinta y seis, bajo el número 904. En tanto que la solicitud, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el dieciséis de mayo del mismo año.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Antonio Lara, Anastasio Antonio y Ciro Vite, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, de conformidad con los nombramientos expedidos por el Gobernador del Estado el diecinueve de abril de mil novecientos noventa.

Por lo que respecta a las notificaciones a los propietarios de los predios enclavados dentro del radio legal correspondiente, fueron realizadas el seis de febrero de mil novecientos noventa y uno y diez de abril de mil novecientos noventa y dos; documentos que obran a fojas de la 18 a la 40 del legajo V y de la 136 a la 390 del legajo II del expediente.

TERCERO.- Mediante oficio del veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y nueve, la Comisión Agraria Mixta ordenó a personal de su adscripción, realizar los trabajos censales y del informe rendido el cinco de enero de mil novecientos cuarenta, se desprende que existen un total de trescientos veintiún habitantes de los cuales, ochenta y siete son capacitados en materia agraria.

Por lo que respecta a los trabajos técnicos e informativos, no obran en autos, desprendiéndose de ello que no fueron realizados.

CUARTO.- El diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta, la Comisión Agraria Mixta emitió dictamen positivo, concediendo al grupo gestor, la superficie de 799-80-00 hectáreas de terrenos que ha tenido en posesión pacífica, pública y continua desde tiempo inmemorial.

El Gobernador del Estado el diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta, dictó su mandamiento en sentido positivo, confirmando en todos sus términos el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

El cinco de julio de mil novecientos cuarenta, fue ejecutado el mandamiento gubernamental. Por su parte el Delegado Agrario en la entidad, no formuló su opinión reglamentaria, debido a que consideró procedente la realización de trabajos complementarios, por virtud de que se había omitido llevar a cabo los trabajos técnicos e informativos.

QUINTO.- El diez de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, mediante escritura pública pasada ante la fe del Notario Público 2, en Huejutla de Reyes, Hidalgo, el Gobierno Federal, a través del Delegado Estatal de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, adquirió de José Fayad Orozco, una superficie de 83-95-77 hectáreas, con la finalidad de resolver problemas sobre la tenencia de la tierra en la Huasteca Hidalguense; documento que obra a foja 102 del legajo II del expediente.

En atención a que el mandamiento emitido por el Gobernador del Estado, no había sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la Delegación Agraria en la entidad, el diecisiete de julio de mil novecientos noventa, y seis de febrero de mil novecientos noventa y uno, ordenó la realización de las notificaciones a los propietarios situados en el radio legal correspondiente, sobre la instauración del procedimiento agrario que nos ocupa. Asimismo, el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y uno, fue publicado el mandamiento gubernamental, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Mediante oficio 22/DELEG/182, del veintiocho de enero de mil novecientos noventa y uno, la Delegación Agraria, ordenó realizar trabajos técnicos complementarios, rindiéndose informe el diecisiete de julio del mismo año, del cual se conoce que el poblado de que se trata tiene en posesión una superficie de 508-31-92 hectáreas de las cuales 424-32-15.51 hectáreas las detentan desde tiempo inmemorial y la superficie de 83-95-77.20 hectáreas, fue adquirida por el Gobierno Federal a José Fayad Orozco, para satisfacer necesidades agrarias de la región.

El Cuerpo Consultivo Agrario, mediante acuerdo del trece de febrero de mil novecientos noventa y dos, ordenó la realización de trabajos técnicos complementarios y en especial para realizar una investigación sobre los predios localizados dentro del radio legal del núcleo agrario promovente, del informe rendido el veintinueve de mayo del citado año, se desprende que dentro del radio legal no existen fincas susceptibles de afectación para satisfacer las necesidades agrarias del poblado en mención, en virtud de que los predios investigados, no rebasan los límites señalados para la pequeña propiedad, por su extensión, calidad de tierras y tipo de explotación a que se dedican.

Obra en autos el antecedente de que el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, mediante certificación del diez de noviembre de mil novecientos noventa y dos, hace constar que el inmueble ubicado en Ixtlahuac, Municipio de Huatzalingo, Hidalgo, con las medidas y colindancias siguientes: al norte 3,649.49 metros colindando con el predio denominado "Tepancahuatl", propiedad de Alfredo Fayad Orozco; al sur 2,817.08 metros y colinda con el ejido de "Coyula"; al oriente 4,942.35 metros colindando con el ejido de "San Pedro"; al poniente 1,848.08 metros; no se encuentra inscrito a nombre de persona alguna en esa oficina; documento que obra a foja 12 del legajo V del expediente.

SEXTO.- Obra en autos dictamen positivo del Cuerpo Consultivo Agrario del siete de enero de mil novecientos noventa y tres.

SEPTIMO.- Mediante oficio XIX/213-A del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y tres, el Director General de Tenencia de la Tierra, remite el plano proyecto de localización de una superficie total de 508-31-92.71 hectáreas de temporal y monte laborable, relativo al poblado de que se trata.

OCTAVO.- Por auto del seis de octubre de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado este juicio, habiéndose registrado con el número 1391/93, notificándose a los interesados y por oficio a la Procuraduría Agraria.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

SEGUNDO.- La capacidad colectiva del núcleo gestor, ha quedado plenamente comprobada en términos de los artículos 195, 196 fracción II interpretado a contrario sensu, y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, al haberse demostrado que existen (87) ochenta y siete campesinos capacitados, cuyos nombres son los que a continuación se mencionan: 1.- José Lara, 2.- Manuel Portes, 3.- Demetrio Vite, 4.- Guillermo Vite, 5.- Anastasio Antonio, 6.- Odilón Vidal, 7.- Luis Antonio, 8.- Isidro Hernández, 9.- Lino Pacheco, 10.- Marciano Rubio, 11.- Vicente Rubio, 12.- Silvano Vite, 13.- Carlos Tolentino, 14.- Joaquín Nolasco, 15.- Antonio Lara, 16.- Juan Portes, 17.- Felipe Portes, 18.- José Cabino, 19.- Octaviano Martínez, 20.- Alejo Gutiérrez, 21.- Santos Portes, 22.- Víctor Salazar, 23.- José Méndez, 24.- Juan Leonardo, 25.- Pedro Hernández, 26.- Miguel Lucero, 27.- Eladio Vidal, 28.- Julio Pérez, 29.- Luz Rafael, 30.- Crescencio Gregorio, 31.- Fernando Gregorio, 32.- Porfirio Gregorio, 33.- Silvano Reyes, 34.- Gerónimo Vite, 35.- Francisco Lucero, 36.- Manuel Gutiérrez, 37.- Bacilio Méndez, 38.- Nazario Miguel, 39.- Pablo Cruz, 40.- Félix Hernández, 41.- Pedro Portes, 42.- Feliciano Julián, 43.- Vicente Hernández Marcos, 44.- Antonio Hernández, 45.- José Cruz, 46.- Fausto Cruz, 47.- Gabriel Solís, 48.- Faustino Ruiz, 49.- Miguel Portes, 50.- Eusebio Solís, 51.- José Manuel Cruz, 52.- Hilario Cruz, 53.- Victoriano Méndez, 54.- Gerónimo Méndez, 55.- José Vite, 56.- Ciro Vite, 57.- Estanislao Vite, 58.- Loreto Lara, 59.- Francisco Portes, 60.- Pedro Vite, 61.- Desiderio Solís, 62.- Pedro Méndez, 63.- Modesto Hernández, 64.- Mateo Hernández, 65.- Bibiano Andrés, 66.- Marcos Lara, 67.- Francisco Hernández, 68.- Francisco Portes, 69.- Félix Santos, 70.- Francisco Martínez, 71.- Andrés Méndez, 72.- Pedro Portes, 73.- Baldomero Gutiérrez, 74.- Guadalupe Mendoza, 75.- Luis Mendoza, 76.- Sofía Rodríguez, 77.- Petra Méndez, 78.- Narciza Cruz, 79.- Cosme Lara, 80.- Martín Alejo, 81.- Cesario Cadena, 82.- Esteban Hernández, 83.- Eligio Hernández, 84.- Ascención Portes, 85.- Higinio Méndez, 86.- Ignacio Ruiz, y 87.- Maximiano Nolasco.

TERCERO.- Se dio cumplimiento a lo señalado por el artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria, al notificarse a los propietarios de los predios localizados dentro del radio legal de afectación del poblado de que se trata, cumpliéndose así las garantías de audiencia y legalidad establecidas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en cuanto al procedimiento se estiman satisfechas las formalidades exigidas por los artículos 272, 275, 286, 291, 292, 297, 298, 299, 300, 301 y 304 del ordenamiento agrario invocado.

CUARTO.- Del análisis efectuado a las diversas actuaciones que obran en autos, se llega a la conclusión que, si bien es cierto el Gobernador del Estado concedió una superficie de 799-80-00 hectáreas (setecientas noventa y nueve hectáreas, y ochenta áreas), también lo es que los solicitantes sólo tienen la posesión de 508-31-92.71 hectáreas (quinientas ocho hectáreas, treinta y una áreas, noventa y dos centiáreas y setenta y una miliáreas) de temporal y agostadero, de las cuales 424-36-15.51 hectáreas (cuatrocientas veinticuatro hectáreas, treinta y seis áreas, quince centiáreas y cincuenta y una miliáreas) son terrenos baldíos propiedad de la Nación al haberse informado por parte del Registro Público de la Propiedad, que no se encuentran registradas a nombre de persona alguna y 83-95-77.20 hectáreas (ochenta y tres hectáreas, noventa y cinco áreas, setenta y siete centiáreas y veinte miliáreas) propiedad de la Federación, por haber sido adquiridas por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, que resultan afectables para satisfacer necesidades agrarias del grupo de que se trata; lo anterior se desprende de los documentos señalados en los considerandos de esta sentencia y que obran a fojas 102 del legajo II y 12 del legajo V del expediente.

Consecuentemente, se estima que en el presente caso, se configuran los supuestos establecidos por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por tratarse de terrenos baldíos propiedad de la Nación en el caso de las 424-36-15.51 hectáreas (cuatrocientas veinticuatro hectáreas, treinta y seis áreas, quince centiáreas y cincuenta y una miliáreas) y propiedad de la Federación las 83-95-77.20 hectáreas (ochenta y tres hectáreas, noventa y cinco áreas, setenta y siete centiáreas y veinte miliáreas), por lo que se considera procedente afectar esa superficie que se localizará de conformidad con el plano proyecto que obra en autos, en favor de (87) ochenta y siete campesinos capacitados relacionados en el considerando segundo de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituir la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.

Por lo que hace al mandamiento del Gobernador del Estado, emitido el diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta, procede su modificación en cuanto a la superficie concedida al núcleo gestor, en virtud de la descripción contenida en el considerando cuarto de esta sentencia.

Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o., y la fracción II, del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se

RESUELVE:

PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras promovida por campesinos del poblado denominado "Ixtlahuac", Municipio de Huazalingo, Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior de 508-31-92.71 hectáreas (quinientas ocho hectáreas, treinta y una áreas, noventa y dos centiáreas y setenta y una miliáreas) de temporal y agostadero de las cuales, 424-36-15.51 hectáreas (cuatrocientas veinticuatro hectáreas, treinta y seis áreas, quince centiáreas y cincuenta y una miliáreas) son terrenos baldíos propiedad de la Nación y 83-95-77.20 hectáreas (ochenta y tres hectáreas, noventa y cinco áreas, setenta y siete centiáreas y veinte miliáreas) propiedad de la Federación, superficie que resulta afectable en términos del artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que se localizará de acuerdo al plano proyecto que obra en autos, en favor de (87) ochenta y siete campesinos capacitados que se relacionan en el considerando segundo de esta sentencia. Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria y podrá constituir la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.

TERCERO.- Se modifica el mandamiento del Gobernador del Estado de Hidalgo, emitido el diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta, publicado el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y uno, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en cuanto a la superficie concedida.

CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo a las normas aplicables y conforme a lo establecido en esta sentencia.

QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Hidalgo, a la Secretaría de Reforma Agraria por conducto de la Oficialía Mayor y a la Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales dependiente de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, a la Secretaría de Desarrollo Social, y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

México, Distrito Federal, a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio García Ramírez.- Rúbrica.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely Madrid Tovilla, Luis O. Porte Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.- Rúbricas.- El Secretario de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica.

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