DOF: 04/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se expropia a favor de la Federación, una superficie ubicada en el Municipio de Mineral del Monte, Hgo., necesaria para la construcción del Sistema de radio Ayuda VOR/DME.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27 párrafo segundo de dicho Ordenamiento; 1o. fracción X y 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 14 y 63 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o. fracción I, 2o., 3o., 4o., 7o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, en relación con los artículos 13, 31, 32 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con cargo al presupuesto del Organo Desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, está llevando a cabo la construcción del Sistema de radio Ayuda VOR/DME para prestar servicios a la navegación aérea mediante el balizamiento  del  flujo  de  las  aeronaves de varias

rutas que cruzan por la zona, ubicado en el Municipio de Mineral del Monte, Estado de Hidalgo.

Que la obra de referencia es una vía general de comunicación, siendo de utilidad pública la adquisición de los terrenos necesarios para su construcción, cuya área se encuentra delimitada en el plano que está a disposición de los interesados, en el Organo Desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Que para la atención de las necesidades de interés general, que deben ser satisfechas preferentemente, el Ejecutivo Federal está facultado para adquirir la superficie necesaria mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización legal a las personas que acrediten ser propietarias de la misma, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción del VOR/DME, ubicada en el Municipio de Mineral del Monte, Estado de Hidalgo, por lo que se decreta la expropiación a favor de la Federación, de una superficie de 5,030.49 m2. (00-50-30.49 Has.), cuyos datos de localización son los siguientes:

EST.    P.V.              R.N.C.                  DIST.       COORDENADAS                    PRODUCTOS

                                                    m.                        Y                      X

A               1                         S    2º3 'W     15.42                15.41                  0.6188                                       2.91

             2                         S  81º2 'W     30.78                  4.71                30.42           468.77             1119.76

             3                          S 89º30'W   36.81                36.81                  0.45                2.12                  11.43

             4                         N 52º35'W   32.07                25.39                19.59           721.10               429.80

             5                          S 54º 50'E   26.95                21.94                15.65           397.35               777.65

             6                          S 89º 29'E   49.70                49.69                  0.62              13.60                  11.99

B               1                          S 27º 00'E   42.58                19.33                37.94              18.94             1245.57

             2                         N 30º 00'E   65.65                32.83                56.84         1098.72                  10.42

C              1                          N   0º30'W   35.01                  0.183              35.01         1149.38               647.33

             2                         N 78º29'W   18.89                18.49                  3.84                0.703               59.17

ARTICULO SEGUNDO.- La expropiación que se decreta de la superficie de 5,030.49 m2.

(00-50-30.49 Has.), a que se refiere el artículo anterior, incluye y hace objeto de la misma las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que forman parte de ellos.

ARTICULO TERCERO.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, tomará posesión de la superficie expropiada y la pondrá a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarla a la referida obra.

ARTICULO CUARTO.- El Gobierno Federal por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, fijará el monto de las indemnizaciones que deban cubrirse en el caso, en los términos de ley, a los afectados que acrediten su legítimo derecho a las mismas.

ARTICULO QUINTO.- Una vez fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas, se procederá al pago de las mismas por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con cargo al presupuesto del Organo Desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

ARTICULO SEXTO.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación y efectúese una segunda publicación para que surta efectos de notificación personal, en los términos del artículo 4o. de la Ley de Expropiación.

TRANSITORIO

UNICO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.


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