DOF: 04/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se expropian a favor de la Federación, tres superficies ubicadas en los estados de Nuevo León y Tamaulipas, necesarias para la construcción de la carretera Monterrey-Reynosa, tramo Cadereyta-Reynosa.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27 párrafo segundo de dicho Ordenamiento; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1o., 2o. fracción I y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 14 y 63 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o. fracción II, 2o., 3o., 4o., 7o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, en relación con los artículos 13, 31, 32 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes está llevando a cabo la adquisición del Derecho de Vía necesario para la construcción de la Carretera Monterrey - Reynosa, tramo Cadereyta - Reynosa, ubicado en los Municipios de China, Cadereyta de Juárez y Reynosa en los Estados de Nuevo León y Tamaulipas respectivamente.

Que la carretera de referencia es una vía general de comunicación, siendo de utilidad pública la adquisición de los terrenos necesarios para su construcción, cuya área se encuentra delimitada en el plano que está a disposición de los interesados, en la Dirección General de Carreteras Federales, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Que para la atención de las necesidades de interés general que deben ser satisfechas preferentemente, el Ejecutivo Federal está facultado para adquirir la superficie necesaria mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización legal a las personas que acrediten ser propietarias de la misma, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción de la Carretera Monterrey-Reynosa, tramo Cadereyta-Reynosa, ubicado en los municipios de China, Cadereyta de Juárez y Reynosa, respectivamente, por lo que se decreta la expropiación a favor de la federación de las siguientes superficies:

Se inicia la afectación en el km. 92+327.00, continúa tangente de 2,366.55 m., y RAC=N 66º48'46"E hasta el PC=94+693.55 donde inicia curva simple con las siguientes características: Delta c=8º22' Derecha, G=0º20', RC=3,427.75 m., ST=251.45 m., Lc=502.00, hasta llegar al PT=95+195.55, continúa tangente de 2,314.45 m., y RAC=N75º10'40"E hasta llegar al km. 97+510.00 donde termina la afectación.

La amplitud del derecho de vía es de 100.00 m., correspondiendo 50.00 m. a cada lado del eje de trazo.

2). Superficie de 4,800.00 m2. (00-48-00.00 Has.), ubicada en el municipio de Cadereyta, Estado de Nuevo León, comprendida entre los kilómetros 35+727 y 35+775, con origen de kilometraje en Monterrey, Nuevo León, y cuyos datos de localización son los siguientes:

Se inicia la afectación en el kilómetro 35+727; continúa tangente de 48.00 m., y AZAC de 85º27', hasta llegar al kilómetro 35+775, donde termina la afectación.

La amplitud del derecho de vía es de 100.00 m., correspondiendo 50.00 m. a la izquierda del eje de trazo, así como 50.00 m. a la derecha del eje de trazo.

3). Superficie de 63,839.00 m2., (06-38-93.00 Has.), comprendida entre los kilómetros 188+642 al 189+280, con origen de cadenamiento en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, y cuyos datos de localización son los siguientes:

Se inicia la afectación en el Km. 188+642, continúa tangente de 638.00 m., y AZAC= 66º47'56", hasta el Km. 189+280, donde termina la afectación.

El derecho de vía es de 100.00 m., correspondiendo 50.00 m., a cada lado del eje de trazo.

ARTICULO SEGUNDO.- La expropiación que se decreta de la superficie a que se refiere el artículo anterior, incluye y hace objeto de la misma las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que forman parte de ellos.

ARTICULO TERCERO.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social tomará posesión de la superficie expropiada y la pondrá a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarla a la referida obra.

ARTICULO CUARTO.- El Gobierno Federal por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales fijará el monto de las indemnizaciones que deban cubrirse en el caso, en los términos de Ley, a los afectados que acrediten su legítimo derecho a las mismas.

ARTICULO QUINTO.- Una vez fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas, se procederá al pago de las mismas por conducto y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

ARTICULO SEXTO.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente; en caso de ignorarse el domicilio, efectúese una segunda publicación para que surta efectos en los términos del artículo 4o. de la Ley de Expropiación.

TRANSITORIO

UNICO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/01/2025

DOLAR
20.5397

UDIS
8.365925

TIIE 28 DIAS
10.2877%

TIIE 91 DIAS
10.3763%

TIIE 182 DIAS
10.5061%

TIIE DE FONDEO
10.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025