DOF: 04/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se expropian a favor de la Federación, cuatro superficies ubicadas en el Estado de Chihuahua, necesarias para la construcción de la carretera Chihuahua-Ciudad Juárez, tramos Villa Ahumada-Samalayuca y entronque Majalca-El Sueco.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27 párrafo segundo de dicho Ordenamiento; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1o., 2o. fracción I y 5 de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal; 14 y 63 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o. fracción II, 2o., 3o., 4o., 7o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, en relación con los artículos 13, 31, 32 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes está llevando cabo la adquisición del derecho de vía necesario para la construcción de la carretera Chihuahua-Ciudad Juárez, tramos Villa Ahumada-Samalayuca y Entronque Majalca-El Sueco, ubicado en los Municipios de Villa Ahumada y Chihuahua, en el Estado de Chihuahua.

Que la carretera de referencia es una vía general de comunicación, siendo de utilidad pública la adquisición de los terrenos necesarios para su construcción, cuya área se encuentra delimitada en el plano que está a disposición de los interesados, en la Dirección General de Carreteras Federales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Que para la atención de las necesidades de interés general que deben ser satisfechas preferentemente, el Ejecutivo Federal está facultado para adquirir las superficies necesarias mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización legal a las personas que acrediten ser propietarias de la misma, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción de la carretera Chihuahua-Ciudad Juárez, tramos Villa Ahumada-Samalayuca y Entronque Majalca-El Sueco, ubicado en los Municipios de Villa Ahumada y Chihuahua, respectivamente, por lo que se decreta la expropiación a favor de la Federación de las siguientes superficies:

Se inicia la afectación en el Km. 125+000; sigue tangente de 697.60 m. y AZAC= 346º58', hasta llegar al P.I. 125+697.60; sigue tangente de 2,309.15 m. y AZAC= 346º56', hasta llegar al PC=128+006.75, principio de curva circular cuyas características son: ángulo de deflexión 1º51' izq., G=0º15', radio de 4,583.66 m., St=74.01 m., longitud de curva 148.00 m., hasta llegar al PT=128+154.75; sigue tangente de 1,845.25 m. y AZAC=345º05', hasta llegar al Km. 130+000, donde termina la afectación.

El derecho de vía es una franja de 20.00 m. de amplitud, colindante a la derecha del lindero derecho del derecho de vía actual.

2.- Superficie de 21,941.00 m2. (02-19-41.00 Has.), ubicada en el Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, con origen de kilometraje en Chihuahua, Chihuahua, y cuyos datos de localización son los siguientes:

Se inicia la afectación en el punto 1, que está situado a 8.00 m. a la izquierda del Km. 243+724.80 del eje de trazo; sigue tangente de 784.10 m. y RAC=N1º16'W, hasta llegar al punto 2; sigue tangente de 28.13 m. y RAC=S85º46'E, hasta llegar al punto 3; sigue tangente de 784.10 m. y RAC=S1º16'E, hasta llegar al punto 4; sigue tangente de 28.13 m. y RAC=N85º46'W, hasta llegar al punto 1, donde termina la descripción del polígono.

La amplitud del derecho de vía es de 60.00 m., siendo 30.00 m. a cada lado del eje de trazo.

3.- Superficie de 41,963.99 m2. (04-19-63.99 Has.), ubicada en el Municipio de Villa Ahumada, Estado de Chihuahua, comprendida en dos fracciones, y cuyos datos de localización son los siguientes:

Fracción I

Se afecta una superficie de 30,773.24 m2. (03-07-73.24 Has.); se inicia la afectación en el punto 0, que está situado en el Km. 155+000, con origen de kilometraje en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua; del punto 0 sigue tangente de 720.00 m., hasta llegar al punto 1; sigue tangente de 220.00 m., hasta llegar al punto 2; sigue tangente de 60.00 m., hasta llegar al punto 3; sigue tangente de 18.30 m., hasta llegar al punto 4; sigue tangente de 1,000.00 m., hasta llegar al punto 5; sigue tangente de 35.90 m., hasta llegar al punto 0, donde termina la descripción del polígono.

Fracción II.

Se afecta una superficie de 11,190.75 m2. (01-11-90.75 has.); se inicia la afectación en el punto 0, que está situado en el Km. 156+125; sigue tangente de 196.93 m., hasta llegar al punto 1; sigue tangente de 65.60 m., hasta llegar al punto 2; sigue tangente de 52.47 m., hasta llegar al punto 3; sigue tangente de 40.00 m., hasta llegar al punto 4; sigue tangente de 54.05 m., hasta llegar al punto 5; sigue tangente de 258.10 m., hasta llegar al punto 6; sigue tangente de 28.25 m., hasta llegar al punto 1, donde termina la descripción del polígono.

4.- Superficie de 8,376.00 m2. (00-83-76.00 Has.), ubicada en el Municipio de Chihuahua, Estado de Chihuahua, con origen de kilometraje en Chihuahua, Estado de Chihuahua, y cuyos datos de localización son los siguientes:

Se inicia la afectación en el punto 1; sigue tangente de 138.76 m. y RAC=N10º36'E, hasta llegar al punto 2; sigue tangente de 44.02 m. y RAC=S53º54'e, hasta llegar al punto 3; sigue tangente de 276.12 m. y RAC=S10º36'W, hasta llegar al punto 1, donde termina la descripción del polígono.

ARTICULO SEGUNDO.- La expropiación que se decreta de las superficies a que se refiere el artículo anterior, incluye y hace objeto de las mismas, las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que forman parte de ellos.

ARTICULO TERCERO.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social tomará posesión de las superficies expropiadas y las pondrá a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarlas a la referida obra.

ARTICULO CUARTO.- El Gobierno Federal por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales fijará el monto de las indemnizaciones que deban cubrirse en el caso, en los términos de ley, a los afectados que acrediten su legítimo derecho a las mismas.

ARTICULO QUINTO.- Una vez fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas, se procederá al pago de las mismas por conducto y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

ARTICULO SEXTO.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación y efectúese una segunda publicación para que surta efectos de notificación personal, en los términos del artículo 4o. de la Ley de Expropiación.

TRANSITORIO

UNICO.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes,   Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/01/2025

DOLAR
20.5397

UDIS
8.365925

TIIE 28 DIAS
10.2877%

TIIE 91 DIAS
10.3763%

TIIE 182 DIAS
10.5061%

TIIE DE FONDEO
10.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025