ACUERDO por el que se declara como lugar de entrada y salida del país, para las aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo internacional, el Aeropuerto de Puerto Peñasco, Son.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27, 28, 31, 35, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción VIII y 327 párrafo sexto de la Ley de Vías Generales de Comunicación y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno Federal, por convenir al interés público, obtener una mayor fluidez para la salida e internación al país de aeronaves nacionales y extranjeras, tanto de servicio público como privado con objeto de facilitar el tráfico de pasajeros, que redunde en el desarrollo e incremento del turismo nacional e internacional, para la región y el país en general.
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo, tiene como uno de sus objetivos promover y facilitar tanto el tránsito internacional de personas, como los trámites de migración ya que ello implica proporcionar en la actividad turística un efecto más favorable para generar empleos y divisas, promoviendo la modernización de la misma y el impulso a su infraestructura para alcanzar el adecuado desarrollo e incremento en el turismo nacional e internacional de la Nación.
Que el turismo y el comercio en el Estado de Sonora demandan una eficiente comunicación con el resto del país y acceso a los mercados de otras naciones, como un decisivo impulso para el desarrollo de la región, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se declara como lugar de entrada y salida del país, para las aeronaves destinadas a servicios públicos y privados de transporte aéreo internacional, el Aeropuerto de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, con la situación geográfica siguiente: Latitud 31º 21' 8" Norte y Longitud 113º 32' 8" Oeste.
SEGUNDO.- Las autoridades de migración, aduana y sanidad harán el despacho de pasajeros, mercancías y equipajes de los servicios mexicanos y extranjeros de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular directamente en el citado aeropuerto.
TERCERO.- Notifíquese esta declaratoria a la Organización de Aviación Civil Internacional, radicada en Montreal, Canadá y hágase del conocimiento de las Secretarías de Estado correspondientes, a fin de que se establezcan en el citado aeropuerto los servicios de aduana, migración, sanidad y demás necesarios.
CUARTO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes procederá a instalar las señales de identificación del aeropuerto y en su oportunidad lo hará del conocimiento de las autoridades competentes.
TRANSITORIO
UNICO.- Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día primero del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo Mc Gregor.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.
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