DOF: 04/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ACUERDO por el que se declara como lugar de entrada y salida del país, para las aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo internacional, el Aeropuerto de Puerto Peñasco, Son.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27, 28, 31, 35, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracción VIII y 327 párrafo sexto de la Ley de Vías Generales de Comunicación y

CONSIDERANDO

Que es propósito del Gobierno Federal, por convenir al interés público, obtener una mayor fluidez para la salida e internación al país de aeronaves nacionales y extranjeras, tanto de servicio público como privado con objeto de facilitar el tráfico de pasajeros, que redunde en el desarrollo e incremento del turismo nacional e internacional, para la región y el país en general.

Que el Ejecutivo Federal a mi cargo, tiene como uno de sus objetivos promover y facilitar tanto el tránsito internacional de personas, como los trámites de migración ya que ello implica proporcionar en la actividad turística un efecto más favorable para generar empleos y divisas, promoviendo la modernización de la misma y el impulso a su infraestructura para alcanzar el adecuado desarrollo e incremento en el turismo nacional e internacional de la Nación.

Que el turismo y el comercio en el Estado de Sonora demandan una eficiente comunicación con el resto del país y acceso a los mercados de otras naciones, como un decisivo impulso para el desarrollo de la región, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Se declara como lugar de entrada y salida del país, para las aeronaves destinadas a servicios públicos y privados de transporte aéreo internacional, el Aeropuerto de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, con la situación geográfica siguiente: Latitud 31º 21' 8" Norte y Longitud 113º 32' 8" Oeste.

SEGUNDO.- Las autoridades de migración, aduana y sanidad harán el despacho de pasajeros, mercancías y equipajes de los servicios mexicanos y extranjeros de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular directamente en el citado aeropuerto.

TERCERO.- Notifíquese esta declaratoria a la Organización de Aviación Civil Internacional, radicada en Montreal, Canadá y hágase del conocimiento de las Secretarías de Estado correspondientes, a fin de que se establezcan en el citado aeropuerto los servicios de aduana, migración, sanidad y demás necesarios.

CUARTO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes procederá a instalar las señales de identificación del aeropuerto y en su oportunidad lo hará del conocimiento de las autoridades competentes.

TRANSITORIO

UNICO.- Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día primero del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Jorge Carpizo Mc Gregor.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Carlos Hank González.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jesús Kumate Rodríguez.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/01/2025

DOLAR
20.5397

UDIS
8.365925

TIIE 28 DIAS
10.2877%

TIIE 91 DIAS
10.3763%

TIIE 182 DIAS
10.5061%

TIIE DE FONDEO
10.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025