DOF: 04/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 22-40-20.61 hectáreas de riego de uso común, de terrenos ejidales del poblado Lic. Luis Echeverría Alvarez, Municipio de Armería, Col. (Reg.- 3606)

CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401 de fecha 4 de junio de 1991, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 28-88-43.60 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ", Municipio de Armería del Estado de Colima, para destinarlos al derecho de vía de la carretera concesionada Guadalajara-Colima-Manzanillo, tramo Armería-Manzanillo; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 22-40-20.61 Has., de riego de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 13 de noviembre de 1978, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 1978, se creó el nuevo centro de población ejidal denominado "LIC. LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ", Municipio de Armería, Estado de Colima, con una superficie de 234-00-00 Has., para los usos colectivos de 62 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar, ejecutándose dicha Resolución en forma parcial el 9 de marzo de 1981, entregándose únicamente 131-00-00 Has. y por Decreto Presidencial de fecha 9 de septiembre de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1991, se expropió al poblado denominado "LIC. LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ", Municipio de Armería, Estado de Colima, una superficie de 4-90-80.10 Has., a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para destinarse a formar parte de la obra hidráulica proyectada, la cual consiste en la perforación de pozos profundos, casetas para instalación de bombas, línea de interconexión de pozos, acueducto, tanque regulador, torre de descarga, tanque de entrega, residencia de operación y vigilancia y camino de construcción.

Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 42,200.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 22-40-20.61 Has., de terrenos de riego, a expropiar es de N$ 945,366.97.

Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que aun cuando la promovente en su solicitud de expropiación señalan el nombre del poblado como "LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ"; es de aclarar que de conformidad con la última acción agraria, el nombre correcto es "LIC. LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ", por lo que con esta denominación deberá decretarse la presente expropiación.

SEGUNDO.- Que no obstante que los trabajos técnicos e informativos señalan que la superficie a expropiar se explota individualmente producto de un reparto interno de tipo económico, sin que exista constancia del Acta de Asamblea General de Ejidatarios en que se haya reconocido dicho reparto en términos del artículo 56 de la Ley Agraria, en consecuencia, la misma se considera de uso común y será la propia Asamblea la que en su oportunidad determine a quién o a quiénes deberá cubrirse el pago correspondiente, por lo que la indemnización que reciba el núcleo afectado se aplicará en términos de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Agraria.

TERCERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 22-40-20.61 Has., de riego de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "LIC. LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ", Municipio de Armería, Estado de Colima, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos al derecho de vía de la carretera concesionada Guadalajara-Colima-Manzanillo, tramo Armería-Manzanillo. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 945,366.97, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente

DECRETO:

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 22-40-20.61 Has., (VEINTIDOS HECTAREAS, CUARENTA AREAS, VEINTE CENTIAREAS, SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS), de riego de uso común, de terrenos ejidales del poblado "LIC. LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ", Municipio de Armería del Estado de Colima, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará al derecho de vía de la carretera concesionada Guadalajara-Colima-Manzanillo, tramo Armería-Manzanillo.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 945,366.97 (NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL, TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS NUEVOS PESOS 97/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "LIC. LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ", Municipio de Armería del Estado de Colima, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes,  Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.


En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/01/2025

DOLAR
20.5397

UDIS
8.365925

TIIE 28 DIAS
10.2877%

TIIE 91 DIAS
10.3763%

TIIE 182 DIAS
10.5061%

TIIE DE FONDEO
10.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025