DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 37-84-37 hectáreas de temporal y agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado Campos, Municipio de Manzanillo, Col. (Reg.- 3607)
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401 1383 de fecha 12 de febrero de 1991, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 51-18-76 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "CAMPOS", Municipio de Manzanillo del Estado de Colima, para destinarlos a la construcción de la carretera Guadalajara-Manzanillo, tramo Colima-Manzanillo; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente conforme a la Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 37-84-37 Has., de uso común, de las cuales 31-70-58 Has., son de temporal y 6-13-79 Has., de agostadero.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 11 de junio de 1934, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1934 y ejecutada el 8 de agosto de 1934, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "CAMPOS", Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, una superficie de 959-62-34 Has., para beneficiar a 64 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 27 de febrero de 1946, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1946 y ejecutada el 20 de agosto de 1959, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "CAMPOS", Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, una superficie de 1,344-00-00 Has., para beneficiar a 28 capacitados en materia agraria; por Decreto Presidencial de fecha 1o. de marzo de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 1984, se expropió al ejido del poblado denominado "CAMPOS", Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, una superficie de 28-34-80.39 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resultaren vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 30 de noviembre de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1989, se expropió al ejido del poblado denominado "CAMPOS", Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, una superficie de 7-51-17.98 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de la subestación denominada Colomos; por Decreto Presidencial de fecha 29 de noviembre de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 1991, se expropió al ejido del poblado denominado "CAMPOS", Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, una superficie de 72-63-56.89 Has., a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; por Decreto Presidencial de fecha 3 de enero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1992, se expropió al ejido del poblado denominado "CAMPOS", Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, una superficie de 6-34-30.49 Has., a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para destinarse a la construcción de la obra acueducto Río Armería-Manzanillo; por Decreto Presidencial de fecha 14 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 1993, se expropió al ejido del poblado denominado "CAMPOS", Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, una superficie de 9-33-24.42 Has., a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la construcción de líneas de abasto de agua para la central termoeléctrica General Manuel Alvarez; por Decreto Presidencial de fecha 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 1993, se expropió al ejido del poblado denominado "CAMPOS", Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, una superficie de14-53-56 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción del puente, el malecón y terracerías complementarias, en la vía férrea de la línea México-Manzanillo, tramo Colima-Manzanillo y por Decreto Presidencial de fecha24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1994, se expropió al ejido del poblado denominado "CAMPOS", Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, una superficie de 31-14-47.88 Has., a favor de la Secretaría de Pesca, para destinarse a la construcción de un canal que comunique a la laguna de Cuyutlán con el Océano Pacífico.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 12,300.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 37-84-37 Has., de terrenos de temporal y agostadero, a expropiar es de N$ 465,477.51.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 37-84-37 Has., de uso común, de las cuales 31-70-58 Has., son de temporal y 6-13-79 Has., de agostadero, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "CAMPOS", Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción de la carretera Guadalajara-Manzanillo, tramo Colima-Manzanillo. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 465,477.51, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 37-84-37 Has., (TREINTA Y SIETE HECTAREAS, OCHENTA Y CUATRO AREAS, TREINTA Y SIETE CENTIAREAS), de uso común, de las cuales 31-70-58 Has., (TREINTA Y UN HECTAREAS, SETENTA AREAS, CINCUENTA Y OCHO CENTIAREAS), son de temporal y 6-13-79 Has., (SEIS HECTAREAS, TRECE AREAS, SETENTA Y NUEVE CENTIAREAS), de agostadero, de terrenos ejidales del poblado "CAMPOS", Municipio de Manzanillo del Estado de Colima, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de la carretera Guadalajara-Manzanillo, tramo Colima-Manzanillo.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 465,477.51 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL, CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE NUEVOS PESOS 51/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "CAMPOS", Municipio de Manzanillo del Estado de Colima, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes,Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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