DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-09-49 hectárea de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado Copala y sus Anexos, municipio del mismo nombre, Gro. (Reg.-3609)
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401 10235 de fecha 23 de julio de 1993, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 945.00 m2, de terrenos ejidales del poblado denominado "COPALA Y SUS ANEXOS: ATRISCO, CAMPANILLA, COPALA VIEJO, EL FOGON, LAS CHARRITAS, LOS DRAGUITOS, LA MIRA DE LOPEZ, SANTA ROSA, LA YEGUADA BUENOS AIRES, EL CARRIZO O EL ATRACADERO, OJO DE AGUA DE TIO PARRA Y ORCHOTILLO", Municipio de Copala del Estado de Guerrero, para destinarlos a la construcción de la central automática telefónica, conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Habiéndose comprometido la Compañía Alquiladora de Casas, S.A. de C.V., filial de Teléfonos de México, a través del oficio número Accp-173/94 de fecha 14 de marzo de 1994, a cubrir la indemnización que resulte de las tierras a expropiar. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-09-49 Ha., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 9 de febrero de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1960, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "COPALA Y SUS ANEXOS: ATRISCO, CAMPANILLA, COPALA VIEJO, EL FOGON, LAS CHARRITAS, LOS DRAGUITOS, LA MIRA DE LOPEZ, SANTA ROSA, LA YEGUADA BUENOS AIRES, EL CARRIZO O EL ATRACADERO, OJO DE AGUA DE TIO PARRA Y ORCHOTILLO", Municipio de Copala, Estado de Guerrero, una superficie de 13,485-40-00 Has., para beneficiar a 857 capacitados en materia agraria, más las parcelas escolares que se formen, ejecutándose dicha Resolución en sus términos.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 4,900.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 0-09-49 Ha., de terrenos de agostadero a expropiar es de N$ 465.01.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-09-49 Ha., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "COPALA Y SUS ANEXOS: ATRISCO, CAMPANILLA, COPALA VIEJO, EL FOGON, LAS CHARRITAS, LOS DRAGUITOS, LA MIRA DE LOPEZ, SANTA ROSA, LA YEGUADA BUENOS AIRES, EL CARRIZO O EL ATRACADERO, OJO DE AGUA DE TIO PARRA Y ORCHOTILLO", Municipio de Copala, Estado de Guerrero, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción de la central automática telefónica. Debiéndose cubrir por la Compañía Alquiladora de Casas, S.A. de C.V., filial de Teléfonos de México, en base al compromiso asumido mediante oficio Accp-173/94 de fecha 14 de marzo de 1994, la cantidad de N$ 465.01, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93 fracción VII; 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-09-49 Ha., (NUEVE AREAS, CUARENTA Y NUEVE CENTIAREAS) de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado "COPALA Y SUS ANEXOS: ATRISCO, CAMPANILLA, COPALA VIEJO, EL FOGON, LAS CHARRITAS, LOS DRAGUITOS, LA MIRA DE LOPEZ, SANTA ROSA, LA YEGUADA BUENOS AIRES, EL CARRIZO O EL ATRACADERO, OJO DE AGUA DE TIO PARRA Y ORCHOTILLO", Municipio de Copala, Estado de Guerrero, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien los destinará a la construcción de la central automática telefónica.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Compañía Alquiladora de Casas, S.A. de C.V., pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 465.01 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO NUEVOS PESOS 01/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "COPALA Y SUS ANEXOS: ATRISCO, CAMPANILLA, COPALA VIEJO, EL FOGON, LAS CHARRITAS, LOS DRAGUITOS, LA MIRA DE LOPEZ, SANTA ROSA, LA YEGUADA BUENOS AIRES, EL CARRIZO O EL ATRACADERO, OJO DE AGUA DE TIO PARRA Y ORCHOTILLO", Municipio de Copala del Estado de Guerrero, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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