DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6-10-36 hectáreas de agostadero de uso común y temporal de uso individual, de terrenos ejidales del poblado Cuitzeo del Porvenir, Municipio de Cuitzeo, Mich. (Reg.- 3613)
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401 11087 de fecha 9 de julio de 1993, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 6-10-49.87 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "CUITZEO DEL PORVENIR", Municipio de Cuitzeo del Estado de Michoacán, para destinarlos al derecho de vía para la construcción del entronque Morelia, de la carretera concesionada México-Guadalajara (vía corta), tramoCopándaro-La Barca, conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 6-10-36 Has., de las cuales 0-03-65 Ha., son de agostadero de uso común; 5-20-92 Has., de agostadero y 0-85-79 Ha., de temporal de uso individual, resultando afectados los siguientes ejidatarios:
No.NOMBRENo.SUPERFICIECALIDAD
PARCELAHA.TIERRA
1.-CESAREA GARCIA4 A0-15-05AGOSTADERO
2.-ARNULFO NAVA3 A0-48-48.5AGOSTADERO
3.-MANUEL ESCUTIA22 A1-72-88.5AGOSTADERO
4.-MACARIO ANDRADE27 A1-70-54.5AGOSTADERO
5.-FELIX PINTOR14 A0-93-71.5AGOSTADERO
6.-TORIBIO CINEIRE17 B0-06-84AGOSTADERO
7.-FELIX CONTRERAS RAMOS15 A0-02-34AGOSTADERO
8.-SIMITRIO MASESTE47-A0-11-06AGOSTADERO
9.-MA. CRUZ AGUADO APASTILLADO330-76-79.5TEMPORAL
10.-GREGORIO MORALES65 A0-08-99.5TEMPORAL
TOTAL6-06-71 HAS.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 12 de julio de 1928, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1928 y ejecutada el 28 de julio de 1928, se concedió por concepto de dotación de tierras a la villa de "CUITZEO DEL PORVENIR", Municipio de Cuitzeo del Porvenir, Distrito de Morelia, Estado de Michoacán, una superficie de 1,500-00-00 Has., para beneficiar a 375 capacitados en materia agraria; por acuerdo del H. Cuerpo Consultivo Agrario en sesión plenaria de fecha 7 de abril de 1967, fue aprobado el parcelamiento legal del poblado en estudio; por Decreto Presidencial de fecha 19 de enero de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1979, se expropió al ejido del poblado denominado "CUITZEO DEL PORVENIR", Municipio de Cuitzeo, Estado de Michoacán, una superficie de 4-81-10.08 Has., a favor de Petróleos Mexicanos, para destinarse al alojamiento de tubería y derecho de vía del poliducto Salamanca-Morelia, dentro de los kilómetros 79+827.00 al 83+400.00 de su trazo; por Decreto Presidencial de fecha 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1994, se expropió al ejido del poblado denominado "CUITZEO DEL PORVENIR", Municipio de Cuitzeo, Estado de Michoacán, una superficie de 22-74-25 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse al derecho de vía de la carretera concesionada México-Guadalajara (vía corta), tramo Morelia-La Barca; por Decreto Presidencial de fecha 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1994, se expropió al ejido del poblado "CUITZEO DEL PORVENIR", Municipio de Cuitzeo, Estado de Michoacán, una superficie de 0-36-21 Ha., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse al derecho de vía necesario para la construcción de la carretera Morelia-Salamanca, tramo entronqueZinapécuaro-Uriangato y por Decreto Presidencial de fecha 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1994, se expropió al ejido del poblado denominado "CUITZEO DEL PORVENIR", Municipio de Cuitzeo, Estado de Michoacán, una superficie de 13-61-68 Has., a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse al derecho de vía necesario para la construcción de la carretera Morelia-Salamanca, tramo entronque Zinapécuaro-Uriangato, por modificación al trazo de la carretera actual.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 7,100.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 6-10-36 Has., de terrenos de agostadero y temporal, a expropiar es de N$ 43,335.56.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 6-10-36 Has., de las cuales 0-03-65 Ha., son de agostadero de uso común; 5-20-92 Has., de agostadero y 0-85-79 Ha., de temporal de uso individual, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "CUITZEO DEL PROVENIR", Municipio de Cuitzeo, Estado de Michoacán, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos al derecho de vía para la construcción del entronque Morelia, de la carretera concesionada México-Guadalajara (vía corta), tramo Copándaro-La Barca. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 43,335.56, por concepto de indemnización; de la cual se pagará al núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta, la parte proporcional que corresponde por los terrenos de uso común y la cantidad restante a los ejidatarios que se les afectan sus tierras individuales y que se relacionan en el Resultando Primero de este Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 6-10-36 Has., (SEIS HECTAREAS, DIEZ AREAS, TREINTA Y SEIS CENTIAREAS), de las cuales 0-03-65 Ha., (TRES AREAS, SESENTA Y CINCO CENTIAREAS), son de agostadero de uso común; 5-20-92 Has., (CINCO HECTAREAS, VEINTE AREAS, NOVENTA Y DOS CENTIAREAS), de agostadero y 0-85-79 Ha., (OCHENTA Y CINCO AREAS, SETENTA Y NUEVE CENTIAREAS), de temporal de uso individual, de terrenos ejidales del poblado "CUITZEO DEL PORVENIR", Municipio deCuitzeo del Estado de Michoacán, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará al derecho de vía para la construcción del entronque Morelia, de la carretera concesionada México-Guadalajara (vía corta), tramo Copándaro-La Barca.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de laSecretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 43,335.56 (CUARENTA Y TRES MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO NUEVOS PESOS 56/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "CUITZEO DEL PORVENIR", Municipio de Cuitzeo del Estado de Michoacán, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes,Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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