DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-36-85 hectárea de temporal de uso individual, de terrenos ejidales del poblado Ecuandureo, municipio del mismo nombre, Mich. (Reg.- 3616)
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.401 013456 de fecha 25 de agosto de 1993, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 1-47-10 Ha., de terrenos ejidales del poblado denominado "ECUANDUREO", Municipio de Ecuandureo del Estado de Michoacán, para destinarlos al derecho de vía necesario para la construcción de la ampliación de la carretera La Piedad-Ecuandureo, tramo ramal La Piedad-Ecuandureo, conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 1-36-85 Ha., de temporal de uso individual, resultando afectados los siguientes ejidatarios:
No. PARCELASUPERFICIE
HA.
ROSA TORRES RODRIGUEZ980-23-40.75
ROSENDO ZAVALA940-35-00
VICTORIANO HEREDIA
ALVAREZ900-27-19.67
MIGUEL MARTINEZ880-51-24.58
TOTAL1-36-85 Ha.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 27 de enero de 1927, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1927 y ejecutada el 18 de septiembre de 1927, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "ECUANDUREO", Municipio de Ecuandureo, ex-Distrito de Tanhuato, Estado de Michoacán, una superficie de 1,786-06-00 Has., para beneficiar a 460 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 20 de enero de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 1937 y ejecutada el 9 de abril de 1937, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "ECUANDUREO", Municipio de Ecuandureo, Estado de Michoacán, una superficie de 1,680-00-00 Has., para beneficiar a 166 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por acuerdo del H. Cuerpo Consultivo Agrario en sesión plenaria de fecha 6 de mayo de 1947, fue aprobado el parcelamiento legal del poblado denominado "ECUANDUREO", Municipio de Ecuandureo, Estado de Michoacán; por Resolución Presidencial de fecha 27 de febrero de 1952, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1952 y ejecutada el 28 de noviembre de 1953, se dividió el ejido del poblado denominado "ECUANDUREO", Municipio de Ecuandureo, Estado de Michoacán, en dos fracciones, uno denominado "ECUANDUREO", correspondiéndole una superficie de 2,739-06-00 Has., para beneficiar a 208 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar y el otro denominado "CAÑADA DE MORENO", con una superficie de 727-00-00 Has., para beneficiar a 20 capacitados en materia agraria, ambos quedando dentro de la jurisdicción del Municipio y Estado de referencia y por Decreto Presidencial de fecha 15 de julio de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1985, se expropió al ejido del poblado denominado "ECUANDUREO", Municipio de Ecuandureo, Estado de Michoacán, una superficie de 5-50-78 Has., a favor de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para destinarse a formar parte del vaso y zona federal de la presa Puerta de Vargas.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 17,300.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 1-36-85 Ha., de terrenos de temporal, a expropiar es de N$ 23,675.05.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 1-36-85 Ha., de temporal de uso individual, de terrenos ejidales correspondientes al poblado "ECUANDUREO", Municipio de Ecuandureo, Estado de Michoacán, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos al derecho de vía necesario para la construcción de la ampliación de la carretera La Piedad-Ecuandureo, tramo ramal La Piedad-Ecuandureo. Debiéndose cubrir por la citada Dependencia, la cantidad de N$ 23,675.05 por concepto de indemnización; de la cual se pagará la parte proporcional que les corresponde a los ejidatarios que se les afectan sus tierras individuales y que se relacionan en el Resultando Primero de este Decreto, o a quién o quiénes acrediten tener derecho a ésta, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Agraria.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 1-36-85 Ha., (UN HECTAREA, TREINTA Y SEIS AREAS, OCHENTA Y CINCO CENTIAREAS), de temporal de uso individual, de terrenos ejidales del poblado "ECUANDUREO", Municipio de Ecuandureo, Estado de Michoacán, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará al derecho de vía necesario para la construcción de la ampliación de la carretera La Piedad-Ecuandureo, tramo ramal La Piedad-Ecuandureo.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 23,675.05 (VEINTITRES MIL, SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO NUEVOS PESOS 05/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso, demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "ECUANDUREO", Municipio de Ecuandureo del Estado de Michoacán, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes,Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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