DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 7-82-40 hectáreas de temporal y riego de uso común, de terrenos ejidales del poblado Estación Queréndaro, Municipio de Zinapécuaro, Mich. (Reg.-3624)
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de la facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102,401-A 26561 de fecha 11 de diciembre de 1992, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 7-95-60 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "ESTACION QUERENDARO", Municipio de Zinapécuaro del Estado de Michoacán, para destinarlos al derecho de vía de la carretera concesionada México-Guadalajara (vía corta), tramo Maravatío-Copándaro, conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 7-82-40 Has., de uso común, de las cuales 3-12-95 Has., son de temporal y 4-69-45 Has., de riego.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 2 de abril de 1934, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 1934 y ejecutada el 1o. de mayo de 1935, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado "ESTACION DE QUERENDARO", Municipio y ex-Distrito de Zinapécuaro, Estado de Michoacán, una superficie de 734-00-00 Has., para beneficiar a 64 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 13 de mayo de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de 1936 y ejecutada el 3 de julio de 1936, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado "ESTACION QUERENDARO", Municipio de Zinapécuaro, Estado de Michoacán, una superficie de 86-00-00 Has., para beneficiar a 20 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 27,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 7-82-40 Has., de terrenos de temporal y riego, a expropiar es de N$ 211,248.00.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de carreteras y demás obras que faciliten el transporte, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 7-82-40 Has., de uso común, de las cuales 3-12-95 Has., son de temporal y 4-69-45 Has., de riego de terrenos ejidales correspondientes al poblado "ESTACION QUERENDARO", Municipio de Zinapécuaro, Estado de Michoacán, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos al derecho de vía de la carretera concesionada México-Guadalajara (vía corta), tramo Maravatío-Copándaro. Debiéndose cubrir la citada Dependencia, la cantidad de N$ 211,248.00, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 7-82-40 Has., (SIETE HECTAREAS, OCHENTA Y DOS AREAS, CUARENTA CENTIAREAS) de uso común, de las cuales 3-12-95 Has., (TRES HECTAREAS, DOCE AREAS, NOVENTA Y CINCO CENTIAREAS) son de temporal y 4-69-45 Has., (CUATRO HECTAREAS, SESENTA Y NUEVE AREAS, CUARENTA Y CINCO CENTIAREAS) de riego, de terrenos ejidales del poblado "ESTACION QUERENDARO", Municipio de Zinapécuaro del Estado de Michoacán, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará al derecho de vía de la carretera concesionada México-Guadalajara (vía corta), tramo Maravatío-Copándaro.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 211,248.00 (DOSCIENTOS ONCE MIL, DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO NUEVOS PESOS 00/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "ESTACION QUERENDARO", Municipio de Zinapécuaro del Estado de Michoacán, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes,Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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