DECRETO por el que se desincorpora del dominio público de la Federación, un inmueble ubicado en el Municipio de Tenosique, Tab., y se destina al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, para la construcción de unidades habitacionales para el personal militar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. fracción VI, 8o. fracciones I y V, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 17 fracción II y último párrafo, 37, 39, 41, 44 y 57 de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con los artículos 29, 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio privado de la Federación se encuentra el inmueble con superficie de 3,600 m2., ubicado dentro del fundo legal del Municipio de Tenosique, Estado de Tabasco, cuya propiedad se acredita mediante el título municipal otorgado el 10 de junio de 1976, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tenosique, Tabasco, bajo el No. 8605 al folio 54 del libro de entradas, a folios 1615 y 1616 del libro de extractos, volumen 37, el 29 de septiembre de 1976 y en el Registro Público de la Propiedad Federal en el folio real No. 739, el 9 de abril de 1979, el cual tiene las medidas y colindancias que se consignan en el propio título.
Que por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1990, se retiró del servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional el inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se desincorporó de los bienes del dominio público de la Federación y se autorizó a la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para que con la intervención que correspondiera a la otrora Secretaría de Programación y Presupuesto, en su carácter de fideicomitente único del Gobierno Federal, lo aportara al Fideicomiso para Construcciones Militares, a efecto de que el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., como institución fiduciaria del mismo, procediera a su enajenación a título oneroso y en subasta pública.
Que la Secretaría de la Defensa Nacional ha solicitado se destine a su servicio el inmueble a que alude el considerando primero del presente ordenamiento, a efecto de utilizarlo para la construcción de unidades habitacionales en beneficio del personal militar, ya que el mismo no fue aportado al patrimonio del Fideicomiso para Construcciones Militares.
Que el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., en su carácter de fiduciario del Fideicomiso para Construcciones Militares, mediante oficio No. DIR.FID.252/92 de fecha 27 de abril de 1992, manifestó que el Comité Técnico del referido Fideicomiso en la XXXVIII reunión del 6 de abril de 1992, acordó fuera dado de baja del patrimonio fideicomitido el inmueble materia de este ordenamiento, en virtud de que el mismo le es de utilidad a la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro de la segunda fase del Programa Especial de Vivienda para los trabajadores a su servicio.
Que la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante oficio No. 310.5-2184 de fecha 22 de octubre de 1992, emitió dictamen procedente respecto del destino del inmueble materia del presente ordenamiento, toda vez que es congruente con las acciones propuestas por el Plan de Desarrollo Urbano de Tenosique, Tabasco, además de que no causa efectos urbanos negativos a la zona.
Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo, dar al patrimonio inmobiliario de la Federación el óptimo aprovechamiento, dotando a las dependencias de la Administración Pública Federal con los elementos que les permitan un mejor desarrollo de sus funciones, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se incorpora al régimen de dominio público de la Federación el inmueble descrito en el considerando primero del presente ordenamiento y se destina al servicio de la Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de que lo utilice para la construcción de unidades habitacionales en beneficio del personal militar.
ARTICULO SEGUNDO.- Si la Secretaría de la Defensa Nacional, no utilizare el inmueble a que alude el artículo precedente, le diere en uso distinto al previsto, sin la previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social, o lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones pasará a la administración de esta última Dependencia.
ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga en lo conducente al decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1990.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Antonio Riviello Bazán.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.
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