DECRETO por el que se desincorpora del dominio público de la Federación, una fracción del inmueble denominado Centro de Investigación y Fomento Ganadero Gilberto Flores Muñoz, antes El Verdineño, ubicado en el Municipio de Santiago Ixcuintla, Nay., y se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Social, a donarla en favor del Gobierno del Estado, para el establecimiento de viveros frutales y maderables.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. fracción V, 8o. fracciones I y V, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 17 fracciones III, V y último párrafo, 28, 34 fracción III, 58 fracción VII, 59, 63, 70 y 74 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentra una fracción con superficie de 3-90-40 has., del inmueble denominado Centro de Investigación y Fomento Ganadero "Gilberto Flores Muñoz" antes "El Verdineño", ubicado en el Municipio de Santiago Ixcuintla, Estado de Nayarit, cuya titularidad se acredita con la escritura pública No. 171 de fecha 23 de diciembre de 1975, otorgada ante la fe del Notario Público No. 112 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Santiago Ixcuintla, Nayarit, bajo el No. 974, libro No. 12, Serie "A", Sección Primera de Instrumentos Públicos, el 12 de marzo de 1976 y en el Registro Público de la Propiedad Federal en el folio real No. 3561 el 3 de julio de 1981.
Que el Gobierno del Estado de Nayarit, ha solicitado al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, la donación en su favor de la fracción descrita en el considerando precedente, cuyas medidas y colindancias se consignan en el plano clave NT-J-1629 elaborado a escala 1:10000 en agosto de 1992, por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con el objeto de utilizarla para el establecimiento de viveros frutales y maderables.
Que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, por oficio No. 101.42843 de fecha 19 de abril de 1993, puso a disposición de la Secretaría de Desarrollo Social, por no serle de utilidad en la actualidad, ni en un futuro previsible para la prestación de los servicios públicos a su cargo, dos fracciones del inmueble denominado Centro de Investigación y FomentoGanadero "Gilberto Flores Muñoz" antes "El Verdineño", entre las que se encuentra la referida en el considerando primero del presente ordenamiento.
Que la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Nayarit, mediante oficio No. 131.UDU.93/264 de fecha 14 de septiembre de 1993, emitió dictamen procedente respecto del uso que se pretende dar a la fracción del inmueble materia de este ordenamiento.
Que la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, ha determinado la conveniencia de que se lleve a cabo la operación a que se refiere este ordenamiento, ya que con ello se fomentará la fruticultura, así como la reforestación de la localidad, lo que redundará en beneficio de la comunidad.
Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo, dar al patrimonio inmobiliario de la Federación el óptimo aprovechamiento, coadyuvando en la medida de lo posible a que los Gobiernos de las Entidades Federativas cuenten con los recursos que les permitan realizar obras en beneficio de su comunidad, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se retira del servicio de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos la fracción del inmueble descrita en el considerando primero del presente ordenamiento, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Social para que en nombre y representación del Gobierno Federal, la done en favor del Gobierno del Estado de Nayarit, para que la utilice en los fines a que se refiere el considerando segundo.
ARTICULO SEGUNDO.- Si el Gobierno del Estado de Nayarit no utilizare la fracción del inmueble cuya donación en su favor se autoriza, o si habiéndolo hecho le diera un uso distinto al previsto, sin la previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio del Gobierno Federal. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
ARTICULO TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente.
ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.
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