DECRETO por el que se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Social a donar una superficie ubicada en la Ciudad de Torreón, Coah., en favor del Gobierno del Estado, para regularización en favor de los habitantes de la colonia Nueva Rosita.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o. fracción V, 8o. fracciones I y V, 9o. párrafo primero, 10 párrafo primero, 17 fracciones III, V y último párrafo, 28, 34 fracción III, 39, 58 fracción VII, 59, 70 y 74 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación se encuentra una superficie de terreno de 14,200.09 m2., correspondiente al primer tramo del Canal "La Concha", actualmente en desuso, comprendida entre el km. 0+75 al 0+401, ubicada en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila, la cual se integra por las fracciones "A" y "B" identificadas en el plano No. DRC-149-92 elaborado a escala 1:250 en junio de 1992, por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Secretaría de Desarrollo Social.
Que de los terrenos a que se refiere el considerando precedente, la entonces Secretaría de Recursos Hidráulicos por no serle útiles para la prestación de los servicios públicos a su cargo, mediante acta de fecha 22 de marzo de 1971, entregó a la otrora Secretaría del Patrimonio Nacional una fracción de 13,040 m2., la que una vez efectuados los trabajos técnicos correspondientes, resultó con una extensión real de 13,459.84 m2., misma que se identifica como fracción "A" en el plano citado en el considerando precedente; asimismo, por oficio No. 100.-27569 de fecha 7 de enero de 1992, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos puso a disposición de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología el área de 1,528.86 m2., de la cual forman parte los terrenos con superficie de 740.25 m2., que se identifican como fracción "B" en el cartograma de referencia.
Que el Gobierno del Estado de Coahuila, ha solicitado al Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, la donación en su favor de la superficie de terreno a que se refiere el considerando primero del presente decreto, con objeto de regularizarla en favor de sus ocupantes, quienes conforman la Colonia Nueva Rosita.
Que la Delegación de la Secretaría de Desarrollo Social en el Estado de Coahuila, mediante oficio No. FOO-119-1.2.-1490/93 de fecha 23 de agosto de 1993, emitió dictamen procedente respecto del uso que se da a la superficie de terreno materia del presente ordenamiento, en virtud de que es congruente con el establecido por el Plan de Desarrollo Urbano de Torreón Coahuila.
Que la Secretaría de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Federación, ha determinado la conveniencia de que se lleve a cabo la operación a que se refiere el presente ordenamiento, ya que ello permitirá regularizar en favor de sus ocupantes el inmueble materia del presente, otorgando con ello seguridad respecto a la tenencia de la tierra.
Que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, coadyuvando en la medida de lo posible a que los gobierno de las entidades federativas cuenten con los elementos que les permitan lograr sus objetivos en materia de regularización de la tenencia de la tierra, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se retira del servicio de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la superficie de terreno que se describe en el considerando primero del presente ordenamiento, se desincorpora del régimen del dominio público de la Federación y se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Social para que en nombre y representación del Gobierno Federal la done en favor del Gobierno del Estado de Coahuila, a fin de que proceda a su regularización en favor de sus ocupantes, quienes conforman la Colonia Nueva Rosita.
ARTICULO SEGUNDO.- Si el Gobierno de el Estado de Coahuila no utilizare la superficie de terreno cuya donación en su favor se autoriza por el presente decreto, o si habiéndolo hecho le diere un uso distinto al previsto, sin la previa autorización de la Secretaría de Desarrollo Social, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio del Gobierno Federal.
ARTICULO TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente.
ARTICULO CUARTO.- Los recursos que en su caso obtenga el Gobierno del Estado de Coahuila, por la regularización de la superficie de terreno a que se refiere el artículo primero de este ordenamiento, deberá destinarlos a la realización de obras de infraestructura y mejoramiento en beneficio de la población del lugar en que se ubica. Esta prevención y la del artículo segundo deberán insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente ordenamiento.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.
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