RESOLUCION de privación de derechos y cancelación del registro de título de propiedad del lote número 32, en la colonia Costa Azul II, Municipio de Ensenada, B.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Procedimientos Agrarios.- Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales.- XV.-209.-A.
Asunto: Se solicita publicación de los puntos resolutivos que se indican.
Con fecha 17 de mayo de 1994 el ciudadano Secretario de la Reforma Agraria, junto con el ciudadano Subsecretario de Asuntos Agrarios emitieron el acuerdo correspondiente al juicio administrativo de privación de derechos, en contra del ciudadano Wilfrido Araiza Valdez, quien incurrió en la causal de privación de derechos prevista en el artículo 47 del Reglamento General de Colonias Agrícolas y Ganaderas, en relación al lote número 32, con superficie de 11-36-74 hectáreas, correspondiente a la colonia "Costa Azul II", Municipio de Ensenada, Estado de Baja California y cuyos puntos resolutivos son los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Con base en los antecedentes expuestos y con fundamento en los considerandos del presente juicio administrativo, se priva al ciudadano Wilfrido Araiza Valdez de los derechos adquiridos como colono respecto del lote número 32, con superficie de 11-36-74 hectáreas, correspondiente a la colonia "Costa Azul II", Municipio de Ensenada, Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior cancélense los registro del título de propiedad número 40436 de fecha 2 de octubre de 1987, así como todos los documentos relacionados con el mismo, quedando vacante el lote en mención.
TERCERO.- Publíquese esta Resolución por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación y remítanse copias de la misma al ciudadano Delegado Agrario en el Estado y al encargado del Registro Público de la Propiedad en el lugar, así como al Registro Agrario Nacional, en cumplimiento a lo señalado por los artículos 150 y 152 de la Ley Agraria, y 52 del Reglamento General de Colonias Agrícolas y Ganaderas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de mayo de 1994.- El Director de Colonias y Terrenos Nacionales, Luis Ayala García.- Rúbrica.
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