DECRETO por el que se autoriza al Departamento del Distrito Federal a enajenar a título oneroso y fuera de subasta pública, un predio ubicado en la Delegación Iztapalapa, D.F., en favor del Campamento Ciencias y Humanidades, A.C., para satisfacer necesidades de vivienda.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo Quinto Transitorio, del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de octubre de 1993, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la propia Constitución; 1o., 3o., 8o., 9o., 58, 59, 63, 65, 70, 71 y 72 de la Ley General de Bienes Nacionales; 20 de la Ley Federal de Vivienda; 1o., 2o., 5o., 26, 31, 32 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 33, 35, fracción III, y 37 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio privado del Departamento del Distrito Federal, se encuentra el predio ubicado en la calzada Ignacio Zaragoza sin número, casi esquina con avenida Guelatao, zona denominada "Cabeza de Juárez", Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, con superficie de 10,011.76 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: partiendo del vértice No. 1 al vértice No. 1', en línea recta de 109.00 metros y rumbo SO' 62º 10' 44", con calzada Ignacio Zaragoza; del vértice 1' al vértice 3' en línea recta de 94.65 metros y rumbo SW 30º 50' 47" con predio propiedad de la Universidad Nacional Autónoma de México; del vértice 3' al vértice No. 4, en línea recta de 103.33 metros y rumbo NW 61º 53' 17", con resto del predio del que forma parte; del vértice No. 4 al vértice No. 1 en línea recta de 94.04 metros y rumbo NE 67º 27' 02" con resto del predio del que forma parte, llegando en este vértice al punto de partida, cerrando de esta forma la poligonal envolvente.
Que el Departamento del Distrito Federal adquirió el predio descrito en el párrafo de consideraciones precedente, mediante Escritura Pública No. 2, de fecha 15 de febrero de 1973, otorgada ante la fe del Notario Público número 121 del Distrito Federal, Lic. Jorge Alejandro Hernández Ochoa, inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, en la sección primera, tomo 193, volumen 9o., serie "A", foja 266, número 530;
Que el Departamento del Distrito Federal ha solicitado se le autorice para enajenar a título oneroso y fuera de subasta pública, el predio descrito en el primer considerando del presente Decreto, en favor del Campamento Ciencias y Humanidades, A.C., para que lo utilice en la satisfacción de las necesidades de vivienda de sus integrantes, y
Que el Departamento del Distrito Federal ha manifestado que el predio mencionado no le es útil en la actualidad ni en un futuro previsible para el desarrollo de sus actividades, por lo que siendo propósito del Ejecutivo Federal a mi cargo dar al patrimonio del propio Departamento el uso que mejor convenga; y apoyar las actividades para la satisfacción de necesidades de vivienda que emprendan las asociaciones, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Departamento del Distrito Federal a enajenar a título oneroso y fuera de subasta pública, en un precio que no será inferior al valor que fije la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales de la Secretaría de Desarrollo Social, el predio descrito en el primer considerando del presente Decreto, en favor del Campamento Ciencias y Humanidades, A.C., para que lo utilice en la satisfacción de las necesidades de vivienda de sus integrantes.
Para los efectos de la enajenación referida, el Departamento del Distrito Federal autorizará el padrón de los integrantes de la Asociación Civil mencionada.
ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la enajenación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente del predio.
ARTICULO TERCERO.- El Departamento del Distrito Federal vigilará que las acciones e inversiones que se realicen en el inmueble objeto de este Decreto, se ajusten a la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano y protección al ambiente.
ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Social, en la esfera de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el primero del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe A.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Manuel Aguilera Gómez.- Rúbrica.
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