ACUERDO relativo a la accesión de aguas en favor del poblado Los Tastes, Municipio de El Fuerte, Sin.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Tenencia de la Tierra.- Dirección de Tierras y Aguas.- Subdirección de Tierras y Aguas.- Ref.: XIX/213-D.-610356.
EDICTO
En el expediente relativo a la accesión de aguas del poblado "Los Tastes" (individual), Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa, se encuentra un Acuerdo suscrito por el ciudadano Víctor M. Cervera Pacheco, Secretario de la Reforma Agraria, de fecha 19 de enero de 1994, que literalmente dice:
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
Visto para resolver el expediente relativo a la accesión de aguas, en favor del ejido denominado "Los Tastes" (individual), Municipio de El Fuerte, del Estado de Sinaloa; y
RESULTANDO PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de fecha 21 de septiembre de 1938, ejecutada el 9 de diciembre del mismo año y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1939, se concedió al poblado "2 de Abril", Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 1,381-00-00 hectáreas, de las cuales 80-00-00 hectáreas son de riego, y por Resolución Presidencial de fecha 20 de mayo de 1955, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto y ejecutada el 23 de noviembre del mismo año, se dividió al poblado "2 de Abril", en los diversos denominados "2 de Abril" (colectivo), y "Los Tastes" (individual), correspondiendo a éste una superficie total de 887-00-00 hectáreas de las cuales 702-00-00 hectáreas son de riego, en la inteligencia que, el citado poblado "2 de Abril", aparte de la superficie dotada venía poseyendo en forma pacífica, pública y de buena fe, 835-00-00 hectáreas las cuales al dividirse tal poblado fueron incluidas en dicha acción. De este fallo se deriva la instauración del expediente de accesión de aguas a fin de fijar el volumen suficiente y necesario para la citada superficie de riego.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que con motivo de que fueron concedidas tierras de riego en la Resolución Presidencial divisoria citada en el Resultando que antecede y de conformidad con el artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se ordenó la inspección reglamentaria de aguas, misma que fue desahogada por informes de 19 de junio de 1981 y complementaria de 11 de diciembre de 1987, asimismo, el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos emitió opinión, según oficio de 2 de febrero de 1988; y por oficio BOO.727.2.1.-0410/1558 de fecha 24 de junio de 1993, el Gerente Estatal de la Comisión Nacional del Agua emitió su opinión en sentido positivo y manifiesta que al poblado de referencia se le proporciona el servicio de riego para una superficie de 701-00-00 hectáreas, mismas que se encuentran consideradas dentro del balance hidrométrico del Distrito de Riego número 075.
RESULTANDO TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria, con fecha 30 de noviembre de 1993, el Delegado Agrario en el Estado de Sinaloa, emitió su dictamen en sentido positivo; asimismo, el Director de Tierras y Aguas, de la Dirección General de Tenencia de la Tierra, de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitió su anteproyecto de acuerdo con fecha 17 de agosto de 1988, proponiendo que se conceda el volumen de agua para regar701-00-00 hectáreas.
Con los elementos anteriores los integrantes del Cuerpo Consultivo Agrario aprobaron su Acuerdo el 19 de enero de 1994; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que ha quedado demostrada la capacidad del ejido de referencia para obtener la determinación del volumen de agua para abastecer parte de los terrenos de riego con que fue beneficiado por concepto de división de ejido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195 y 229 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el informe de inspección complementaria, de fecha 11 de diciembre de 1987; opinión del Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos de fecha 2 de febrero de 1988; anteproyecto de Acuerdo del Director de Tierras y Aguas de fecha 17 de agosto de 1988, coinciden en señalar que es procedente beneficiar al poblado solicitante, por concepto de accesión de aguas, con un volumen suficiente y necesario para irrigar una superficie de 701-00-00 hectáreas de riego, dicho volumen se tomará del agua proveniente del río Fuerte, mismas que capta la presa Miguel Hidalgo, ya que dicho poblado se encuentra registrado en el padrón de usuarios del Distrito de Desarrollo Rural número 133, río Fuerte; sin embargo, el Gerente Estatal de la Comisión Nacional del Agua y el Delegado Agrario, en Sinaloa, opinan que sí existe un volumen suficiente y necesario para el riego de 701-00-00 hectáreas, pero del agua que será tomada del Distrito de Riego número 075, siendo en este sentido como debe resolverse la presente accesión de agua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 229 del ordenamiento legal invocado.
Por todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo con el artículo tercero transitorio, tanto del Decreto de reformas y adiciones al artículo 27 Constitucional, como de la Ley Agraria, de fechas 3 de enero y 23 de febrero de 1992, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 6 de enero y 26 de febrero de 1992, respectivamente y con fundamento en lo ordenado por los artículos 229, 230 y 324 y 4o transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria, se acuerda:
PRIMERO.- Se determina el volumen de agua al poblado denominado "Los Tastes" (Individual), Municipio de El Fuerte, del Estado de Sinaloa, en el suficiente y necesario, para el riego de 701-00-00 hectáreas (setecientas una hectáreas), que están comprendidas dentro de las que de dicha calidad le fueron concedidas por Resolución Presidencial de 20 de mayo de 1955, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto del mismo año, volumen que será tomado del agua proveniente del Distrito de Riego número 075.
SEGUNDO.- Los beneficiarios con esta acción quedarán sujetos a lo dispuesto por los artículos 52 a 54 de la Ley Agraria en vigor; y 55 a 57 y demás aplicables de la Ley de Aguas Nacionales.
TERCERO.- Los beneficiarios con la presente acción quedarán obligados a sufragar, en proporción al beneficio que reciban, los gastos de conservación y mantenimiento de las obras hidráulicas y canales de conducción, así como los originados por la distribución del agua concedida.
CUARTO.- El ejido beneficiario con la presente determinación del volumen de agua adquiere el carácter de concesionario de la misma, pero sus derechos al uso y aprovechamiento se regirán por las leyes Agraria y de Aguas Nacionales.
QUINTO.- Para el ejercicio de los derechos sobre el agua concedida, por lo que toca al núcleo de población y en particular a los ejidatarios, se cumplirán las disposiciones generales que sobre distribución y reglamentación de corrientes dicte al efecto el Director General de la Comisión Nacional del Agua, así como las disposiciones y resoluciones dictadas por el Secretario de la Reforma Agraria; respetándose asimismo las servidumbres y uso de paso.
SEXTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Director General de la Comisión Nacional del Agua y al ejido interesado, para los efectos procedentes.
SEPTIMO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de Derechos de Agua, el presente Acuerdo que determina el volumen definitivo de agua al poblado denominado "Los Tastes" (Individual), Municipio de El Fuerte, de la citada entidad federativa, para los efectos de ley; ejecútese.
Lo que se publica en cumplimiento al punto séptimo del Acuerdo transcrito y en lo dispuesto por la parte final del párrafo primero del artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria y por acuerdo del titular del ramo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Coyoacán, D.F., a 24 de mayo de 1994.- El Director General de Tenencia de la Tierra, Rogelio Hernández Carrillo.- Rúbrica.
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