ACUERDO relativo a la accesión de aguas en favor del poblado Tula de Allende, municipio del mismo nombre, Hgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Tenencia de la Tierra.- Dirección de Tierras y Aguas.- Subdirección de Tierras y Aguas.- Ref.: XIX/213-D.- 611120.
EDICTO
En el expediente relativo a la accesión de aguas del poblado "Tula de Allende", Municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, se encuentra un Acuerdo suscrito por el ciudadano Víctor M. Cervera Pacheco, Secretario de la Reforma Agraria, de fecha 19 de enero de 1994, que literalmente dice:
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
Visto para resolver el expediente relativo a la acción de accesión de aguas, en favor del ejido denominado "Tula de Allende", Municipio de Tula de Allende, del Estado de Hidalgo; y
RESULTANDO PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de fecha 16 de octubre de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del mismo año y ejecutada el 21 de febrero de 1941, se concedió al poblado que nos ocupa, por concepto de ampliación de tierras, una superficie de 206-70-00 hectáreas, de las cuales 70-80-00 hectáreas son de riego. De este fallo se deriva la instauración del expediente de accesión de aguas, a fin de fijar el volumen suficiente y necesario para la citada superficie de riego.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que con motivo de que fueron concedidas tierras de riego en la Resolución Presidencial ampliatoria citada en el Resultando que antecede, el Gerente Estatal de la Comisión Nacional del Agua emitió su opinión en sentido positivo, según oficio BOO.715.003892 de fecha 15 de diciembre de 1993, y manifiesta que al ejido de referencia se le proporciona el riego para una superficie de 1,421-00-00 hectáreas, con un volumen anual de 35'541,000 m3 proveniente de la fuente abastecedora ríos "Salado" y "Tula" y emisor central.
RESULTANDO TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria, sin fecha, el Delegado Agrario en el Estado de Hidalgo emitió su dictamen en sentido positivo.
Con los elementos anteriores los integrantes del Pleno del Cuerpo Consultivo Agrario aprobaron Acuerdo el 19 de enero de 1994; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que ha quedado demostrada la capacidad del ejido de referencia para obtener la determinación del volumen de agua para abastecer los terrenos de riego con que fue beneficiado por concepto de ampliación de tierras, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195 y 229 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que con base en la opinión del Gerente Estatal de la Comisión Nacional del Agua y dictamen del Delegado Agrario en Hidalgo, se establece que las tierras del ejido de que se trata, se encuentran regadas en una superficie de 1,421-00-00 hectáreas, de las cuales forman parte las 70-80-00 hectáreas que le fueron concedidas por ampliación de tierras según Resolución Presidencial de 16 de octubre de 1940; por lo que en la especie sólo procede determinar el volumen total de agua al ejido citado, en el necesario y suficiente para el riego de las referidas 70-80-00 hectáreas, que se tomará del agua proveniente de los ríos "Salado" y "Tula" y emisor central, de acuerdo a lo previsto en el artículo 229 del ordenamiento legal invocado.
Por todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo con el artículo tercero transitorio, tanto del Decreto de reformas y adiciones al artículo 27 Constitucional, como de la Ley Agraria, de fechas 3 de enero y 23 de febrero de 1992, respectivamente, y con fundamento en lo ordenado por los artículos 229, 230, 324 y 4o. transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria, se acuerda:
PRIMERO.- Se determina el volumen de agua al poblado denominado "Tula de Allende", Municipio de Tula de Allende, del Estado de Hidalgo, en el suficiente y necesario para el riego de 70-80-00 hectáreas (setenta hectáreas, ochenta áreas), que son las que de dicha calidad le fueron concedidas por Resolución Presidencial de 16 de octubre de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del mismo año, volumen que será tomado del agua proveniente de los ríos "Salado" y "Tula" y emisor central.
SEGUNDO.- Los beneficiarios con esta acción quedarán sujetos a lo dispuesto por los artículos 52 a 54 de la Ley Agraria en vigor, y 55 a 57 y demás aplicables de la Ley de Aguas Nacionales.
TERCERO.- Los beneficiarios con la presente acción quedarán obligados a sufragar, en proporción al beneficio que reciban, los gastos de conservación y mantenimiento de las obras hidráulicas y canales de conducción, así como los originados por la distribución del agua concedida.
CUARTO.- El ejido beneficiario con la presente determinación del volumen de agua, adquiere el carácter de concesionario de la misma, pero sus derechos al uso y aprovechamiento se regirán por las leyes Agraria y de Aguas Nacionales.
QUINTO.- Para el ejercicio de los derechos sobre el agua concedida, por lo que toca al núcleo de población y en particular a los ejidatarios, se cumplirán las disposiciones generales que sobre distribución y reglamentación de corrientes dicte al efecto el Director General de la Comisión Nacional del Agua, así como las disposiciones y resoluciones dictadas por el Secretario de la Reforma Agraria; respetándose asimismo las servidumbres de uso y paso.
SEXTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Director General de la Comisión Nacional del Agua y al ejido interesado, para los efectos procedentes.
SEPTIMO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de Derechos de Agua, el presente Acuerdo que determina el volumen definitivo de agua al poblado denominado "Tula de Allende", Municipio de Tula de Allende, de la citada entidad federativa, para los efectos de Ley; ejecútese.
Lo que se publica en cumplimiento al punto séptimo del Acuerdo transcrito y en lo dispuesto por la parte final del párrafo primero del artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria y por acuerdo del titular del ramo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Coyoacán, D.F., a 24 de mayo de 1994.- El Director General de Tenencia de la Tierra, Rogelio Hernández Carrillo.- Rúbrica.
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