ACUERDO relativo a la accesión de aguas en favor del poblado El Naranjo, Municipio de Mante, Tamps.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Tenencia de la Tierra.- Dirección de Tierras y Aguas.- Subdirección de Tierras y Aguas.- Ref.: XIX/213/D.- 610367.
EDICTO
En el expediente relativo a la accesión de aguas del poblado "El Naranjo", Municipio de Mante, Estado de Tamaulipas, se encuentra un Acuerdo suscrito por el ciudadano Víctor M. Cervera Pacheco, Secretario de la Reforma Agraria, de fecha 22 de diciembre de 1993, que literalmente dice:
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
Visto para resolver el expediente relativo a la acción de accesión de aguas, en favor del ejido denominado "El Naranjo", Municipio de Mante, del Estado de Tamaulipas; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por Resolución Presidencial de fecha 17 de julio de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre del mismo año y ejecutada el día 28 de este último mes y año, se concedió al poblado que nos ocupa, por concepto de ampliación de ejido, una superficie total de 276-00-00 hectáreas, de las cuales 240-00-00 hectáreas fueron de riego, de este fallo se deriva la instauración de esta acción de accesión de aguas, a fin de fijar el volumen suficiente y necesario para la citada superficie de riego.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que con motivo de que fueron concedidas tierras de riego en la Resolución Presidencial ampliatoria citada en el resultando que antecede, el Gerente Estatal de la Comisión Nacional del Agua emitió su opinión en sentido positivo, según oficio BOO.730.0.4.1.1./93 de fecha 23 de octubre de 1993, al que acompañó el padrón de usuarios, con lo cual se llega al conocimiento que el poblado gestor está disfrutando el agua necesaria para la superficie de 284-50-00 hectáreas, que le proporcionan a través de cinco tomas granjas del río Mante, de propiedad nacional, controlada por el Distrito de Riego número 2-"Río Mante".
RESULTANDO TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria con fecha 26 de noviembre de 1993, el Delegado Agrario en el Estado de Tamaulipas emitió su dictamen en el sentido de que se otorgue al poblado gestor la accesión de aguas para regar 240-00-00 hectáreas, en términos de su Resolución Presidencial ampliatoria.
Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó su Acuerdo el 22 de diciembre de 1993; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que ha quedado demostrada la capacidad legal del ejido de referencia, para obtener la determinación de volumen de aguas para abastecer los terrenos de riego con que fue beneficiado por concepto de ampliación de ejido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195 y 229 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que con base en la opinión el Gerente Estatal de la Comisión Nacional del Agua y el dictamen del Delegado Agrario en Tamaulipas, se establece que las tierras del ejido de que se trata, se encuentran regadas en una superficie de 284-50-00 hectáreas, dentro de las que se comprenden las 240-00-00 hectáreas de riego, que le fueron concedidas para su ampliación de ejido, según Resolución Presidencial de 17 de julio de 1940; por lo que en la especie sólo procede determinar el volumen total de agua al ejido citado, en el necesario y suficiente para el riego de las referidas 240-00-00 hectáreas, que se tomará a través de cinco tomas granja del "Río Mante", de propiedad nacional, controlado por el Distrito de Riego número 2-Mante, de acuerdo con lo previsto en los artículos 229 y 230 del ordenamiento legal invocado; sin perjuicio de que la superficie que en exceso se riega deberá regularizarse en los términos que al efecto señala la Ley de Aguas Nacionales en vigor.
Por todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo con el artículo transitorio tercero, tanto del Decreto de reformas y adiciones al artículo 27 Constitucional, como del que promulgó la Ley Agraria, de fecha 3 de enero y 23 de febrero de 1992, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 6 y 26 de los meses y año citados, respectivamente, y con fundamento en lo ordenado por los artículos 229, 230, 234 y transitorio cuarto de la Ley Federal de Reforma Agraria, se emite el presente Acuerdo:
PRIMERO.- Se determina el volumen de agua al poblado denominado "El Naranjo", Municipio de Mante, del Estado de Tamaulipas, en el suficiente y necesario para el riego de 240-00-00 hectáreas (doscientas cuarenta hectáreas), que es la superficie que de dicha calidad le fue concedida por concepto de ampliación de su ejido, según Resolución Presidencial de fecha 17 de julio de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre del mismo año, volumen que deberá tomarse del agua proveniente del "Río Mante", de propiedad nacional, mismo que es controlado por el Distrito de Riego número 2-Mante.
SEGUNDO.- Los beneficiarios con esta acción quedarán sujetos a lo dispuesto por los artículos del 52 y 54 de la Ley Agraria; y del 55 al 57 y demás aplicables de la Ley de Aguas Nacionales.
TERCERO.- Los beneficiarios con esta accesión de aguas quedarán obligados a sufragar, en proporción al beneficio que reciban, los gastos de conservación y mantenimiento de las obras hidráulicas y canales de conducción, así como los originados por la distribución del agua concedida.
CUARTO.- El ejido beneficiario con esta determinación del volumen de aguas adquiere el carácter de concesionario de las mismas, pero sus derechos al uso y aprovechamiento se regirán por las leyes Agraria y de Aguas Nacionales en vigor.
QUINTO.- Para el ejercicio de los derechos sobre el agua concedida, por lo que toca al núcleo de población y en particular a los ejidatarios, se cumplirán las disposiciones generales que sobre distribución y reglamentación de corrientes dicte al efecto la Comisión Nacional de Agua, así como las disposiciones y resoluciones dictadas por la Secretaría de la Reforma Agraria; respetándose asimismo las servidumbres de uso y paso.
SEXTO.- Comuníquese este Acuerdo a la Comisión Nacional del Agua y al ejido interesado, para los efectos legales conducentes.
SEPTIMO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de Derechos de Aguas, el presente Acuerdo que determina el volumen definitivo de aguas al poblado denominado "El Naranjo", Municipio de Mante, de la citada entidad federativa, para los efectos de ley; ejecútese.
Lo que se publica en cumplimiento al punto séptimo del acuerdo transcrito y en lo dispuesto por la parte final del párrafo primero del artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria y por acuerdo del titular del ramo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 24 de mayo de 1994.- El Director General de Tenencia de la Tierra.- Rogelio Hernández Carrillo.- Rúbrica.
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