ACUERDO relativo a la accesión de aguas en favor del poblado Quila II, Municipio de Culiacán, Sin.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Tenencia de la Tierra.- Dirección de Tierras y Aguas.- Subdirección de Tierras y Aguas.- Ref.: XIX/213-D.- 609966.
EDICTO
En el expediente relativo a la accesión de aguas del poblado "Quila II", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, se encuentra un Acuerdo suscrito por el ciudadano Víctor M. Cervera Pacheco, Secretario de la Reforma Agraria, de fecha 2 de diciembre de 1993, que literalmente dice:
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
Visto para resolver el expediente relativo a la accesión de aguas, en favor del ejido denominado "Quila II", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa; y
RESULTANDO PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de fecha 28 de septiembre de 1981, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1981, se concedió, por concepto de dotación de tierras al núcleo de población ejidal una superficie total de 1,360-00-00 hectáreas de riego, ejecutándose dicha resolución el 23 de agosto de 1982.
RESULTANDO SEGUNDO.- La instauración se derivó de la Resolución Presidencial de dotación de tierras del 28 de septiembre de 1981, entre las que incluía 1,360-00-00 hectáreas de riego y la de otorgar los volúmenes suficientes y necesarios para irrigar dicha superficie.
RESULTANDO TERCERO.- En razón de que fueron concedidas tierras de riego en la Resolución Presidencial señalada en el resultando primero de este Acuerdo y de conformidad con el artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria, con oficio número BOO.727.2.1.-0411/1519 de fecha 28 de junio de 1993, la Gerencia Estatal de la Comisión Nacional del Agua emitió su opinión en sentido positivo, en el que manifiesta que acompaña el diverso 727-DR.010/000915 de fecha 18 de junio de 1993, y el padrón de usuarios en que aparece el ejido que nos ocupa, con una superficie registrada de 1,374-00-00 hectáreas que irriga con aguas de la presa José López Portillo, controlada por el Distrito de Riego número 10 Culiacán-Humaya-San Lorenzo.
RESULTANDO CUARTO.- Que de conformidad con el artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el ciudadano Delegado Agrario en el Estado de Sinaloa emitió su dictamen de ley, con fecha 2 de agosto de 1993, en sentido positivo, en el que manifiesta que es procedente la accesión de aguas, a favor del poblado "Quila II", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, para una superficie de 1,360-00-00 hectáreas.
Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario, a través de la Consultoría Coordinadora de Aguas, emitió su proyecto de Acuerdo el 2 de diciembre de 1993; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que ha quedado demostrada la capacidad legal del ejido de referencia para obtener la accesión de aguas y abastecer los terrenos de riego con que fueron dotados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 229 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que con base en la opinión de la Gerencia Estatal de la Comisión Nacional del Agua en el Estado de Sinaloa y el dictamen del ciudadano Delegado Agrario de la citada entidad federativa, se desprende que el núcleo de población ejidal que nos ocupa recibe el beneficio del riego para una superficie de 1,374-00-00 hectáreas; sin embargo, no obstante de lo anterior, procede la consolidación de la accesión de aguas a favor del poblado que nos ocupa, en virtud de que la Resolución Presidencial de dotación de tierras de fecha 28 de septiembre de 1981, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1981, le concede una superficie de 1,360-00-00 hectáreas de riego, la que se irrigará con los volúmenes suficientes y necesarios que se tomarán de la presa José López Portillo controlada por el Distrito de Riego número 10 Culiacán-Humaya-San Lorenzo.
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo ordenado por los artículos 52 a 54 de la Ley Agraria, 195, 229, 230, 233, 235, 236, 237, 319, 321, 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria y demás relativos de ambos ordenamientos, 55 a 57 y demás aplicables de la Ley de Aguas Nacionales y artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de la Ley Agraria, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 6 de enero y 26 de febrero de 1992, respectivamente, se acuerda:
PRIMERO.- Se concede, por concepto de accesión de aguas, al núcleo de población ejidal denominado "Quila II", Municipio de Culiacán, Estado de Sinaloa, el volumen suficiente y necesario para el riego de 1,360-00-00 hectáreas de riego que de dicha calidad le fueron concedidas por Resolución Presidencial de dotación de tierras de fecha 28 de septiembre de 1981, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1981, volumen que será tomado de las aguas provenientes de la presa José López Portillo, administrada por el Distrito de Riego número 10 Culiacán-Humaya-San Lorenzo.
SEGUNDO.- Los beneficiados con la presente accesión de aguas quedarán obligados a sufragar, en proporción al beneficio que reciban, los gastos de conservación y mantenimiento de las obras hidráulicas y canales de conducción, así como los originados por la distribución de las aguas concedidas, respetándose la servidumbre de uso y paso.
TERCERO.- El ejido beneficiado con la presente accesión de aguas adquiere el carácter de concesionario de las mismas, pero sus derechos al uso y aprovechamiento se regirán por las leyes Agraria y de Aguas Nacionales.
CUARTO.- Para el ejercicio de los derechos sobre las aguas concedidas, por lo que toca al núcleo de población ejidal y en particular a los ejidatarios, se cumplirán las disposiciones generales que sobre distribución y reglamentación de corrientes dicte al efecto la Comisión Nacional del Agua, así como las disposiciones y resoluciones dictadas por la Secretaría de la Reforma Agraria.
QUINTO.- Comuníquese el presente Acuerdo a la Comisión Nacional del Agua y a los interesados, para los efectos legales procedentes.
SEXTO.- Publíquese por una sola vez este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de Derechos de Aguas, para los efectos de ley.
Lo que se publica en cumplimiento al punto sexto del Acuerdo transcrito y en lo dispuesto por la parte final del párrafo primero del artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria y por acuerdo del titular del ramo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 24 de mayo de 1994.- El Director General de Tenencia de la Tierra, Rogelio Hernández Carrillo.- Rúbrica.
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