ACUERDO relativo a la accesión de aguas en favor del poblado Estación Naranjo, Municipio de Sinaloa, Sin.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Tenencia de la Tierra.- Dirección de Tierras y Aguas.- Subdirección de Tierras y Aguas.- Ref.: XIX/213-D.- 611094.
EDICTO
En el expediente relativo a la accesión de aguas del poblado "Estación Naranjo", Municipio de Sinaloa, Estado de Sinaloa, se encuentra un Acuerdo suscrito por el ciudadano Víctor M. Cervera Pacheco, Secretario de la Reforma Agraria, de fecha 26 de enero de 1994, que literalmente dice:
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.
Visto para resolver el expediente relativo a la acción de accesión de aguas, en favor del ejido denominado "Estación Naranjo", Municipio de Sinaloa del Estado de Sinaloa; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por Resolución Presidencial de fecha 7 de mayo de 1952, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio del mismo año y ejecutada con fecha 13 de marzo de 1954, se concedió al poblado que nos ocupa, por concepto de ampliación de ejido, una superficie total de 1,810-00-00 hectáreas, susceptibles de riego. De este fallo se deriva la instauración de esta acción de accesión de aguas, a fin de fijar el volumen suficiente y necesario para la citada superficie de riego.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que con motivo de que fueron concedidas tierras de riego en la Resolución Presidencial ampliatoria citada en el resultando que antecede, al Gerente Estatal de la Comisión Nacional del Agua emitió su opinión en sentido positivo, según oficio BOO.727.2.1. 0411/1519 de fecha 28 de junio de 1993, con lo cual se llega al conocimiento que el poblado gestor está disfrutando el agua necesaria que le proporcionan del Distrito de Riego número 63-Guasave, para irrigar la superficie de 1,880-13-00 hectáreas, de terrenos ejidales.
RESULTANDO TERCERO.- Que de conformidad con el artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria, con fecha 2 de julio de 1993 el Delegado Agrario en el Estado de Sinaloa emitió su dictamen en el sentido de que se otorguen al poblado gestor los volúmenes de agua suficientes para regar 1,810-00-00 hectáreas.
Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó su Acuerdo el 26 de enero de 1994; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que ha quedado demostrada la capacidad legal del ejido de referencia para obtener la determinación del volumen de agua para abastecer los terrenos de riego con que fue beneficiado por concepto de ampliación de ejido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195 y 229 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que con base en la opinión del Gerente Estatal de la Comisión Nacional del Agua y el dictamen del Delegado Agrario en Sinaloa, se establece que las tierras del ejido de que se trata, se encuentran regadas en una superficie de 1,880-13-00 hectáreas, dentro de las que se comprenden las 1,810-00-00 hectáreas de riego, que le fueron concedidas por ampliación de ejido, según Resolución Presidencial de fecha 7 de mayo de 1952; por lo que en la especie sólo procede determinar el volumen total de agua al ejido citado, en el necesario y suficiente para el riego de las referidas 1,810-00-00 hectáreas, que se tomará de las aguas provenientes del Distrito de Riego número 63 Guasave, de propiedad nacional, de acuerdo con lo previsto en los artículos 229 y 230 del Ordenamiento legal invocado.
Por todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo con el artículo tercero transitorio, tanto del Decreto de reformas y adiciones al artículo 27 Constitucional, como del que promulgó la Ley Agraria, de fechas 3 de enero y 23 de febrero 1992, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 6 y 26 de los meses y año citados, respectivamente, y con fundamento en lo ordenado por los artículos 229, 230, 324 y cuarto transitorio de la Ley Federal de Reforma Agraria, se emite este Acuerdo.
PRIMERO.- Se determina el volumen de agua al poblado denominado "Estación Naranjo", Municipio de Sinaloa del Estado de Sinaloa, en el suficiente y necesario para el riego de la superficie de 1,810-00-00 hectáreas (un mil ochocientas diez hectáreas), que son las que de dicha calidad le fueron concedidas por Resolución Presidencial de fecha 7 de mayo de 1952, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio del mismo año, volumen que será tomado del agua proveniente del Distrito de Riego número 63 Guasave, de propiedad nacional.
SEGUNDO.- Los beneficiarios con esta accesión de aguas quedarán sujetos a lo dispuesto por los artículos 52, 53 y 54 de la Ley Agraria; y 55, 56, 57 y demás aplicables de la Ley de Aguas Nacionales.
TERCERO.- Los beneficiarios con esta accesión quedarán obligados a sufragar, en proporción al beneficio que reciban, los gastos de conservación y mantenimiento de las obras hidráulicas y canales de conducción, así como los originados por la distribución del agua concedida.
CUARTO.- El ejido beneficiario con esta determinación del volumen de agua adquiere el carácter de concesionario de la misma, pero sus derechos al uso y aprovechamiento se regirán por las leyes Agraria y de Aguas Nacionales en vigor.
QUINTO.- Para el ejercicio de los derechos sobre el agua concedida, por lo que toca al núcleo de población y en particular a los ejidatarios, se cumplirán las disposiciones generales que sobre distribución y reglamentación de corrientes dicte al efecto la Comisión Nacional del Agua, así como las disposiciones y resoluciones dictadas por la Secretaría de la Reforma Agraria, respetándose asimismo las servidumbres de uso y paso.
SEXTO.- Comuníquese este Acuerdo a la Comisión Nacional del Agua y al ejido interesado, para los efectos legales procedentes.
SEPTIMO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de Aguas el presente Acuerdo, que determina el volumen definitivo de aguas al poblado denominado "Estación Naranjo", Municipio de Sinaloa, de la citada entidad federativa, para los efectos de ley; ejecútese.
Lo que se publica en cumplimiento al punto séptimo el Acuerdo transcrito, y en lo dispuesto por la parte final del párrafo primero del artículo 324 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y por acuerdo del titular del ramo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 24 de mayo de 1994.- El Director General de Tenencia de la Tierra, Rogelio Hernández Carrillo.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc,
C.P. 06500,
Ciudad de México Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx