DECLARATORIA de propiedad nacional del terreno denominado San Martín, Municipio de Carmen, Camp.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Asuntos Agrarios.- Dirección General de Procedimientos Agrarios.- Dirección de Terrenos Nacionales.
DECLARATORIA
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que en la Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección de Terrenos Nacionales, se encuentra instaurado el expediente número 504003, conteniendo la documentación relacionada al terreno denominado "San Martín", con superficie de 205-96-00 hectáreas (doscientas cinco hectáreas, noventa y seis áreas, cero centiáreas), ubicado en el Municipio de Carmen, Estado de Campeche, ocupado y en explotación.
SEGUNDO.- Que la superficie manifestada fue identificada de acuerdo con el procedimiento respectivo que cumple con los requisitos ordenados en los artículos 158 y 160 de la Ley Agraria, quedando identificada en el texto del acta de deslinde y plano integrados al expediente referido. Los trabajos técnicos efectuados fueron revisados y aprobados técnica y legalmente según dictamen de fecha 28 de julio de 1992, y en los mismos se establece que en el recorrido se dejó a la derecha el predio en cuestión con las siguientes colindancias:
TERRENOS NACIONALES
TERRENOS NACIONALES
3o. AMPLIACION CHECUBUL
3o. AMPLIACION CHECUBUL
RICARDO CRUZ G.
TERCERO.- Que el terreno citado se localiza geográficamente en los 91 grados 05 minutos 15 segundos de latitud norte y en los 18 grados 48 minutos 30 segundos de longitud al oeste del Meridiano de Greenwich.
Por lo expuesto y además, con fundamento en el artículo 16, fracción III del Reglamento Interior de esta Secretaría, se expide el presente
ACUERDO
UNICO.- Se declara que es de propiedad nacional el terreno que se menciona en la presente declaratoria. Mándese publicar en el Diario Oficial de la Federación, inscríbase en el Registro Agrario Nacional y tramítase su inscripción en el Registro Público de la Propiedad en la entidad correspondiente.
México, D.F., a 3 de agosto de 1992.- El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Subsecretario de Asuntos Agrarios, Armando López Nogales.- Rúbrica.- El Director General de Procedimientos Agrarios, Francisco Yáñez Centeno.- Rúbrica.- El Director de Terrenos Nacionales, Luis Ayala García.- Rúbrica.
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