DECLARATORIA de propiedad nacional del terreno denominado La Candelaria, Municipio de Cintalapa, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Asuntos Agrarios.- Dirección General de Procedimientos Agrarios.- Dirección de Terrenos Nacionales.
DECLARATORIA
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que en la Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección de Terrenos Nacionales, se encuentra instaurado el expediente número 30722, conteniendo la documentación relacionada al terreno denominado "La Candelaria", con superficie de 18-99-44 hectáreas (dieciocho hectáreas, noventa y nueve áreas, cuarenta y cuatro centiáreas), ubicado en el Municipio de Cintalapa, Estado de Chiapas, ocupado y en explotación.
SEGUNDO.- Que la superficie manifestada fue identificada de acuerdo con el procedimiento respectivo que cumple con los requisitos ordenados en los artículos 158 y 160 de la Ley Agraria, quedando identificada en el texto del acta de deslinde y plano integrados al expediente referido. Los trabajos técnicos efectuados fueron revisados y aprobados técnica y legalmente según dictamen de fecha 6 de julio de 1992, y en los mismos se establece que en el recorrido se dejó a la izquierda el predio en cuestión con las siguientes colindancias:
HERNAN Y RODOLFO DIAZ AGUILAR
EJIDO TRIUNFO DE MADERO
ROSARIO MONTESINOS CARRILLO
HUMBERTO SANCHEZ
MANUEL RAMIREZ
TERCERO.- Que el terreno citado se localiza geográficamente en los 16 grados 25 minutos 00 segundos de latitud norte y en los 91 grados 47 minutos 00 segundos de longitud al oeste del Meridiano de Greenwich.
Por lo expuesto y además, con fundamento en el artículo 16, fracción III del Reglamento Interior de esta Secretaría, se expide el presente
ACUERDO
UNICO.- Se declara que es de propiedad nacional el terreno que se menciona en la presente declaratoria. Mándese publicar en el Diario Oficial de la Federación, inscríbase en el Registro Agrario Nacional y tramítase su inscripción en el Registro Público de la Propiedad en la entidad correspondiente.
México, D.F., a 6 de agosto de 1992.- El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Subsecretario de Asuntos Agrarios, Armando López Nogales.- Rúbrica.- El Director General de Procedimientos Agrarios, Francisco Yáñez Centeno.- Rúbrica.- El Director de Terrenos Nacionales, Luis Ayala García.- Rúbrica.
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