DOF: 06/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECLARATORIA de propiedad nacional del terreno denominado San Antonio, Municipio de Villa Flores, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Asuntos Agrarios.- Dirección General de Procedimientos Agrarios.- Dirección de Terrenos Nacionales.

DECLARATORIA

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que en la Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección de Terrenos Nacionales, se encuentra instaurado el expediente número 64200, conteniendo la documentación relacionada al terreno denominado "San Antonio", con superficie de 37-25-00 hectáreas (treinta y siete hectáreas, veinticinco áreas, cero centiáreas), ubicado en el Municipio de Villa Flores, Estado de Chiapas, ocupado y en explotación.

SEGUNDO.- Que la superficie manifestada fue identificada de acuerdo con el procedimiento respectivo que cumple con los requisitos ordenados en los artículos 158 y 160 de la Ley Agraria, quedando identificada en el texto del acta de deslinde y plano integrados al expediente referido. Los trabajos técnicos efectuados fueron revisados y aprobados técnica y legalmente según dictamen de fecha 11 de noviembre de 1991, y en los mismos se establece que en el recorrido se dejó a la derecha el predio en cuestión con las siguientes colindancias:

ENV.- 1 - 0186-M2 (6)

GUSTAVO GRUZ

VIRGILIO ESCOBAR A.

ENV.- 1 - 0182-M2 (10)

TERCERO.- Que el terreno citado se localiza geográficamente en los 16 grados 23 minutos 12 segundos de latitud norte y en los 93 grados 09 minutos 33 segundos de longitud al oeste del Meridiano de Greenwich.

Por lo expuesto y además, con fundamento en el artículo 16, fracción III del Reglamento Interior de esta Secretaría, se expide el presente

ACUERDO

UNICO.- Se declara que es de propiedad nacional el terreno que se menciona en la presente declaratoria. Mándese publicar en el Diario Oficial de la Federación, inscríbase en el Registro Agrario Nacional y tramítase su inscripción en el Registro Público de la Propiedad en la entidad correspondiente.

México, D.F., a 3 de agosto de 1992.- El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Subsecretario de Asuntos Agrarios, Armando López Nogales.- Rúbrica.- El Director General de Procedimientos Agrarios, Francisco Yáñez Centeno.- Rúbrica.- El Director de Terrenos Nacionales, Luis Ayala García.- Rúbrica.


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