DECLARATORIA de propiedad nacional del terreno denominado Santa Fe del Carmen, Municipio de Ostuacán, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Asuntos Agrarios.- Dirección General de Procedimientos Agrarios.- Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales.
DECLARATORIA
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que en la Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales, se encuentra instaurado el expediente número 74270, conteniendo la documentación relacionada al terreno denominado "Santa Fe del Carmen", con superficie de 64-74-69 hectáreas(sesenta y cuatro hectáreas, setenta y cuatro áreas, sesenta y nueve centiáreas), ubicado en el Municipio de Ostuacán, Estado de Chiapas, ocupado y en explotación.
SEGUNDO.- Que la superficie manifestada fue identificada de acuerdo con el procedimiento respectivo que cumple con los requisitos ordenados en los artículos 158 y 160 de la Ley Agraria, quedando identificada en el texto del acta de deslinde y plano integrados al expediente referido. Los trabajos técnicos efectuados fueron revisados y aprobados técnica y legalmente según dictamen de fecha 3 de agosto de 1992, y en los mismos se establece que en el recorrido se dejó a la izquierda el predio en cuestión con las siguientes colindancias:
EMBALSE PRESA PEÑITAS
EMILIANO RAMIREZ
ERNESTO ROJAS
ERMINIA ROJAS
EMBALSE PRESA PEÑITAS
TERCERO.- Que el terreno citado se localiza geográficamente en los 17 grados 20 minutos 00 segundos de latitud norte y en los 93 grados 20 minutos 00 segundos de longitud al oeste del Meridiano de Greenwich.
Por lo expuesto y además, con fundamento en el artículo 16, fracción III del Reglamento Interior de esta Secretaría, se expide el presente
ACUERDO
UNICO.- Se declara que es de propiedad nacional el terreno que se menciona en la presente declaratoria. Mándese publicar en el Diario Oficial de la Federación, inscríbase en el Registro Agrario Nacional y tramítase su inscripción en el Registro Público de la Propiedad en la entidad correspondiente.
México, D.F., a 10 de agosto de 1992.- El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Subsecretario de Asuntos Agrarios, Armando López Nogales.- Rúbrica.- El Director General de Procedimientos Agrarios, Francisco Yáñez Centeno.- Rúbrica.- El Director de Colonias y Terrenos Nacionales, Luis Ayala García.- Rúbrica.
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