DECLARATORIA de propiedad nacional del terreno denominado Arroyo de la Caballada, Municipio de Cintalapa, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Asuntos Agrarios.- Dirección General de Procedimientos Agrarios.- Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales.
DECLARATORIA
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que en la Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales, se encuentra instaurado el expediente número 69758, conteniendo la documentación relacionada al terreno denominado "Arroyo de la Caballada", con superficie de 385-30-55 hectáreas (trescientas ochenta y cinco hectáreas, treinta áreas, cincuenta y cinco centiáreas), ubicado en el Municipio de Cintalapa, Estado de Chiapas, ocupado y en explotación.
SEGUNDO.- Que la superficie manifestada fue identificada de acuerdo con el procedimiento respectivo que cumple con los requisitos ordenados en los artículos 158 y 160 de la Ley Agraria, quedando identificada en el texto del acta de deslinde y plano integrados al expediente referido. Los trabajos técnicos efectuados fueron revisados y aprobados técnica y legalmente según dictamen de fecha 13 de agosto de 1992, y en los mismos se establece que en el recorrido se dejó a la derecha el predio en cuestión con las siguientes colindancias:
SALVADOR MORGUEL F.
LESVIA HIDALGO
GUILLERMO ANGEL ZARATE
ROSEMBERG HERNANDEZ TRINIDAD
ESTHER CRUZ ANGEL
EJIDO PLAN DE GUADALUPE
TERCERO.- Que el terreno citado se localiza geográficamente en los 16 grados, 45 minutos, 00 segundos de latitud Norte y en los 93 grados, 48 minutos, 00 segundos de longitud al Oeste del Meridiano de Greenwich.
Por lo expuesto y además, con fundamento en el artículo 16, fracción III, del Reglamento Interior de esta Secretaría, se expide el presente
ACUERDO
UNICO.- Se declara que es de propiedad nacional el terreno que se menciona en la presente declaratoria. Mándese publicar en el Diario Oficial de la Federación, inscríbase en el Registro Agrario Nacional y tramítase su inscripción en el Registro Público de la Propiedad en la entidad correspondiente.
México, D.F., a 19 de agosto de 1992.- El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Subsecretario de Asuntos Agrarios, Armando López Nogales.- Rúbrica.- El Director General de Procedimientos Agrarios, Francisco Yáñez Centeno.- Rúbrica.- El Director de Colonias y Terrenos Nacionales, Luis Ayala García.- Rúbrica.
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