DOF: 08/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

ACUERDO por el que se autoriza, a Fianzas DFI, S.A. de C.V., para que opere como institución de fianzas.

Instituciones de Fianzas.- Se otorga autorización para operar con ese carácter a la que se indica.

Fianzas DFI, S.A. de C.V.

Esta dependencia, con oficio 102-E-366-DGSV-I-C-a-739 del 4 de febrero último, expresó su conformidad para que se organizara y se constituyera esa sociedad, en los términos del proyecto de la escritura constitutiva que nos exhibieron y respecto de la cual se les manifestó nuestra opinión favorable.

En virtud de lo anterior, a fin de formalizar la constitución de la nueva institución de fianzas, el señor licenciado Guillermo J. Velasco Mendívil a nombre propio y en representación de las demás personas titulares de las acciones representativas del capital social de esa sociedad, sometió a nuestra consideración el testimonio notarial número 67,534 otorgado el 4 del actual, ante la fe del Notario Público número 98 del Distrito Federal, licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, actuando como asociado en el protocolo del licenciado Julio Sentíes García, Notario Público número 104 del Distrito Federal, en donde se contiene la escritura constitutiva y estatutos sociales de Fianzas DFI, S.A. de C.V.

Toda vez que la solicitud para constituir Fianzas DFI, S.A. de C.V., reúne los requisitos legales aplicables para su constitución como institución de fianzas y después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, esta Secretaría considerando lo dispuesto en el artículo 6o., fracción XXII, de su Reglamento Interior, con fundamento en los artículos 1o. y 5o. de la  Ley Federal de Instituciones de Fianzas ha resuelto dictar el siguiente

ACUERDO:

"Autorización que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en representación del gobierno federal a Fianzas DFI, S.A. de C.V., para que opere como Institución de Fianzas en los siguientes términos:

ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que el artículo 5o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga autorización a Fianzas DFI, S.A. de C.V., para que opere como institución de fianzas.

ARTICULO SEGUNDO.- La institución de fianzas está facultada para otorgar fianzas a título oneroso.

ARTICULO TERCERO.- La institución de fianzas se sujetará a las disposiciones de las leyes Federal de Instituciones de Fianzas, General de Sociedades Mercantiles, las demás que les sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:

I.- La denominación será Fianzas DFI, Sociedad Anónima de Capital Variable.

II.- El capital social será variable.

El capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro será de N$12'750,000.00 (doce millones setecientos cincuenta mil nuevos pesos 00/100) Moneda Nacional.

La parte variable del capital con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al monto del capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro.

III.- El domicilio será la Ciudad de México, Distrito Federal.

ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible."

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 31 de mayo de 1994.- En ausencia del C. Secretario, de conformidad con el artículo 124 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz.- Rúbrica.

(R.- 5384)


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