DOF: 08/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el que se expropia a favor de la Federación una superficie de 257.25 m2, ubicada en el Municipio de Mexicali, B.C., necesaria para la construcción de la carretera San Luis Río Colorado-Mexicali. (Segunda publicación)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 27 párrafo segundo de dicho Ordenamiento; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1o., 2o. fracción I y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 14 y 63 de la Ley General de Bienes Nacionales, 1o. fracción II, 2o., 3o., 4o., 7o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, en relación con los artículos 13, 31, 32 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes está llevando a cabo la adquisición del derecho de vía necesario para la construcción de la carretera San Luis Río Colorado-Mexicali, ubicada en el Municipio de Mexicali, Estado de Baja California.

Que la carretera de referencia es una vía general de comunicación, siendo de utilidad pública la adquisición de los terrenos necesarios para su construcción, cuya área se encuentra delimitada en el plano que está a disposición de los interesados, en la Dirección General de Carreteras Federales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Que para la atención de las necesidades de interés general que deben ser satisfechas preferentemente, el Ejecutivo Federal está facultado para adquirir la superficie necesaria mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización legal a las personas que acrediten ser propietarias de la misma, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción de la carretera San Luis Río Colorado-Mexicali, por lo que se decreta la expropiación a favor de la Federación, de una superficie de 257.25 m2 (00-02-57.25 Has.), comprendida entre los kilómetros 48+640 y 48+715, con origen de kilometraje en San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, ubicada en el Municipio de Mexicali, Estado de Baja California, cuyos datos de localización son los siguientes:

Se inicia la afectación en el punto 1, situado a 16.57 m a la izquierda del kilómetro 48+640 de la carretera San Luis Río Colorado-Mexicali; las coordenadas del punto 1 son: X=1000.00, Y=2000.00; del punto 1 sigue tangente de 75.00 m y R.M.O. N88º30'W, hasta llegar al punto 2; sigue tangente de 3.43 m y R.M.O. S1º30'W, hasta llegar al punto 3; sigue tangente de 75.00 m y R.M.O. S88º30'E, hasta llegar al punto 4; sigue tangente de 3.43 m y R.M.O. N1º30'E, hasta llegar al punto 1, donde termina la descripción del polígono.

ARTICULO SEGUNDO.- La expropiación que se decreta de la superficie de 257.25 m2 (00-02-57.25 Has.), a que se refiere el artículo anterior, incluye y hace objeto de la misma las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que forman parte de ellos.

ARTICULO TERCERO.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social tomará posesión de la superficie expropiada y la pondrá a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarla a la referida obra.

ARTICULO CUARTO.- El Gobierno Federal por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales fijará el monto de las indemnizaciones que deban cubrirse en el caso, en los términos de ley, a los afectados que acrediten su legítimo derecho a las mismas.

ARTICULO QUINTO.- Una vez fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas, se procederá al pago de las mismas por conducto y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

ARTICULO SEXTO.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación y efectúese una segunda publicación para que surta efectos de notificación personal, en los términos del artículo 4o. de la Ley de Expropiación.

TRANSITORIO

UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el  Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.


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