DECRETO por el que se expropian a favor de la Federación ocho superficies ubicadas en los Municipios de Salinas Victoria, Sabinas Hidalgo y Vallecillo, N.L., necesarias para la construcción de la carretera Monterrey-Nuevo Laredo, tramos Mamulique-El Salado, Mamulique-La Gloria, Aeropuerto Norte-La Garita y Aeropuerto Norte-Mamulique. (Segunda publicación)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República
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CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27 párrafo segundo de dicho Ordenamiento; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1o., 2o. fracción I y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 14 y 63 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o. fracción II, 2o., 3o., 4o., 7o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, en relación con los artículos 13, 31, 32 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes está llevando a cabo la adquisición del derecho de vía necesario para la construcción de la carretera Monterrey-Nuevo Laredo, tramos Mamulique-El Salado, Mamulique-La Gloria, Aeropuerto Norte-La Garita, y Aeropuerto Norte-Mamulique, Estado de Nuevo León.
Que la carretera de referencia es una vía general de comunicación, siendo de utilidad pública la adquisición de los terrenos necesarios para su construcción, cuya área se encuentra delimitada en el plano que está a disposición de los interesados en la Dirección General de Carreteras Federales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Que para la atención de las necesidades de interés general que deben ser satisfechas preferentemente, el Ejecutivo Federal está facultado para adquirir las superficies necesarias mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización legal a las personas que acrediten ser propietarias de las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción de la carretera Monterrey-Nuevo Laredo, tramos Mamulique-El Salado, Mamulique-La Gloria, Aeropuerto Norte-La Garita, y Aeropuerto Norte-Mamulique, por lo que se decreta la expropiación a favor de la Federación, de las siguientes superficies:
1.-
Se inicia la afectación en el PST=80+948.70, con una amplitud de derecho de vía de 100.00 m, correspondiendo 50.00 m a cada lado del eje de trazo; continúa tangente de 1,912.30 m y AZAC=24º08'20", hasta el PST=82+872.00, lugar donde termina la afectación.
2.-
Se inicia la afectación en el PST=129+991.40; continúa tangente de 2,339.96 m y AZAC=20º32', hasta el PC=132+331.36, donde inicia curva simple con las siguientes características: Delta c=11º46' der., G=0º30', R=2,291.84 m, St=236.17 m y Lc=470.67, hasta el PT=132+802.03; continúa tangente de 3,265.56 m y AZAC=32º18', hasta el PST=136+067.59, lugar donde termina la afectación.
La amplitud del derecho de vía es de 100.00 m, correspondiendo 50.00 m a cada lado del eje de trazo.
3.-
Se inicia la afectación en el PST=65+842.80; continúa tangente de 280.20 m y AZAC=14º04'22", hasta el PST=66+124, en donde termina la afectación.
Es un polígono rectangular con una longitud de 280.20 m y un ancho de 83.50 m.
La amplitud del derecho de vía es de 100.00 m, correspondiendo 50.00 m a cada lado del eje de proyecto.
4.-
Se inicia la afectación en el PST=66+811.00; continúa tangente de 322.5 m y AZAC=14º04'22", hasta el PST=67+133.5, en donde termina la afectación.
La amplitud del derecho de vía es de 100.00 m, correspondiendo 50.00 m a cada lado del eje de proyecto.
5.-
Se inicia la afectación en el PST=66+124.00; continúa tangente de 140.60 m y AZAC=14º04'22", hasta el PST=66+264.60, en donde termina la afectación.
La amplitud del derecho de vía es de 100.00 m, correspondiendo 50.00 m a cada lado del eje de proyecto.
6.-
Se inicia la afectación en el PST=66+264.60; continúa tangente de 275.9 m y AZAC=14º04'22", hasta el PST=66+540.50, en donde termina la afectación.
La amplitud del derecho de vía es de 100.00 m, correspondiendo 50.00 m a cada lado del eje de proyecto.
7.-
Se inicia la afectación en el PST=64+741.70; continúa tangente de 263.10 m y AZAC=14º04'22", hasta el PST=65+004.70, en donde termina la afectación.
La amplitud del derecho de vía es de 100.00 m, correspondiendo 50.00 m a cada lado del eje de proyecto.
8.-
Se inicia la afectación en el PST=65+843.80; continúa tangente de 280.20 m y AZAC=14º04'22", hasta el PST=66+124.00, en donde termina la afectación.
Es una franja ubicada en el lindero derecho del derecho de vía de proyecto, con una longitud de 280.20 m y un ancho de 16.50 m.
La amplitud del derecho de vía es de 100.00 m, correspondiendo 50.00 m a cada lado del eje de proyecto.
ARTICULO SEGUNDO.- La expropiación que se decreta de las superficies a que se refiere el artículo anterior, incluye y hace objeto de las mismas las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que forman parte de ellos.
ARTICULO TERCERO.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social tomará posesión de las superficies expropiadas y las pondrá a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarlas a la referida obra.
ARTICULO CUARTO.- El Gobierno Federal por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales fijará el monto de las indemnizaciones que deban cubrirse en el caso, en los términos de ley, a los afectados que acrediten su legítimo derecho a las mismas.
ARTICULO QUINTO.- Una vez fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas, se procederá al pago de las mismas por conducto y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTICULO SEXTO.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación y efectúese una segunda publicación para que surta efectos de notificación personal, en los términos del artículo 4o. de la Ley de Expropiación.
TRANSITORIO
UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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