DECRETO por el que se expropia a favor de la Federación una superficie de 23,804.40 m2, ubicada en el Municipio de Tepeaca, Pue., necesaria para la construcción de la carretera acceso-Tepeaca, tramo autopista México-Veracruz-Tepeaca. (Segunda publicación)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27 párrafo segundo de dicho Ordenamiento; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1o., 2o. fracción I y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 14 y 63 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o. fracción II, 2o., 3o., 4o., 7o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación, en relación con los artículos 13, 31, 32 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes está llevando a cabo la adquisición del Derecho de Vía necesario para la construcción de la Carretera Acceso - Tepeaca, tramo Autopista México - Veracruz - Tepeca, ubicado en el Municipio de Tepeaca, en el Estado de Puebla.
Que la carretera de referencia es una vía general de comunicación, siendo de utilidad pública la adquisición de los terrenos necesarios para su construcción, cuya área se encuentra delimitada en el plano que está a disposición de los interesados, en la Dirección General de Carreteras Federales, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Que para la atención de las necesidades de interés general que deben ser satisfechas preferentemente, el Ejecutivo Federal está facultado para adquirir la superficie necesaria mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización legal a las personas que acrediten ser propietarias de la misma, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTICULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción de la Carretera Acceso -Tepeaca, tramo Autopista México - Veracruz -Tepeaca, por lo que se decreta la expropiación a favor de la Federación de una superficie de 23,804.40 m2 (02-38-04.40 Has.), comprendida entre los kilómetros 2+000.00 y 2+595.11 con origen de cadenamiento en el Km. 155+789.89, de la Autopista México - Veracruz y cuyos datos de localización son los siguientes:
Se inicia la afectación en el Km. 2+000.00, que está situado en la curva simple cuyas características son: Delta 24º13' der., Gc=1º15', Rc=916.73 m, St=196.77 m, Lc=387.65 m, hasta llegar al PT=2+056.43; sigue tangente de 538.68 m y AZAC=211º50', hasta llegar al Km. 2+595.11, donde termina la afectación.
El derecho de vía tiene una amplitud de 40.00 m, con 20.00 m a cada lado del eje del camino.
ARTICULO SEGUNDO.- La expropiación que se decreta de la superficie de 23,804.40 m2 (02-38-04.40 Has.), a que se refiere el artículo anterior incluye y hace objeto de la misma las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que forman parte de ellos.
ARTICULO TERCERO.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social tomará posesión de la superficie expropiada y la pondrá a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarla a la referida obra.
ARTICULO CUARTO.- El Gobierno Federal por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales fijará el monto de las indemnizaciones que deban cubrirse en el caso, en los términos de ley, a los afectados que acrediten su legítimo derecho a las mismas.
ARTICULO QUINTO.- Una vez fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas, se procederá al pago de las mismas por conducto y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTICULO SEXTO.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación y efectúese una segunda publicación para que surta efectos de notificación personal, en los términos del artículo 4o. de la Ley de Expropiación.
TRANSITORIO
UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe Armella.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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