TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México, así como 9o. del Reglamento Interior del Banco de México; de conformidad con lo dispuesto en la Ley reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y en los términos del punto 1.4 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicadas en elDiario Oficial de la Federaciónel 10 de noviembre de 1991;
El Banco de México informa que el tipo de cambio de venta del dólar de los EE.UU.A., obtenido el día de hoy conforme al procedimientoestablecido enelpunto 1 de laDeterminación citada, fue de N$ 3.3829 M.N. (TRES NUEVOS PESOS CON TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL)por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
México, D.F., a 5 de agosto de 1994
BANCO DE MEXICO
Lic. Javier ArrigunagaAct. Alonso García Tamés
Director de DisposicionesTesorero
de Banca CentralRúbrica.
Rúbrica.
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