DOF: 08/08/1994
Diario Oficial de la Federacion de 1994

DECRETO por el cual las mercancías que se importen al amparo del Tercer Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador, extensivo a las Repúblicas de Bolivia, Ecuador y Paraguay, se gravarán de conformidad a la preferencia porcentual negociada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 4o., fracción I y 14 de la Ley de Comercio Exterior, a fin de dar cumplimiento a las negociaciones celebradas conforme al Tratado de Montevideo 1980, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 1o. del Decreto por el cual las mercancías que se importen al amparo del Segundo Protocolo Ampliatorio del Acuerdo de Alcance Parcial, suscrito por los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador, extensivo a las Repúblicas de Bolivia, Ecuador y Paraguay, cuando sean originarias y procedentes de cualquiera de esas Repúblicas, se gravarán de conformidad a la preferencia porcentual negociada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1990, en términos del Tercer Protocolo Modificatorio de dicho Acuerdo, únicamente respecto de la siguiente fracción arancelaria:

FRACCION                                      TEXTO                                                                         PREFERENCIA

                                                                                                                             %

6302.60.01                             Ropa de tocador o de cocina,

                                     de tejido de toalla con  bu-

                                     cles, de algodón.

                                     Unicamente: Toallas.                                                                              75+

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La preferencia porcentual determinada en este Decreto, podrá aplicarse a las importaciones efectuadas a partir del 11 de enero de 1994, cuando el importador opte por dicha preferencia.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.


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