DECRETO que establece el arancel específico de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación relativas al azúcar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o., 2o., 4o., fracción I y 12, fracción II de la Ley de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO QUE ESTABLECE EL ARANCEL ESPECIFICO DE LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION RELATIVAS AL AZUCAR
ARTICULO UNICO.- El arancel específico de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación relativas al azúcar, expresadas en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, serán las siguientes:
FRACCIONTEXTOARANCEL ESPECIFICO
1701.11.01Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa,
en estado seco, tenga una polarización
mayor o igual a 99.3 y menor a 99.5 grados.Kg. 0.220
1701.11.99Los demás.Kg. 0.194
1701.12.01Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa,
en estado seco, tenga una polarización
mayor o igual a 99.3 y menor a 99.5 grados.Kg. 0.220
1701.12.99Los demás.Kg. 0.194
1701.91.01Aromatizados o coloreados.Kg. 0.247
1701.99.01Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa,
en estado seco, tenga una polarización mayor
o igual a 99.5 y menor a 99.7 grados.Kg. 0.220
1701.99.99Los demás.Kg. 0.247
1702.90.01Azúcar líquida refinada y azúcar invertida.Kg. 0.208
1806.10.01Con un contenido de azúcar igual o superior al
90%, en peso.Kg. 0.247
2106.90.05Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.Kg. 0.247
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Decreto que establece las cuotas arancelarias de las fracciones de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación relativas al azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1994.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de agosto del año del mil novecientos noventa y cuatro.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.
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