OFICIO por el que se autoriza a Dial Manufacturing, Inc., inscribir sus estatutos sociales en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, D.F.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Inversión Extranjera.- Número de oficio: 214.113.94.- Expediente: 47094-C.- Registro: 06469.
Asunto: Se autoriza registro.
Dial Manufacturing, Inc.
Homero No. 407,
Colonia Polanco
11560, México, D.F.
Atención: licenciado Julio Rivera de los Reyes.
Me refiero a su escrito recibido el día 9 de mayo de 1994, por medio del cual solicita a esta Dirección General, se autorice a Dial Manufacturing, Inc., de nacionalidad estadounidense, para llevar a cabo la inscripción de sus estatutos sociales en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa correspondiente, en virtud de que llevará a cabo el establecimiento de una sucursal en la República Mexicana, la cual se dedicará a la elaboración, compra, venta, industrialización, almacenamiento, empaque, distribución, comercialización, promoción, comisión, consignación, representación, importación y exportación, de toda clase de artículos y productos para la industria, el comercio y el hogar.
Sobre el particular, esta Dirección General, con fundamento en los artículos 17 de la Ley de Inversión Extranjera, 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, autoriza a Dial Manufacturing, Inc., para llevar a cabo la inscripción de sus estatutos sociales, en el Registro Público de Comercio, en el entendido de que dicha sociedad no realizará ninguna de las actividades y adquisiciones reservadas o con regulación específica señaladas en los artículos 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., y sexto a noveno transitorios de la Ley de Inversión Extranjera.
Asimismo, se le recuerda que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera y demás disposiciones aplicables relativas a la inscripción y reporte ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Lo anterior se resuelve y se comunica con fundamento en los preceptos jurídicos invocados, así como en los artículos 34 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 14 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 24 de mayo de 1994.- El Director Jurídico, Ricardo García Rojas Alarcón.- Rúbrica.
(R.- 5408)
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc,
C.P. 06500,
Ciudad de México Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx