DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 11-00-31.03 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado El Refugio de Ibarras, Municipio de Galeana, N.L. (Reg.- 3633)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 12.-2331 de fecha 2 de mayo de 1961, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solicitó al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 12-01-00 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "EL REFUGIO", Municipio de Doctor Arroyo del Estado de Nuevo León, para destinarlos a la construcción de caminos de acceso, líneas de transmisión de energía, servidumbres de paso, torres y casetas para la instalación de una red de microondas entre México-Monterrey-Laredo, por parte de Teléfonos de México, S.A. de C.V.; misma que se ajusta a lo establecido en los artículos 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Posteriormente mediante oficio sin número de fecha 26 de noviembre de 1984, la empresa Teléfonos de México, S.A., aclara que el nombre correcto del poblado es "REFUGIO DE IBARRAS", ubicado en el Municipio de Galeana. Habiéndose comprometido la empresa de Teléfonos de México, S.A. de C.V., a través del oficio sin número de fecha 26 de enero de 1994, a cubrir la indemnización que resulte de las tierras a expropiar. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 11-00-31.03 de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 9 de septiembre de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1936 y ejecutada el 27 de junio de 1937, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "EL REFUGIO DE IBARRAS", Municipio de Galeana, Estado de Nuevo León, una superficie de 3,674-00-00 Has., para beneficiar a 47 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar y por Resolución Presidencial de fecha 14 de enero de 1948, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1948 y ejecutada el 29 de junio de 1948, se concedió por concepto de ampliación de ejido al poblado denominado "EL REFUGIO DE IBARRAS", Municipio de Galeana, Estado de Nuevo León, una superficie de 6,865-00-00 Has., para los usos colectivos de 54 capacitados en materia agraria.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 16,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 11-00-31.03 Has., de terrenos de agostadero, a expropiar es de N$176,049.65.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que no obstante que la empresa Teléfonos de México, S.A., mediante oficio sinnúmero de fecha 26 de noviembre de 1984, rectificó el nombre del poblado que nos ocupa por el de "REFUGIO DE IBARRAS"; es de aclarar que de conformidad con la última acción agraria el nombre correcto es "EL REFUGIO DE IBARRAS", por lo que la presente expropiación deberá decretarse con esta denominación.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la construcción de obras sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y líneas de conducción de energía, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 11-00-31.03 Has., de agostadero de uso común, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "EL REFUGIO DE IBARRAS", Municipio de Galeana, Estado de Nuevo León, será a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarlos a la construcción de caminos de acceso, líneas de transmisión de energía, servidumbres de paso, torres y casetas para la instalación de una red de microondas entre México-Monterrey-Laredo, por parte de Teléfonos de México, S.A. de C.V., debiéndose cubrir por Teléfonos de México, S.A. de C.V., en base al compromiso asumido mediante oficio sin número de fecha 26 de enero de 1994, la cantidad de N$176,049.65, por concepto de indemnización en favor del núcleo de población de referencia o de las personas que acrediten tener derecho a ésta.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción VII, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 11-00-31.03 Has., (ONCE HECTAREAS, TREINTA Y UN CENTIAREAS, TRES CENTIMETROS CUADRADOS), de agostadero de uso común, de terrenos ejidales del poblado"EL REFUGIO DE IBARRAS", Municipio de Galeana del Estado de Nuevo León, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las destinará a la construcción de caminos de acceso, líneas de transmisión de energía, servidumbres de paso, torres y casetas para la instalación de una red de microondas entre México-Monterrey-Laredo, por parte de Teléfonos de México, S.A. de C.V.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de Teléfonos de México, S.A. de C.V., pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$176,049.65 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL, CUARENTA Y NUEVE NUEVOS PESOS 65/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "EL REFUGIO DE IBARRAS", Municipio de Galeana del Estado de Nuevo León, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Emilio Gamboa Patrón.- Rúbrica.
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