DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-48-99.55 hectárea de temporal de uso individual, de terrenos ejidales del poblado Santa Ana Atzacán, Municipio de Atzacán, Ver. (Reg.-3641)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución General de la República y 94 de la Ley Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número GDS/13/706/93 de fecha 16 de noviembre de 1993, la Comisión Federal de Electricidad, solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 4,899.55 m2., de terrenos ejidales del poblado denominado "SANTA ANA ATZACAN", Municipio de Santa Ana Atzacán del Estado de Veracruz, para destinarlos a la instalación de la subestación eléctrica Escamela, conforme a lo establecido en los artículos 93 fracción I y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se obtuvo una superficie real por expropiar de 0-48-99.55 Ha., de temporal de uso individual, resultando afectado en la totalidad de la superficie el C. Esteban Hernández de Jesús con número de parcela 23.
RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 13 de agosto de 1925, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1926, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "SANTA ANA ATZACAN", Municipio de Santa Ana Atzacán, ex-Cantón de Orizaba, Estado de Veracruz, una superficie de 693-00-81 Has., para beneficiar a 177 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha Resolución en sus términos y por acuerdo del H. Cuerpo Consultivo Agrario en Sesión Plenaria de fecha 16 de junio de 1936, fue aprobado el parcelamiento legal.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, determinó el monto de la expropiación mediante avalúo que consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria y asignó como valor unitario el de N$ 4,800.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la 0-48-99.55 Ha., de terrenos de temporal, a expropiar es de N$ 2,351.78.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a través de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, relativo a la legal integración del expediente, sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que no obstante que la acción que dotó de tierras al poblado que nos ocupa, así como la promovente en su solicitud de expropiación denominan al Municipio como Santa Ana Atzacán, lo cierto es que de acuerdo al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, publicada en la Gaceta Oficial de dicha Entidad Federativa el 16 de febrero de 1984, el nombre correcto del mismo es Atzacán, por lo que con esta última denominación deberá culminar el presente trámite expropiatorio.
SEGUNDO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado sobre esta solicitud de expropiación, se ha podido observar que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en el establecimiento de un servicio público, por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción I y 94 de la Ley Agraria. Esta expropiación que comprende la superficie de 0-48-99.55 Ha., de temporal de uso individual, de terrenos ejidales, correspondientes al poblado "SANTA ANA ATZACAN", Municipio de Atzacán, Estado de Veracruz, será a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarlos a la instalación de la subestación eléctrica Escamela. Debiéndose cubrir por el citado Organismo, la cantidad de N$ 2,351.78, por concepto de indemnización, al C. Esteban Hernández de Jesús de conformidad con el artículo 96 de la Ley Agraria.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93 fracción I, 94, 95, 96, 97 y demás relativos de la Ley Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-48-99.55 Ha., (CUARENTA Y OCHO AREAS, NOVENTA Y NUEVE CENTIAREAS, CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS), de temporal de uso individual, de terrenos ejidales del poblado "SANTA ANA ATZACAN", Municipio de Atzacán del Estado de Veracruz, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, quien las destinará a la instalación de la subestación eléctrica Escamela.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de N$ 2,351.78 (DOS MIL, TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN NUEVOS PESOS 78/100 M.N.), suma que se pagará en términos del artículo 96 de la Ley Agraria, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto, mediante garantía suficiente. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento del artículo 97 de la Ley Agraria y en su caso demandará la reversión de la totalidad o de la parte de los bienes expropiados. Obtenida la reversión el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del poblado "SANTA ANA ATZACAN", Municipio de Atzacán del Estado de Veracruz, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Víctor M. Cervera Pacheco.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos Rojas Gutiérrez.- Rúbrica.
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